LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 431
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Constitucin de la Repblica establece que es funcin del Estado promover
el desarrollo econmico y social mediante el incremento de la produccin,
productividad y la racional utilizacin de los recursos.
-
Que para cumplir con el objetivo de crear ms y mejores oportunidades de empleo
para los salvadoreos, incrementar la inversin nacional y extranjera, as como
diversificar los sectores econmicos, se hace necesario impulsar nuevas
actividades vinculadas a la prestacin de servicios internacionales.
-
Que se ha comprobado que el comercio de servicios a nivel nacional e
internacional refleja un fuerte y consistente crecimiento, as como un significativo
crecimiento de flujos de intercambio comercial a nivel mundial.
-
Que la ubicacin geogrfica, la apertura comercial y las condiciones de
infraestructura, constituyen elementos importantes de competitividad para hacer
de El Salvador un centro internacional de prestacin de servicios tcnicos
especializados, as como de servicios de distribucin logstico internacional de
productos extranjeros y nacionales, requirindose para tal efecto facilitar el
desarrollo de dichas actividades.
-
Que por las razones antes expuestas, se hace necesario emitir una Ley que regule
el establecimiento y funcionamiento de parques, centros de servicios y usuarios
de los mismos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica por medio
de los Ministros de Economa y Hacienda,
DECRETA la siguiente:
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y centros de servicio, as como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que
desarrollen, administren u operen en los mismos.
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-
Parque de servicios: çrea delimitada que formando un solo cuerpo, se encuentra cercada
y aislada, sin poblacin residente, donde los bienes que en ella se introduzcan y los
servicios que se presten, se consideran fuera del territorio aduanero nacional, con respecto
a los derechos e impuestos de importacin, dentro de la cual y bajo la responsabilidad
de un administrador autorizado, se establezcan y operen varias empresas dedicadas a
la prestacin de servicios bajo los trminos y condiciones regulados por esta Ley.
-
Centro de servicios: çrea delimitada y aislada, segn la naturaleza de la actividad, que
se considera fuera del territorio aduanero nacional, en virtud de considerarse como una
zona que goza de extraterritorialidad aduanera, donde los bienes que en ella se
introduzcan y los servicios que se presten, se consideran como si no estuviesen en el
territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de importacin,
dentro de la cual se autoriza el establecimiento de una empresa dedicada a la prestacin
de servicios, bajo los trminos de esta Ley.
-
Usuario directo: Persona natural o jurdica, nacional o extranjera autorizada para prestar
servicios en el parque o centro de servicio, de conformidad a lo establecido en esta Ley.
-
Usuario indirecto: Persona natural o jurdica, nacional o extranjera, con residencia o no
en el pas, acreditado como propietario de las mercancas de conformidad a la
documentacin aduanera respectiva, destinada a ser internada en un parque de servicios
para someterse a las operaciones de distribucin o logstica internacional, a cargo de un
usuario directo calificado, que asume la responsabilidad por la custodia, manejo y
distribucin de las mismas.
-
Consignacin de mercancas: Acto jurdico mediante el cual una persona natural o jurdica,
nacional o extranjera, domiciliada o no en el pas, confa la custodia, manejo y distribucin
de sus mercancas a un usuario directo de un parque de servicios.
-
Mercancas destinadas: Son aquellas mercancas que una persona natural o jurdica,
nacional o extranjera, notifica, enva, entrega y/o consigna al usuario directo calificado
para recibir, manejar y distribuir sus inventarios en un parque de servicios.
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Transportista principal o Carrier: Es aqul que efecta el transporte de las mercancas o
bajo cuya responsabilidad se efecta el mismo y en razn de la cual emite el manifiesto
general de carga master o documento de transporte correspondiente, para ser presentado
ante las autoridades aduaneras salvadoreas.
-
Compaa naviera o agente naviero: Es la persona natural o jurdica que acta en nombre
del Transportista Principal o Carrier, como mandatario o comisionista mercantil, estando
facultado para representarle frente a terceros y ante las autoridades portuarias y
aduaneras.
-
Operador de transporte multimodal: Es la persona natural o jurdica que celebra un
contrato de transporte multimodal; entendindose como tal, aqul en que las mercancas
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deben ser transportadas por al menos dos medios o modos de transporte diferentes,
asumiendo ante el consignante la responsabilidad del transporte por su plena ejecucin.
-
Co-consolidador de carga: Persona natural o jurdica calificada como consolidadora que
utiliza los servicios de otro consolidador para el transporte de las mercancas por las que
ella ha contratado, en virtud de lo cual emite documentos de desconsolidacin derivados
del documento que le emite el desconsolidador que transport las mercancas.
-
Documentos de segunda generacin o documentos hijos: Son aquellos documentos de
transporte que emite un distribuidor internacional u operador logstico debidamente
registrado ante la Direccin General de Aduanas, actuando como operador de transporte
multimodal, agente de carga internacional, consolidador de carga, transportista, de
manera directa o como representante o agente de otro en un pas de origen, a nombre
de cada consignatario y con el detalle de las mercancas, segn el manifiesto de carga
consolidada, en los embarques en los que participe como consolidador directo o
co-consolidador.
inversionistas nacionales o extranjeros debern registrar previamente el capital, de conformidad a la Ley
de Inversiones, en la Oficina Nacionalde Inversiones, ONI, la cual emitir la resolucin correspondiente
en un plazo no mayor a 5 das hbiles.
contratada o subcontratada, en forma permanente o eventual, por un beneficiario de la presente ley, para
laborar o prestar servicios en un parque de servicios o centro de servicios debidamente calificado de
conformidad a esta Ley, estar sujeto al pago de impuestos y de las obligaciones fiscales correspondientes.
En el caso de los extranjeros no domiciliados no les ser aplicable lo establecido en el artculo 158,
inciso segundo, del Cdigo Tributario.
DE LAS ACTIVIDADES BENEFICIADAS
establecidos en la presente Ley, gozarn de los beneficios establecidos en la misma, cuando se dediquen
a la prestacin de servicios internacionales, especficamente a los siguientes:
-
Distribucin internacional: Entendindose aquellos servicios de almacenamiento, acopio,
consolidacin y desconsolidacin de mercancas de terceros, que realiza un beneficiario
de esta Ley, sin transformar la naturaleza de las mismas, con el fin de destinarlas a la
exportacin y reexportacin, sin perjuicio que parte de la misma se destine a la
importacin nacional.
-
Operaciones internacionales de logstica: Entendindose aquellos servicios complementarios
a las operaciones de distribucin internacional, prestados por un usuario directo autorizado
para operar dentro de un parque de servicios, a terceros o usuarios indirectos, con el
propsito de hacer ms efectivos los procesos de la distribucin fsica de las mismas, a
travs de servicios de logstica integral, desde el origen de las mercancas hasta el destino
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final, como son: la planificacin, control y manejo de inventarios, seleccin, empaque,
embalaje, fraccionamiento, clasificacin, envietado, etiquetado, rotulados, facturacin,
inspeccin de carga y otras actividades que no transformen sustancialmente la naturaleza
de las mercancas.
-
CENTRO INTERNACIONAL DE LLAMADAS CONOCIDOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
COMO ÒCALL CENTERÓ O ÒCONTACT CENTERÓ, ENTENDINDOSE COMO AQUELLOS
SERVICIOS DE INFORMACIîN PROPORCIONADOS POR UNA OFICINA CENTRALIZADA,
PROPIEDAD DE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO SUMINISTRADA A TERCEROS O
RECEPCIONADA POR TERCEROS, RESIDENTES EN EL EXTERIOR, COMO SON: LA
RECEPCIîN DE PEDIDOS, ATENCIîN DE QUEJAS, RESERVACIONES, SALDOS DE
CUENTAS, TELEMERCADEO Y VENTA DE PRODUCTOS O SERVICIOS LOS CUALES SE
PUEDEN REALIZAR POR CANALES ADICIONALES AL TELFONO, TALES COMO CORREOS
ELECTRîNICOS, CHAT Y MENSAJES MULTIMEDIA; SIN PERJUICIO QUE PARTE DEL
SERVICIO SE DESTINE AL MERCADO NACIONAL. (1)
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Tecnologas de informacin: Entendindose como aquellos servicios prestados por una
empresa beneficiada por la presente Ley, a personas jurdicas domiciliadas fuera del
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