LEY TRANSITORIA PARA LA REGULACIÓN DE MATRÍCULAS DE EMPRESAS Y REGISTRO DE LOCALES.

DECRETO No. 680

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 14 de diciembre de 2012, se aprobó el Decreto Legislativo N° 239, que contiene la Ley Transitoria para la Regulación de Matrículas de Empresas y Registros de Locales, con la finalidad de facilitar a las empresas la obtención o renovación de las Matrículas de empresas, por un período de un año, según lo establecido en el Considerando IV de la misma y que venció en el mes de diciembre de 2013.

  2. Que el Código de Comercio establece, que todo comerciante individual deberá matricular su empresa mercantil mediante solicitud que presentará al Registro de Comercio, y la escritura de Constitución de toda empresa mercantil del comerciante social quedará inscrita en el referido registro al estar matriculada la misma.

  3. Que en la actualidad existen muchas empresas, principalmente pequeñas y medianas, que por las circunstancias económicas que está atravesando el país, no han podido cumplir con tener vigentes las matrículas a que se ha hecho referencia en el Considerando anterior, existiendo la voluntad de sus propietarios o representantes, de regularizar su situación, poniendo al día sus compromisos legales correspondientes y evitar con ello encontrarse al margen de lo establecido en los marcos legales respectivos.

  4. Que no obstante la buena intención del legislador de darle una nueva vigencia, que fue de un año, a la Ley Transitoria para la Regulación de Matrículas de Empresas y Registro de Locales, según lo establecido en el Considerando IV del referido Decreto N° 239, este plazo no ha sido suficiente, debido a que muchos comerciantes individuales, a la fecha no han podido verse beneficiados por las causas señaladas en el Considerando precedente, volviéndose necesario darle vigencia nuevamente a la Ley a que se hace alusión en el Considerando I, por un período que vence el 31 de diciembre del presente año, con lo cual se permitiría lograr el objetivo perseguido.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Francisco José Zablah Safie.

DECRETA LA SIGUIENTE:

LEY TRANSITORIA PARA LA REGULACION DE MATRICULAS DE EMPRESAS Y REGISTRO DE LOCALES.

Art. 1 .- Los comerciantes individuales y sociales tendrán el beneficio para obtener por primera vez matrícula de empresa o renovar la matrícula de empresa que no se encuentre vigente, así como el registro

de sus locales, agencias y sucursales ante el Registro de Comercio, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR