LEY DE TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA.

DECRETO Nº 367

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 212, Tomo Nº 329, del 16 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

  2. Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 23, de fecha 3 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial Nº 41, Tomo Nº 358, de la misma fecha, el señor Presidente de la República emitió el Reglamento de Transporte Terrestre de Carga.

  3. Que los citados cuerpos legales no establecen las regulaciones necesarias que requiere el transporte de carga por carretera; y,

  4. Que urge una regulación especial e independiente para el transporte de carga por carretera, que norme los controles y disposiciones específicas a dicho transporte para la debida conservación y mantenimiento del medio ambiente, seguridad nacional e infraestructura vial, a efecto de mantener esta última en condiciones que garanticen el tránsito.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Manuel Rigoberto Soto Lazo y con el apoyo del Diputado Mártir Arnoldo Marín Villanueva,

DECRETA, la siguiente:

LEY ESPECIAL DE TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA

TITULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO, AMBITO DE APLICACION, ALCANCE Y DEFINICIONES DE LA LEY

CAPITULO I Artículo 1

DEL OBJETO

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal, organizacional, y técnico en materia de transporte de carga por carretera, a todos los vehículos de carga o combinaciones de ellos, que circulan por las carreteras de la República de El Salvador.
CAPITULO II Artículos 2 y 3

DEL AMBITO DE APLICACION

Art. 2

La presente ley se aplicará a los vehículos de carga o combinación de ellos que llenen los requisitos establecidos por la presente Ley, que circulen por las carreteras de la República de El Salvador, tanto en lo referente a su peso y dimensiones, como a los requerimientos a cumplir para el transporte de materiales peligrosos, productos agrícolas, y a las restricciones en las operaciones de carga, descarga y traslado de productos en la red vial, y todo lo relacionado en materia de transporte de carga.

Esta ley también se aplicará al transporte internacional de carga por carretera con destino al país y en régimen de tránsito internacional; se podrá permitir únicamente, que lo efectúen vehículos con placas de los países centroamericanos.

Se permitirá la circulación de vehículos con placas de otra nacionalidad diferente a la de los países centroamericanos, en los semi-remolques: chasis, plataformas, furgón y low boy, únicamente para cargas con destinos u origen de los puertos de salida o entrada para productos procedentes fuera del Mercado Común Centroamericano y con destinos hacia El Salvador o en tránsito para cualquier país de la región de centroamericana. Este mismo trato será aplicado para las cargas de exportaciones que se originan en El Salvador.

En los casos de los dos incisos anteriores, los equipos deberán portar obligatoriamente y mostrar los documentos de matrícula o documento de circulación debidamente autorizado y vigente. En el caso de vehículos con placas de otras nacionalidades diferentes a los de los países centroamericanos se permitirá su circulación con el documento de Admisión Temporal de Equipos (ATC) extendido por el representante.

Art. 3 Sólo los vehículos con placas salvadoreñas podrán transportar carga de mercaderías o materiales dentro del territorio nacional, cuyo origen y destino se encuentre dentro del mismo.

Para efectos del inciso anterior, los transportistas con vehículos con placas de países centroamericanos deberán comprobar, cuando así se les solicite en las estaciones de control, que transportan mercancías en régimen de tránsito internacional por medio de su documento aduanero internacional en vigencia correspondiente.

CAPITULO III ALCANCES Artículo 4
Art. 4 Esta Ley regulará:
  1. Las normas del transporte de carga por carretera y de la circulación de los vehículos que presten el servicio de transporte de carga por carretera;

  2. La competencia de las autoridades administrativas del área de transporte de carga por

    carretera;

  3. El otorgamiento de permisos especiales de operación para la ejecución de los servicios

    de transporte de carga por carretera;

  4. Rutas e itinerarios para el transporte de carga por carretera, a excepción de las rutas y plazos fiscales, los cuales serán regulados por la legislación aduanera correspondiente;

  5. Estacionamientos, terminales de carga y demás lugares de acceso público, con excepción de las terminales o centros de acopio de carga, sujetos a operaciones bajo el control aduanero;

  6. El transporte por carreteras de mercancía, materiales y maquinaria, especialmente las peligrosas y las perecederas;

  7. Las infracciones derivadas de esta Ley y su reglamento, las normas que se hayan establecido, las sanciones aplicables a los mismos y sus recursos;

  8. El peso y dimensiones de la carga que transportan los vehículos que prestan el servicio de transporte de carga por carretera;

  9. La carga de recolección agrícola; y,

  10. Otros tipos de carga, determinada por medio de resolución emitida por la Dirección General de Transporte de Carga por Carretera.

CAPITULO IV Artículo 5

DE LAS DEFINICIONES

Art. 5 Las definiciones contenidas en la presente Ley serán las siguientes:
  1. Camión: vehículo que sirve para el transporte de carga pesada y no es articulado.

  2. Capacidad: cantidad máxima de peso o volumen de carga, que está habilitado a soportar un vehículo de carga según el fabricante.

  3. Carga: todo aquel producto o mercancía que se traslada de un lugar a otro por medio de vehículo de carga.

  4. Carretera: Vía localizada entre ciudades y capitales, de la cual dichas ciudades son tributarias, unen áreas proyectadas para alcanzar desarrollo económico. Dan acceso directo a los generadores principales de tránsito y se interconectan con el sistema de autopistas y vías de circulación rápida. Los accesos se permiten directamente, excepto cuando se desea introducir algún grado de control de los mismos para favorecer la fluidez del tránsito de paso, reservándose espacios y diseños adecuados para estacionamiento y movimientos peatonales longitudinales.

  5. Conductor: toda persona autorizada para conducir un vehículo automotor.

  6. Contenedor: recipiente integral y cerrado sin locomoción propia, de dimensiones normalizadas, que sirve para el transporte de materiales a granel, o de lotes de piezas u objetos cuyo embalaje permite simplificar su traslado.

  7. Dimensiones de un vehículo de carga: largo, ancho y alto de un vehículo de carga.

  8. Desechos peligrosos: cualquier material generado en el proceso de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permite usarlo nuevamente y que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas reactivas, radioactivas, explosivas inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes representan un peligro para la salud o el ambiente.

  9. Eje Doble (tándem): conjunto de dos ejes simples de ruedas dobles, con una separación de centros comprendida entre 1 y 2.45 metros.

  10. Eje Simple: es el que está compuesto por dos ruedas, una en cada extremo del eje.

  11. Eje simple de rueda doble: es el que está compuesto de cuatro ruedas de igual medida de fabricación, dos ruedas en cada extremo del eje o una rueda de doble ancho en cada extremo del eje.

  12. Eje Triple: es el conjunto de tres ejes simples de rueda doble con una separación de sus centros comprendida entre 1 y 2.45 metros.

  13. Embalaje: forma de agrupar o proteger un conjunto de elementos, que tienen como fin facilitar el transporte y manejo de mercancías.

  14. Envase: recipiente el cual contiene la mercancía.

  15. Empresario de transporte: toda persona natural o jurídica que brinda el servicio de transporte de carga.

  16. Equipo especializado: es el destinado para soportar y transportar pesos y volúmenes que sobrepasen los límites máximos establecidos reglamentariamente.

  17. Expedidor: persona natural o jurídica que a nombre propio realiza el envío de la carga para lo cual contrata el servicio de transporte.

  18. Granel: es la mercancía transportada sin envase o embalaje.

    19 Material peligroso: es una sustancia o material capaz de presentar un riesgo irracional cuando es transportado, para la salud, la seguridad, los bienes, las personas y el medio ambiente.

  19. Maquinaria agrícola: vehículo que puede maniobrar por sus propios medios, destinado a una explotación, cuya velocidad normal en carretera, no puede exceder por mecanismo de fabricación, de los veinticinco kilómetros por hora.

  20. Medio de transporte: son aquellos utilizados para la movilización de mercancías de un lugar a otro.

  21. Metrología: es la ciencia que estudia los pesos y dimensiones.

  22. MOPTVDU: Ministerio de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR