LEY DE TURISMO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 899
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Art. 101 de la Constitución establece que es obligación del Estado
promover el desarrollo económico y social del país, propiciando el incremento de
la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos con que
cuenta el mismo.
-
Que el territorio de la República está dotado de recursos que por su ubicación
geográfica y sus características culturales, históricas y naturales, tienen gran
potencial de desarrollo turístico, cuya utilización racional contribuirá a mejorar
y diversificar la oferta turística, a la creación de nuevos lugares de trabajo y, con
ello, mayores niveles de ocupación y empleo y el mejoramiento de la calidad de
vida de la población.
-
Que es de interés nacional estimular el desarrollo de la actividad turística, como
medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país,
generando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa
privada, basada en la sostenibilidad como fórmula inseparable de la
competitividad, en el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales y
culturales y en la diversificación del producto y a la mejora de la calidad de los
servicios, como condiciones indispensables para asegurar la rentabilidad de la
industria turística.
-
Que es necesario regular la protección, fomento, desarrollo y capacitación del
sector turismo en el país, por medio de una Ley, a efecto de obtener los máximos
beneficios para el sector, lo que contribuirá a la imagen e identidad del país como
destino turístico.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
de los Ministros de Hacienda, de Economía y de Turismo y de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, José
Antonio Almendariz Rivas, Douglas Alejandro Alas García, Rolando Alvarenga Argueta, Luis Roberto Angulo
Samayoa, José Orlando Arévalo Pineda, Juan Francisco Villatoro, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Miguel Ángel
Jiménez, Roberto José d’Aubuisson Munguía, Guillermo Antonio Gallegos, Julio Antonio Gamero Quintanilla,
Cesar Humberto García Aguilera, Noé Orlando González, Jesús Grande, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez,
Carlos Walter Guzmán Coto, Mariela Peña Pinto, José Rafael Machuca Zelaya, Mario Marroquín Mejía,
Alejandro Dagoberto Marroquín, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Rubén Orellana, Rodolfo Antonio Parker
Soto, Renato Antonio Pérez, William Rizziery Pichinte, Norman Noel Quijano González, José Mauricio
Quinteros Cubías, Oscar Edgardo Mixco Sol, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Federico Guillermo Ávila
Quehl, Ernesto Antonio Angulo Milla, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas,
María Patricia Vásquez de Amaya, Carlos Mauricio Arias, Olga Elizabeth Ortiz, Nelson de la Cruz Alvarado,
Mario Alberto Tenorio, Ernesto Iraheta, Alex Rene Aguirre, Hipólito Baltazar Rodríguez, Salvador Morales,
José Vidal Carrillo y Gustavo Chiquillo.
DECRETA la siguiente:
LEY DE TURISMO
OBJETO Y DEFINICIONES
turísticos del país, prestados por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
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Turismo o actividad turística: Las actividades que realizan las personas durante sus viajes
en lugares distintos a los de su habitual residencia, por un período consecutivo inferior
a un año, con fines de recreación o descanso.
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Recursos Turísticos Nacionales: Todos los recursos y sitios recreativos, arqueológicos,
culturales y naturales que se encuentran dentro del país y que son considerados o
desarrollados como atractivos turísticos.
-
Industria y Servicios Turísticos: Las actividades que realizan los productores de bienes
de consumo para turistas y los prestadores de servicios para la actividad turística, así como
las instituciones públicas y privadas relacionadas con la promoción y desarrollo del turismo
en El Salvador.
-
Turista: Toda persona que permanece al menos una noche fuera de su lugar habitual de
residencia y que realiza actividad turística.
-
Proyecto de Interés Turístico Nacional: Proyecto o Plan Maestro de construcción,
remodelación o mejora de infraestructura y servicios turísticos, que es calificado como
tal por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Turismo, en virtud de su interés y contexto
recreativo, cultural, histórico, natural o ecológico, que lo hacen elegible para gozar de los
incentivos que concede esta Ley.
-
Región, Zona o Centro Turístico de Interés Nacional: Lugar o zona del territorio nacional
que por sus características constituye un atractivo turístico real o potencial, pero carece
de la infraestructura y servicios necesarios para desarrollarse y que sea declarado como
tal por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Turismo.
-
Empresas Turísticas: Las que ofrecen y prestan servicios a turistas en las áreas de
información, transporte, alojamiento, alimentación y recreación.
-
CORSATUR: Corporación Salvadoreña de Turismo.
-
Cabotaje: servicios de transporte aéreo o marítimo proporcionados dentro del territorio
nacional para fines turísticos.
-
CONSTRUCCIÓN: CREACIÓN O EDIFICACIÓN DE OBRAS NUEVAS.(1)
-
AMPLIACIONES: CONSTITUYEN UNA INVERSIÓN COMPLEMENTARIA PARA AUMENTAR
UNA OBRA YA EXISTENTE.(1)
-
REMODELACIÓN: ES EL CAMBIO EN LA ESTRUCTURA O LA FORMA DE UNA OBRA
ARQUITECTÓNICA QUE AUMENTA EL VALOR DE LA MISMA.(1)
-
MEJORAS: SON AQUÉLLAS QUE SE INTRODUCEN EN OBRAS O ESTRUCTURAS YA
EXISTENTES SUSTITUYENDO CIERTAS PARTES, AUMENTANDO EL VALOR DE LAS MISMA.
(1)
o al Ministerio de Hacienda, se entenderá que alude a las Direcciones de dicho Ramo que sean competentes
en razón de la clase de tributo.
COMPETENCIAS EN MATERIA DE TURISMO
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La Secretaría de Estado que de acuerdo al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.
conozca de la materia de turismo en adelante la Secretaría de Estado, es el organismo rector en materia
turística; le corresponde determinar y velar por el cumplimiento de la Política y del Plan Nacional de
Turismo, así como del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y sus Reglamentos.
Las autoridades gubernamentales que tengan atribuidas facultades para la conservación del
patrimonio natural, cultural e histórico del país velarán por el aprovechamiento integral, preservación y
restauración de dichos recursos turísticos nacionales, en estrecha colaboración con la Secretaría de Estado.
identificación de áreas territoriales para desarrollo turístico.
la presente Ley y su Reglamento por parte de las empresas turísticas, especialmente de aquéllas que
obtengan del Registro Nacional de Turismo la certificación y clasificación respectiva, de manera que dichos
servicios se mantengan vigentes y correspondan a la clasificación y categoría aplicada.
servicios turísticos, y los empresarios y sus dependientes o agentes facilitarán a los delegados acreditados
el acceso a sus instalaciones y a los documentos relacionados con la prestación de servicios turísticos, en
los casos siguientes:
-
Cuando los interesados soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, como
empresa turística.
-
Cuando los interesados soliciten el otorgamiento de incentivos fiscales, según se establece
en la presente Ley.
-
Cuando por cualquier medio tenga conocimiento del posible incumplimiento de las
obligaciones legales que correspondan a las empresas turísticas.
-
En cualquier otro caso que tenga por objeto el cumplimiento de esta ley o de convenios
internacionales.
país, serán preservados y resguardados por las instituciones a quienes legalmente correspondan tales
atribuciones. Las entidades y organismos del Estado o de las municipalidades que tengan la atribución
legal de autorizar construcciones, edificaciones o cualquier otro tipo de infraestructura, estarán obligadas
a respetar y mantener la vocación turística de tales recursos y las de su ámbito de influencia, para lo cual
las construcciones, edificaciones e infraestructuras que se autoricen deberán ser compatibles con los
elementos necesarios para el desarrollo turístico de las mismas.
DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
de CORSATUR, quien ejercerá su administración y control, en el que podrán inscribirse las empresas
turísticas que operen en el país, las cuales gozarán de los beneficios y de los incentivos que confiere la
presente Ley cuando así lo soliciten y cumplan los requisitos legales.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO
Los titulares y sus Empresas Turísticas inscritas en el Registro, estén o no acogidas a.
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los incentivos fiscales establecidos en la presente ley...
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