LEY DE ANOTACIONES ELECTRÓNICAS DE VALORES EN CUENTA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 742.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que para modernizar el mercado de valores en El Salvador y lograr una mayor
proyección ante los inversionistas salvadoreños y extranjeros, es indispensable
que opere con base en leyes y sistemas tecnológicos avanzados;
-
Que a fin de darle continuidad al proceso de desarrollo de nuestro mercado de
valores, es necesaria su inserción en el proceso de globalización de los mercados
financieros internacionales;
-
Que las bolsas de valores y las centrales de depósito y custodia de valores, para
poder operar eficientemente y con seguridad, deben pasar del sistema tradicional
de negociación de valores representados mediante papel, a formas de
representación de valores por medios electrónicos;
-
Que en la Ley del Mercado de Valores existe regulación mínima sobre las
mencionadas operaciones, lo que hace necesario, que con base a los principios
constitucionales, se promulgue una ley que garantice a los ciudadanos la libertad
de contratarlas y a las instituciones legalmente autorizadas, la de realizarlas;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Jorge Alberto Villacorta
Muñoz, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Mauricio López Parker, Carlos Walter Guzmán Coto, Medardo
González Trejo, Francisco Alberto Jovel Urquilla, Noé Orlando González, Juan Duch Martínez y Norman
Noel Quijano González,
DECRETA, la siguiente:
LEY DE ANOTACIONES ELECTRONICAS DE VALORES EN CUENTA
Valores negociables
incorporados a un registro electrónico y no a un documento. Su creación, administración, los demás actos
que recaen sobre las mismas y su extinción se regirán en su orden por esta Ley y, en su defecto, por la
Ley del Mercado de Valores, por las demás leyes mercantiles en lo que esté de acuerdo a la naturaleza
que es propia de las anotaciones electrónicas en cuenta y por los usos y costumbres bursátiles.
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Los valores desmaterializados o anotados, al igual que los titulosvalores, son una especie de valor.
La representación por medio de anotaciones electrónicas en cuenta es obligatoria para los valores
negociables en bolsa. Las acciones y los valores no agrupados en emisiones podrán representarse por medio
de títulos o de anotaciones electrónicas en cuenta, a voluntad del emisor.
Toda sociedad podrá representar sus acciones por medio de anotaciones electrónicas en cuenta,
para efecto que sean negociadas en Bolsa.
Los valores extranjeros se negociarán en El Salvador bajo la forma de representación que adoptó
el emisor, de conformidad al régimen jurídico de su país.
En esta Ley a las sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores se les llamará
Depositarias
; a las Bolsas de Valores, “Bolsas”; a las Casas de Corredores de Bolsa, “Casas”; a la
Superintendencia de Valores, “Superintendencia”; y al Banco Central de Reserva de El Salvador, “Banco
Central”.
Definición
-
Valor desmaterializado o valor anotado: especie de valor representado por medio de una
anotación en cuenta.
-
Emisión: conjunto de valores negociables procedentes de un mismo emisor y homogéneos
entre sí por formar parte de una misma operación financiera o que respondan a una misma
unidad de propósito.
-
Anotación Electrónica de Valores en Cuenta: nota contable efectuada en un Registro
Electrónico de Cuentas de Valores llevado por una institución Depositaria. Es constitutiva
de la existencia de valores desmaterializados, así como de las obligaciones de su emisor
y de los derechos de su legítimo propietario. En adelante se llamará “anotación en cuenta”.
-
Macrotítulo: documento único representativo de la totalidad de una emisión de valores
representados por medio de anotaciones en cuenta.
-
Inscripción: asiento de una anotación en cuenta o de los actos relacionados a ésta. Se
practicará en el Registro de Cuentas de Valores.
-
Registro Electrónico de Cuentas de Valores: compilación de asientos contables relativos
a la existencia de valores anotados y de los actos que los afecten.
-
Registro Electrónico de Depósito de Emisiones: compilación de emisiones entregadas a
la Depositaria en depósito y administración. Documenta electrónicamente los actos que
crean, modifican o extinguen una emisión de valores desmaterializados; y los actos que
graven o afecten las anotaciones en cuenta que integran cada emisión. El registro de
una emisión tiene como efecto habilitar a la Depositaria para crear las anotaciones en
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cuenta correspondientes.
-
Desmaterialización o desincorporación de titulosvalores: proceso que tiene como resultado
la transformación jurídica de titulosvalores en anotaciones en cuenta.
-
Materialización o incorporación de valores: proceso que consiste en la transformación
jurídica de anotaciones en cuenta en titulosvalores.
-
Participantes Directos: personas que actúan ante la Depositaria por cuenta propia o de
terceros y que tienen acceso directo a sus servicios.
Los demás términos de uso frecuente se entenderán conforme las definiciones establecidas en
las otras leyes o, en su defecto, en su sentido técnico o natural.
nominativas, a la orden o al portador.
Registro de Accionistas
el Libro de Registro de Accionistas que el Código de Comercio exige.
En su lugar la Depositaria llevará, por cada emisor, un Registro Electrónico de Accionistas que
contendrá la siguiente información:
-
Características de las acciones;
-
Nombre de los accionistas, su domicilio, residencia e indicación del número y clase de
acciones que le pertenecen;
-
Los llamamientos existentes sobre las acciones y los pagos que se efectúen;
-
Los gravámenes que se constituyan sobre las acciones, los embargos que sobre ellas se
trabaren y cualquier otro acto o circunstancia que las afecte. Para que estos actos existan
o surtan efectos, deberán inscribirse en el Registro de Cuentas de Valores; y
-
Las cancelaciones de los gravámenes, embargos y otras afectaciones, que también surten
efectos desde su inscripción en el Registro de Cuentas de Valores.
Las transferencias de acciones deberán registrarse conforme se negocien en Bolsa. El Registro
de Cuentas de Valores debe permitir establecer los nombres de los propietarios anteriores.
A la fecha de una Junta General de Accionistas, el emisor considerará como accionistas a las
personas que, el día hábil anterior, aparezcan en dicho registro como titulares de las acciones.
Las obligaciones de la Depositaria, en cuanto al Registro de Accionistas, se limitan a garantizar
al emisor su funcionamiento eficiente y permitirle acceso en línea. La sociedad emisora se informará por
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medio de este registro sobre los propietarios de sus acciones y de los gravámenes, embargos u otras
restricciones que pesen sobre ellas. Será el emisor quien proporcione esa información a sus accionistas.
que puedan establecer que el porcentaje de participación de cada accionista en la sociedad fiscalizada,
se encuentra dentro de los límites de Ley.
DE LAS ANOTACIONES EN CUENTA
Creación
de Cuentas de Valores.
Irreversibilidad
en los casos establecidos por esta Ley.
que integren una misma emisión.
Otorgamiento
participación deberá efectuarse por medio de escritura pública. La emisión de los demás valores
representados mediante anotaciones en cuenta se hará utilizando macrotítulo.
Art. 10.- La primera transferencia entre cuentas de un valor anotado, la hará la Depositaria con
base en las colocaciones hechas en mercado primario.
Transferencia de valores anotados
medio de transferencia contable, mediante asientos en los registros de la Depositaria y que, sin más
requisitos será plena, cambiaria y sujeta a reglas de autonomía.
Transferencias fuera de Bolsa
causa de muerte, mediante dación en pago, adjudicación judicial o a título gratuito. En todos estos casos
se observarán las normas de derecho común. El participante directo presentará a la Depositaria el
instrumento público otorgado en legal forma, la sentencia o la resolución que legitime al nuevo propietario,
para que proceda a efectuar la transferencia entre cuentas.
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Reversión de transferencias indebidas
ser privado de ellos y no estará sujeto a reivindicación, aunque el vendedor no fuese su dueño y hubiere
procedido dolosamente a transferirlos.
Lo dispuesto en el...
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