LEY MARCO PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 661
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad al Art. 1 de la Constitución, El Salvador reconoce a la persona
humana como el origen y el fin de la actividad del Estado; siendo obligación de
éste, asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud,
la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
-
Que el Art. 14 de la Constitución, establece que la autoridad administrativa podrá
sancionar mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, las
contravenciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas, con arresto hasta por
cinco días o con multa, la cual podrá permutarse por servicios sociales prestados
a la comunidad.
-
Que el Código Municipal, establece que el municipio constituye la unidad política
administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un
territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico
que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad
local; estableciendo además, que por medio del Alcalde o funcionario delegado,
implementará un proceso para regular las contravenciones a las Leyes u
Ordenanzas Municipales.
-
Que en razón de lo anterior, se vuelve necesario establecer regulaciones para la
Convivencia Ciudadana, determinando las políticas educativas apropiadas para
tal fin, regulando las contravenciones como conductas lesivas a la convivencia
ciudadana y sus sanciones, e implementando la administración y resolución
alternativa de conflictos como mecanismo de justicia próxima y expedita.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados de la Legislatura
1997-2000: Miguel Ángel Sáenz Varela, Eduardo Alfonso Linares, Norma Fidelia Guevara de Ramirios,
Gilberto Alegría Morales, José Manuel Melgar Henríquez, Herber Mauricio Aguilar Zepeda, José Antonio
Almendáriz Rivas, José Mauricio Salazar, Nelson Napoleón García, Ismael José Iraheta Troya, Carlos
Guillermo Magaña Tobar, Elizardo González Lovo, René Napoleón Aguiluz Carranza, Rosario Acosta de
Aldana, José Ricardo Vega Hernández y Juan Ramón Medrano; así como, de los Diputados de la actual
Legislatura 2009-2012: Ramón Aristides Valencia Arana, Hortensia Margarita López Quintana y Misael Mejía
Mejía.
DECRETA la siguiente:
LEY MARCO PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES
ADMINISTRATIVAS
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DEL OBJETO, FINALIDAD, PRINCIPIOS Y VALORES
OBJETO
que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia social,
procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados de los municipios,
basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos si fuere
necesario.
Asimismo, desarrolla la facultad de la autoridad administrativa municipal para poder solucionar
las contravenciones que se establecen en el Título V de ésta Ley, mediante la resolución alternativa de
conflictos o bajo el procedimiento administrativo sancionatorio desarrollado en la presente Ley.
FINALIDAD
-
Generar una cultura ciudadana que busque incrementar el respeto entre las personas así
como el cumplimiento de las leyes y normas de convivencia, la resolución pacífica y
alternativa de sus conflictos de convivencia;
-
Fomentar y estimular la participación cívica y la convivencia entre los habitantes de los
distintos municipios del país;
-
Mejorar, fortalecer y adecuar progresiva y permanentemente los servicios municipales,
que contribuyan a la convivencia y seguridad local, coadyuvando al desarrollo de los
municipios; y,
-
Impulsar la coordinación, cooperación y concertación entre los municipios, las instituciones
gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, empresa privada y población en
general, con el propósito de potenciar y ejecutar programas y proyectos comunes para
mejorar la calidad de vida de los habitantes.
PRINCIPIOS RECTORES
convivencia ciudadana incluyendo sus normas, serán elaboradas para su debida aplicación e interpretación,
aplicando los siguientes principios rectores:
-
Principio de Dignidad Humana: Implica respeto, promoción, vigencia y defensa de los
derechos humanos;
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-
Principio de Igualdad y Justicia Social: Todo ciudadano tiene derecho a convivir en un
ambiente de tranquilidad y bienestar, garantizándoles el ejercicio de sus derechos y
libertades;
-
Principio de Legalidad: Toda contravención y sanción debe estar previamente establecida
en la Ley;
-
Principio de Equidad de Género: Participación democrática e igualitaria entre hombres
y mujeres;
-
Principio de Participación Ciudadana: Proceso mediante el cual la sociedad civil interactúa
y se relaciona con las estructuras gubernamentales y participa en el diseño, elaboración,
ejecución y supervisión de las políticas municipales dentro de los límites constitucionales,
a través de mecanismos democráticos;
-
Principio de Convivencia Ciudadana: Es el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas
con el debido respeto de los derechos y deberes en su relación mutua y en su interrelación
con los espacios públicos y privados bajo los preceptos legales establecidos.
-
Principio de Prevención: Considerar en cualquier decisión, los factores de riesgo que
inciden en las problemáticas existentes en el municipio, creando medidas que reduzcan
las causas que originan conflictos de convivencia;
-
Principio del Orden Público: Implica proteger el interés general de la sociedad sobre el
de los particulares;
-
Principio de Mínima Intervención Judicial: Preeminencia de las acciones administrativas
de prevención y restauración del daño, por sobre las acciones de carácter sancionatorio;
-
Principio de Participación Protagónica: Fomentar y garantizar por parte de las autoridades
municipales, la participación activa de los ciudadanos en materias de convivencia,
prevención y resolución alternativa de conflictos; y,
-
Principio de Corresponsabilidad: Participación indeclinable de las comunidades con las
municipalidades en cumplimiento de sus deberes, para el logro de los objetivos de la
convivencia ciudadana.
VALORES
-
La responsabilidad de los ciudadanos en la construcción de la convivencia;
-
La confianza en los entes competentes, como fundamento de la seguridad;
-
La búsqueda de solución de los conflictos, mediante el diálogo y métodos alternos como
la mediación y la conciliación;
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-
La tolerancia que conlleva el respeto por las diferencias y la diversidad de opinión en lo
social, político, étnico, cultural y religioso; y,
-
La solidaridad, característica humana que inclina a sentirse unido a sus semejantes y a
cooperar con ellos.
DE LAS DEFINICIONES BASICAS
DEFINICIONES
Convivencia: Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros
de una sociedad, cuando se han armonizado los intereses individuales con los colectivos; y por tanto, los
conflictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta además la noción de vivir en medio de
la diferencia;
Contravención Administrativa: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para
determinados bienes jurídicos individuales o colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad,
siempre que no constituya delito o falta;
Violencia: Acción u omisión que lastima de forma física, moral, psicológica o social; ya sea ésta
de carácter individual o colectiva, limitando, impidiendo o destruyendo las posibilidades de desarrollo de
las personas o la naturaleza, pudiendo incluso causar daños irreversibles;
Prevención de la Violencia: Promoción de capacidades, destrezas, acciones, planes y políticas
integrales encaminadas a evitar o erradicar conductas lesivas a la persona humana, a su dignidad y al
desarrollo pleno de la convivencia armónica en el conjunto social;
Seguridad Ciudadana: Situación social que contempla mecanismos, procesos, instituciones y
políticas integrales que garanticen la tranquilidad y el orden público, para ejercitar libremente los derechos
y libertades de hombres y mujeres, en un contexto de participación ciudadana;
Delegado Contravencional Municipal: Instancia administrativa que se encarga de verificar, sancionar
y resolver casos y hechos contemplados en la presente Ley;
Espacio Público: Lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades
públicas, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación,
de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás;
Contraloría Social: Acción legítima que realiza todo...
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