LEY MARCO PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 661

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 1 de la Constitución, El Salvador reconoce a la persona

    humana como el origen y el fin de la actividad del Estado; siendo obligación de

    éste, asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud,

    la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

  2. Que el Art. 14 de la Constitución, establece que la autoridad administrativa podrá

    sancionar mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, las

    contravenciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas, con arresto hasta por

    cinco días o con multa, la cual podrá permutarse por servicios sociales prestados

    a la comunidad.

  3. Que el Código Municipal, establece que el municipio constituye la unidad política

    administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un

    territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico

    que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad

    local; estableciendo además, que por medio del Alcalde o funcionario delegado,

    implementará un proceso para regular las contravenciones a las Leyes u

    Ordenanzas Municipales.

  4. Que en razón de lo anterior, se vuelve necesario establecer regulaciones para la

    Convivencia Ciudadana, determinando las políticas educativas apropiadas para

    tal fin, regulando las contravenciones como conductas lesivas a la convivencia

    ciudadana y sus sanciones, e implementando la administración y resolución

    alternativa de conflictos como mecanismo de justicia próxima y expedita.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados de la Legislatura

    1997-2000: Miguel Ángel Sáenz Varela, Eduardo Alfonso Linares, Norma Fidelia Guevara de Ramirios,

    Gilberto Alegría Morales, José Manuel Melgar Henríquez, Herber Mauricio Aguilar Zepeda, José Antonio

    Almendáriz Rivas, José Mauricio Salazar, Nelson Napoleón García, Ismael José Iraheta Troya, Carlos

    Guillermo Magaña Tobar, Elizardo González Lovo, René Napoleón Aguiluz Carranza, Rosario Acosta de

    Aldana, José Ricardo Vega Hernández y Juan Ramón Medrano; así como, de los Diputados de la actual

    Legislatura 2009-2012: Ramón Aristides Valencia Arana, Hortensia Margarita López Quintana y Misael Mejía

    Mejía.

    DECRETA la siguiente:

    LEY MARCO PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES

    ADMINISTRATIVAS

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 109
CAPITULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO, FINALIDAD, PRINCIPIOS Y VALORES

OBJETO

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas de convivencia ciudadana,

que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia social,

procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados de los municipios,

basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos si fuere

necesario.

Asimismo, desarrolla la facultad de la autoridad administrativa municipal para poder solucionar

las contravenciones que se establecen en el Título V de ésta Ley, mediante la resolución alternativa de

conflictos o bajo el procedimiento administrativo sancionatorio desarrollado en la presente Ley.

FINALIDAD

Art. 2 La presente Ley tiene por finalidad:
  1. Generar una cultura ciudadana que busque incrementar el respeto entre las personas así

    como el cumplimiento de las leyes y normas de convivencia, la resolución pacífica y

    alternativa de sus conflictos de convivencia;

  2. Fomentar y estimular la participación cívica y la convivencia entre los habitantes de los

    distintos municipios del país;

  3. Mejorar, fortalecer y adecuar progresiva y permanentemente los servicios municipales,

    que contribuyan a la convivencia y seguridad local, coadyuvando al desarrollo de los

    municipios; y,

  4. Impulsar la coordinación, cooperación y concertación entre los municipios, las instituciones

    gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, empresa privada y población en

    general, con el propósito de potenciar y ejecutar programas y proyectos comunes para

    mejorar la calidad de vida de los habitantes.

    PRINCIPIOS RECTORES

Art. 3 Las políticas municipales de educación en ciudadanía, relacionadas con la seguridad y

convivencia ciudadana incluyendo sus normas, serán elaboradas para su debida aplicación e interpretación,

aplicando los siguientes principios rectores:

  1. Principio de Dignidad Humana: Implica respeto, promoción, vigencia y defensa de los

    derechos humanos;

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

  2. Principio de Igualdad y Justicia Social: Todo ciudadano tiene derecho a convivir en un

    ambiente de tranquilidad y bienestar, garantizándoles el ejercicio de sus derechos y

    libertades;

  3. Principio de Legalidad: Toda contravención y sanción debe estar previamente establecida

    en la Ley;

  4. Principio de Equidad de Género: Participación democrática e igualitaria entre hombres

    y mujeres;

  5. Principio de Participación Ciudadana: Proceso mediante el cual la sociedad civil interactúa

    y se relaciona con las estructuras gubernamentales y participa en el diseño, elaboración,

    ejecución y supervisión de las políticas municipales dentro de los límites constitucionales,

    a través de mecanismos democráticos;

  6. Principio de Convivencia Ciudadana: Es el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas

    con el debido respeto de los derechos y deberes en su relación mutua y en su interrelación

    con los espacios públicos y privados bajo los preceptos legales establecidos.

  7. Principio de Prevención: Considerar en cualquier decisión, los factores de riesgo que

    inciden en las problemáticas existentes en el municipio, creando medidas que reduzcan

    las causas que originan conflictos de convivencia;

  8. Principio del Orden Público: Implica proteger el interés general de la sociedad sobre el

    de los particulares;

  9. Principio de Mínima Intervención Judicial: Preeminencia de las acciones administrativas

    de prevención y restauración del daño, por sobre las acciones de carácter sancionatorio;

  10. Principio de Participación Protagónica: Fomentar y garantizar por parte de las autoridades

    municipales, la participación activa de los ciudadanos en materias de convivencia,

    prevención y resolución alternativa de conflictos; y,

  11. Principio de Corresponsabilidad: Participación indeclinable de las comunidades con las

    municipalidades en cumplimiento de sus deberes, para el logro de los objetivos de la

    convivencia ciudadana.

    VALORES

Art. 4 En el marco de la presente Ley, son valores fundamentales para la convivencia ciudadana:
  1. La responsabilidad de los ciudadanos en la construcción de la convivencia;

  2. La confianza en los entes competentes, como fundamento de la seguridad;

  3. La búsqueda de solución de los conflictos, mediante el diálogo y métodos alternos como

    la mediación y la conciliación;

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

  4. La tolerancia que conlleva el respeto por las diferencias y la diversidad de opinión en lo

    social, político, étnico, cultural y religioso; y,

  5. La solidaridad, característica humana que inclina a sentirse unido a sus semejantes y a

    cooperar con ellos.

CAPITULO II Artículo 5

DE LAS DEFINICIONES BASICAS

DEFINICIONES

Art. 5 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Convivencia: Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros

de una sociedad, cuando se han armonizado los intereses individuales con los colectivos; y por tanto, los

conflictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta además la noción de vivir en medio de

la diferencia;

Contravención Administrativa: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para

determinados bienes jurídicos individuales o colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad,

siempre que no constituya delito o falta;

Violencia: Acción u omisión que lastima de forma física, moral, psicológica o social; ya sea ésta

de carácter individual o colectiva, limitando, impidiendo o destruyendo las posibilidades de desarrollo de

las personas o la naturaleza, pudiendo incluso causar daños irreversibles;

Prevención de la Violencia: Promoción de capacidades, destrezas, acciones, planes y políticas

integrales encaminadas a evitar o erradicar conductas lesivas a la persona humana, a su dignidad y al

desarrollo pleno de la convivencia armónica en el conjunto social;

Seguridad Ciudadana: Situación social que contempla mecanismos, procesos, instituciones y

políticas integrales que garanticen la tranquilidad y el orden público, para ejercitar libremente los derechos

y libertades de hombres y mujeres, en un contexto de participación ciudadana;

Delegado Contravencional Municipal: Instancia administrativa que se encarga de verificar, sancionar

y resolver casos y hechos contemplados en la presente Ley;

Espacio Público: Lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades

públicas, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación,

de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás;

Contraloría Social: Acción legítima que realiza todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR