'Medicina Legal no participa en protocolo de muerte Covid-19

Francisco HernándezEl Ministerio de Salud es la única institución que se puede encargar del manejo y traslado de las víctimas mortales de COVID-19, enfermedad causada por el coronavirus que durante las últimas 48 causó ya dos muertes en El Salvador, según datos del Gobierno. Se trató de una mujer mayor de 60 años y de un hombre de 89 años.Francisco Alabí, recién nombrado ministro de Salud, explicó el martes, tras la primera muerte por COVID-19, que activarían el protocolo de tratamiento para fallecidos establecido por el Instituto de Medicina Legal (IML), la dependencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) encargada de procesar los cadáveres en El Salvador. Una forense y una vocera institucional confirmaron ayer a LA PRENSA GRÁFICA, sin embargo, que el IML no participa en el manejo de cuerpos con coronavirus: el encargado es el MINSAL."La indicación es que si el fiscal llama se irá solo al levantamiento y no habrá autopsia", explicó la forense del IML, que solicitó no citar su identidad en en este texto. Ayer, El Salvador reportó el segundo fallecimiento por el nuevo virus.El 13 de marzo pasado, el IML dio a conocer el manejo que tendrían los cadáveres con coronavirus en el país, pero la publicación ya no aparece en las redes sociales del Órgano Judicial. Y el MINSAL aprobó, el 31 de marzo , nuevos lineamientos para tratar a víctimas mortales, según el acuerdo 724 en el ramo de Salud."Los cadáveres de casos por COVID-19 constituyen un riesgo sanitario de tipo profesionalpara el personal responsable del manejo y disposición final", se lee en el documento.En los nuevos lineamientos, las autoridades sanitarias dejaron claro que está prohibido hacer necropsias, autopsias, embalsamiento y cremaciones privadas a los cuerpos infectados con coronavirus.Además, las personas que manipulen los cuerpos tienen que utilizar equipos de máxima protección, que deben ser eliminados tras los trabajos.Para minimizar los riesgos de contagio, las familias de víctimas del virus no pueden hacer rituales fúnebres, velaciones, actos religiosos o abrir el ataúd, y al entierro solo pueden acudir máximo dos familiares. Las disposiciones que había aprobado Medicina Legal recomendaban...

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