LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1542(2004), DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE LA MISIÓN DE ESTABILIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS EN HAITÍ ( MINUSTAH), PARA ESTABLECER UN ENTORNO SEGURO Y ESTABLE EN EL QUE SE PUEDA DESARROLLAR EL PROCESO POLÍTICO Y CONSTITUCIONAL EN HAITÍ

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO N¼ 235

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 144 de la Constituci—n, establece que los Tratados Internacionales

    celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos internacionales,

    constituyen leyes de la Repœblica al entrar en vigencia, conforme a las

    disposiciones del mismo Tratado y de la Constituci—n; y que la ley no podr‡

    modificar o derogar lo acordado en un Tratado vigente para El Salvador. En caso

    de conflicto entre el Tratado y la ley, prevalecer‡ el Tratado.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 134, de fecha 12 de julio de 1945, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 191, Tomo N¼ 139, del 4 de septiembre de ese mismo a–o,

    se ratific— el Tratado por medio del cual la Repœblica de El Salvador pas— a ser

    Estado Miembro de la Carta de las Naciones Unidas.

  3. Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la 4961a sesi—n, celebrada

    el d’a 30 de abril de 2004, emite la resoluci—n 1542(2004), en la cual decide

    establecer la Misi—n de Estabilizaci—n de las Naciones Unidas en Hait’ (MINUSTAH),

    fuerza de estabilizaci—n solicitada en la resoluci—n 1529(2004), a fin que la

    MINUSTAH coopere y coordine con la Organizaci—n de Estados Americanos (OEA)

    y la Comunidad del Caribe (CARICOM), para apoyar al Gobierno de transici—n a

    establecer un entorno seguro y estable en el que se pueda desarrollar el proceso

    pol’tico y constitucional en Hait’; as’ como, apoyar al Gobierno de transici—n, a

    las instituciones y grupos haitianos de derechos humanos, en sus esfuerzos por

    promover y proteger los derechos humanos, particularmente los de las mujeres

    y los ni–os.

  4. Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la 6845a sesin...

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