LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 903
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Dirección General de la Renta de Aduanas, fue creada por medio del
Decreto Legislativo Nº 43, de fecha 7 de mayo de 1936, publicado en el Diario
Oficial Nº 104, Tomo Nº 120, del 12 de ese mismo mes y año, como una
dependencia especializada del Ministerio de Hacienda, para garantizar el
cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan el tráfico internacional de
mercancías.
-
Que la referida Ley ya no cumple con su función esencial, por cuanto carece de
actualidad; en consecuencia, la Dirección General de la Renta de Aduanas,
requiere de una normativa que le permita cumplir plenamente con el ejercicio
de sus atribuciones y funciones como ente facilitador y contralor de la recaudación
tributaria generada por la actividad proveniente del comercio internacional.
-
Que es necesario armonizar la legislación interna con la normativa establecida
por los instrumentos de la integración económica centroamericana, tales como
el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, su Reglamento y Acuerdos,
Tratados, Convenios y otros Instrumentos en materia de comercio, relacionados
al comercio de mercancías.
-
Que la administración tributaria aduanera debe contar con un instrumento que
le permita una eficiente coordinación y control de todas sus funciones, con el
objeto de alcanzar un empleo eficaz de todos los recursos que se le asignen y
de esta forma readecuar su estructura orgánico funcional, acorde con las
exigencias internacionales en los sistemas de calidad en materia aduanera y de
comercio exterior.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Hacienda,
DECRETA la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
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INDICE LEGISLATIVO
OBJETO DE LA LEY , DEFINICIONES, NATURALEZA Y PRINCIPIOS
Objeto de la Ley
General de Aduanas, así como definir su estructura orgánica y funcional, establecer su competencia y
autonomía.
Cuando en las leyes se haga referencia a la Dirección General de la Renta de Aduanas se entenderá
la Dirección General de Aduanas.
Definiciones
los siguientes significados:
-
Autoridad Aduanera: Funcionario de la Dirección General de Aduanas que, en razón de
su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la
normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.
-
Dirección General: Dirección General de Aduanas, para los efectos de la presente Ley,
cuando se haga referencia a ésta, se utilizarán indistintamente las expresiones
Administración Tributaria Aduanera o Servicio de Aduanas.
-
Sujeto Pasivo: El obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias aduaneras, sea
en calidad de contribuyente o en calidad de responsable.
-
Contribuyente: Sujeto que realiza o respecto del cual se verifica el hecho generador de
la obligación tributaria aduanera.
-
Responsables: Los auxiliares de la función pública aduanera y cualquier otro sujeto, que
aun sin tener el carácter de contribuyente debe por disposición expresa de la Ley cumplir
las obligaciones atribuidas a éste.
-
Territorio aduanero: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de El Salvador, con las
excepciones legalmente establecidas.
Naturaleza, competencia y funciones de la Dirección General de Aduanas
EN MATERIA ADUANERA, ADSCRITA AL MINISTERIO DE HACIENDA, FACULTADA POR LA LEGISLACIÓN
NACIONAL PARA APLICAR LA NORMATIVA SOBRE LA MATERIA, COMPROBAR SU CORRECTA APLICACIÓN;
ASÍ COMO FACILITAR Y CONTROLAR EL COMERCIO INTERNACIONAL EN LO QUE LE CORRESPONDE,
FISCALIZAR Y RECAUDAR LOS DERECHOS E IMPUESTOS A QUE ESTÉ SUJETO EL INGRESO O LA SALIDA
DE MERCANCÍAS, DE ACUERDO CON LOS DISTINTOS REGÍMENES QUE SE ESTABLEZCAN; ASÍ COMO
CONTROLAR Y FISCALIZAR EL SUBSIDIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO. (1)
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La Dirección General de Aduanas, es un organismo de carácter técnico independiente, en
consecuencia no podrá ser controlada ni intervenida por ninguna dependencia del Estado en lo que respecta
a sus actuaciones y resoluciones que pronuncie, las cuales admitirán únicamente los recursos señalados
por las leyes que determinan los tributos cuya tasación y control se le han encomendado.
La Dirección General de Aduanas, tiene como función privativa el ejercicio de la potestad aduanera
y tendrá competencia en todas las funciones administrativas relacionadas con la administración de los
tributos que gravan la importación de mercancías, la prevención y represión de las infracciones aduaneras
y el control de los regímenes aduaneros a que se destinen las mercancías; además, está facultada para
emitir consultas y criterios o resoluciones anticipadas, sobre la aplicación de las disposiciones legales en
materia aduanera.
En uso de su competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones
aduaneras que esta Ley y las demás disposiciones legales le competen al Servicio de Aduanas, así como
la emisión de políticas y directrices para las actividades aduaneras y dependencias a su cargo; el ejercicio
de las atribuciones de control aduanero y la decisión de las impugnaciones efectuadas ante ella por los
administrados.
Asimismo, la Dirección General coordinará y fiscalizará la actividad de las aduanas y dependencias
a su cargo, para asegurar la aplicación correcta y uniforme del ordenamiento jurídico aduanero, de
conformidad con los fines y objetivos del Servicio de Aduanas, mediante la emisión de directrices y normas
de aplicación general, dentro de los limites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
La Dirección General, estará conformada por las áreas que sean necesarias las cuales contarán
con el personal adecuado e idóneo para su funcionamiento.
Principios generales aplicables a las actuaciones de la Dirección General de Aduanas
Generales:
-
Justicia, garantizará la aplicación oportuna y correspondiente de las normas tributarias
aduaneras.
-
Legalidad, actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos
que estén regulados por dicho ordenamiento.
-
Celeridad, procurará que los procedimienos sean ágiles, para que se tramiten y concluyan
en el menor tiempo posible.
-
Economía, procurará que los sujetos pasivos y la misma administración tributaria aduanera,
incurran en la menor cantidad de gastos y se evitará la realización o exigencia de trámites
o requisitos innecesarios.
-
Eficacia, procurará que sus actos, si están encaminados a la recaudación, se realicen con
respeto a los derechos fundamentales de los administrados.
-
Verdad Material, todas sus actuaciones se ampararán en la verdad material que resulte
de los hechos investigados y conocidos.
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DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
De la Conducción y Nombramiento de las Autoridades
un Subdirector General, quienes tendrán las atribuciones que la legislación aduanera, la presente Ley y
su Reglamento les confieran.
El Director General y el Subdirector General, deberán ser nombrados por Acuerdo Ejecutivo del
Ministerio de Hacienda, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Ley.
Requisitos Especiales para los Titulares de la Dirección General de Aduanas
Aduanas, se requiere:
-
Ser salvadoreño por nacimiento;
-
De notoria honradez;
-
Con título universitario o experiencia mínima de cinco años en materia aduanera;
-
Estar en el ejercicio de sus derechos de ciudadano y no tener antecedentes penales;
-
No ser proveedor de servicios y bienes de la Administración Pública, ni haber sido
condenado por sentencia ejecutoriada por la Corte de Cuentas de la República; y
-
Presentar solvencia tributaria emitida por el Ministerio de Hacienda y el finiquito de la
Corte de Cuentas de la República.
Prohibiciones Especiales para el Director General y el Subdirector General
-
Ejercer profesiones liberales;
-
Desempeñar otro cargo público o prestar otros servicios y brindar asesoría en materia
tributaria aduanera a los sujetos pasivos; de esta prohibición se exceptúa el ejercicio de
la docencia y el ejercicio de otros cargos ad-honorem en la administración pública;
-
Intervenir prevaliéndose dolosamente de su cargo para favorecer el trámite o la resolución
de asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que, directa o indirectamente tengan interés
personal o cuando los interesados sean sus parientes en línea recta o colateral hasta el
cuarto grado de consanguinidad y por afinidad hasta en segundo grado.
Las violaciones a las disposiciones anteriores, constituirán faltas graves y darán lugar a la
destitución del funcionario infractor, sin perjuicio de otras responsabilidades que le correspondan.
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