LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

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DECRETO Nº 903

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Dirección General de la Renta de Aduanas, fue creada por medio del

    Decreto Legislativo Nº 43, de fecha 7 de mayo de 1936, publicado en el Diario

    Oficial Nº 104, Tomo Nº 120, del 12 de ese mismo mes y año, como una

    dependencia especializada del Ministerio de Hacienda, para garantizar el

    cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan el tráfico internacional de

    mercancías.

  2. Que la referida Ley ya no cumple con su función esencial, por cuanto carece de

    actualidad; en consecuencia, la Dirección General de la Renta de Aduanas,

    requiere de una normativa que le permita cumplir plenamente con el ejercicio

    de sus atribuciones y funciones como ente facilitador y contralor de la recaudación

    tributaria generada por la actividad proveniente del comercio internacional.

  3. Que es necesario armonizar la legislación interna con la normativa establecida

    por los instrumentos de la integración económica centroamericana, tales como

    el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, su Reglamento y Acuerdos,

    Tratados, Convenios y otros Instrumentos en materia de comercio, relacionados

    al comercio de mercancías.

  4. Que la administración tributaria aduanera debe contar con un instrumento que

    le permita una eficiente coordinación y control de todas sus funciones, con el

    objeto de alcanzar un empleo eficaz de todos los recursos que se le asignen y

    de esta forma readecuar su estructura orgánico funcional, acorde con las

    exigencias internacionales en los sistemas de calidad en materia aduanera y de

    comercio exterior.

    POR TANTO:

    en uso de sus facultades constitucionales a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Hacienda,

    DECRETA la siguiente:

    LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES PRINCIPIOS, NATURALEZA Y FUNCIONES Artículos 1 a 31

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CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO DE LA LEY , DEFINICIONES, NATURALEZA Y PRINCIPIOS

Objeto de la Ley

Art. 1 La presente Ley tiene por finalidad establecer los objetivos y funciones de la Dirección

General de Aduanas, así como definir su estructura orgánica y funcional, establecer su competencia y

autonomía.

Cuando en las leyes se haga referencia a la Dirección General de la Renta de Aduanas se entenderá

la Dirección General de Aduanas.

Definiciones

Art. 2 Para los propósitos de esta Ley, las palabras o frases que a continuación se indican tienen

los siguientes significados:

  1. Autoridad Aduanera: Funcionario de la Dirección General de Aduanas que, en razón de

    su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la

    normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.

  2. Dirección General: Dirección General de Aduanas, para los efectos de la presente Ley,

    cuando se haga referencia a ésta, se utilizarán indistintamente las expresiones

    Administración Tributaria Aduanera o Servicio de Aduanas.

  3. Sujeto Pasivo: El obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias aduaneras, sea

    en calidad de contribuyente o en calidad de responsable.

  4. Contribuyente: Sujeto que realiza o respecto del cual se verifica el hecho generador de

    la obligación tributaria aduanera.

  5. Responsables: Los auxiliares de la función pública aduanera y cualquier otro sujeto, que

    aun sin tener el carácter de contribuyente debe por disposición expresa de la Ley cumplir

    las obligaciones atribuidas a éste.

  6. Territorio aduanero: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de El Salvador, con las

    excepciones legalmente establecidas.

    Naturaleza, competencia y funciones de la Dirección General de Aduanas

Art. 3 LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ES EL ÓRGANO SUPERIOR JERÁRQUICO NACIONAL

EN MATERIA ADUANERA, ADSCRITA AL MINISTERIO DE HACIENDA, FACULTADA POR LA LEGISLACIÓN

NACIONAL PARA APLICAR LA NORMATIVA SOBRE LA MATERIA, COMPROBAR SU CORRECTA APLICACIÓN;

ASÍ COMO FACILITAR Y CONTROLAR EL COMERCIO INTERNACIONAL EN LO QUE LE CORRESPONDE,

FISCALIZAR Y RECAUDAR LOS DERECHOS E IMPUESTOS A QUE ESTÉ SUJETO EL INGRESO O LA SALIDA

DE MERCANCÍAS, DE ACUERDO CON LOS DISTINTOS REGÍMENES QUE SE ESTABLEZCAN; ASÍ COMO

CONTROLAR Y FISCALIZAR EL SUBSIDIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO. (1)

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La Dirección General de Aduanas, es un organismo de carácter técnico independiente, en

consecuencia no podrá ser controlada ni intervenida por ninguna dependencia del Estado en lo que respecta

a sus actuaciones y resoluciones que pronuncie, las cuales admitirán únicamente los recursos señalados

por las leyes que determinan los tributos cuya tasación y control se le han encomendado.

La Dirección General de Aduanas, tiene como función privativa el ejercicio de la potestad aduanera

y tendrá competencia en todas las funciones administrativas relacionadas con la administración de los

tributos que gravan la importación de mercancías, la prevención y represión de las infracciones aduaneras

y el control de los regímenes aduaneros a que se destinen las mercancías; además, está facultada para

emitir consultas y criterios o resoluciones anticipadas, sobre la aplicación de las disposiciones legales en

materia aduanera.

En uso de su competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones

aduaneras que esta Ley y las demás disposiciones legales le competen al Servicio de Aduanas, así como

la emisión de políticas y directrices para las actividades aduaneras y dependencias a su cargo; el ejercicio

de las atribuciones de control aduanero y la decisión de las impugnaciones efectuadas ante ella por los

administrados.

Asimismo, la Dirección General coordinará y fiscalizará la actividad de las aduanas y dependencias

a su cargo, para asegurar la aplicación correcta y uniforme del ordenamiento jurídico aduanero, de

conformidad con los fines y objetivos del Servicio de Aduanas, mediante la emisión de directrices y normas

de aplicación general, dentro de los limites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

La Dirección General, estará conformada por las áreas que sean necesarias las cuales contarán

con el personal adecuado e idóneo para su funcionamiento.

Principios generales aplicables a las actuaciones de la Dirección General de Aduanas

Art. 4 Las actuaciones de la Dirección General de Aduanas, se ajustarán a los siguientes Principios

Generales:

  1. Justicia, garantizará la aplicación oportuna y correspondiente de las normas tributarias

    aduaneras.

  2. Legalidad, actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos

    que estén regulados por dicho ordenamiento.

  3. Celeridad, procurará que los procedimienos sean ágiles, para que se tramiten y concluyan

    en el menor tiempo posible.

  4. Economía, procurará que los sujetos pasivos y la misma administración tributaria aduanera,

    incurran en la menor cantidad de gastos y se evitará la realización o exigencia de trámites

    o requisitos innecesarios.

  5. Eficacia, procurará que sus actos, si están encaminados a la recaudación, se realicen con

    respeto a los derechos fundamentales de los administrados.

  6. Verdad Material, todas sus actuaciones se ampararán en la verdad material que resulte

    de los hechos investigados y conocidos.

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CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

De la Conducción y Nombramiento de las Autoridades

Art. 5 La Dirección General de Aduanas, será dirigida y administrada por un Director General y

un Subdirector General, quienes tendrán las atribuciones que la legislación aduanera, la presente Ley y

su Reglamento les confieran.

El Director General y el Subdirector General, deberán ser nombrados por Acuerdo Ejecutivo del

Ministerio de Hacienda, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Ley.

Requisitos Especiales para los Titulares de la Dirección General de Aduanas

Art. 6 Para ser nombrado Director General o Subdirector General de la Dirección General de

Aduanas, se requiere:

  1. Ser salvadoreño por nacimiento;

  2. De notoria honradez;

  3. Con título universitario o experiencia mínima de cinco años en materia aduanera;

  4. Estar en el ejercicio de sus derechos de ciudadano y no tener antecedentes penales;

  5. No ser proveedor de servicios y bienes de la Administración Pública, ni haber sido

    condenado por sentencia ejecutoriada por la Corte de Cuentas de la República; y

  6. Presentar solvencia tributaria emitida por el Ministerio de Hacienda y el finiquito de la

    Corte de Cuentas de la República.

    Prohibiciones Especiales para el Director General y el Subdirector General

Art. 7 Al Director General y al Subdirector General se les prohíbe:
  1. Ejercer profesiones liberales;

  2. Desempeñar otro cargo público o prestar otros servicios y brindar asesoría en materia

    tributaria aduanera a los sujetos pasivos; de esta prohibición se exceptúa el ejercicio de

    la docencia y el ejercicio de otros cargos ad-honorem en la administración pública;

  3. Intervenir prevaliéndose dolosamente de su cargo para favorecer el trámite o la resolución

    de asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que, directa o indirectamente tengan interés

    personal o cuando los interesados sean sus parientes en línea recta o colateral hasta el

    cuarto grado de consanguinidad y por afinidad hasta en segundo grado.

    Las violaciones a las disposiciones anteriores, constituirán faltas graves y darán lugar a la

    destitución del funcionario infractor, sin perjuicio de otras responsabilidades que le correspondan.

    ASAMBLEA...

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