LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 451
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que una administración tributaria unificada al propiciar una mejor coordinación
y control de todas sus funciones llevará a un empleo más eficiente de los recursos
que se le asignen y a una mejor consecución de los fines que se esperan de ella;
-
Que es necesario imprimir eficiencia y eficacia a la administración tributaria de
modo que redunde en mayores recaudaciones sin cargar en exceso a los
contribuyentes;
-
Que la división orgánica de la actual administración tributaria no contribuye al
pleno desarrollo de sus funciones operativas, lo cual justifica su reestructuración;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Hacienda,
DECRETA la siguiente:
LEY ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
de Hacienda en sustitución de las Direcciones Generales de Contribuciones Directas e Indirectas y tendrá
competencia en todas las actividades administrativas relacionadas con los impuestos sobre la Renta,
Patrimonio, Transferencia de Bienes Raíces, Gravamen de las Sucesiones, Impuesto sobre Donaciones,
Impuestos sobre el Consumo de Productos y Servicios, Gravámenes sobre Actividades Productivas y
Comerciales Actos Jurídicos y Transacciones, Otros Impuestos y demás contribuciones que las respectivas
leyes le confieren.
independiente, en consecuencia no podrá ser controlada ni intervenida por ninguna dependencia del Estado
en lo que respecta a sus actuaciones y resoluciones que pronuncie, las cuales admitirán únicamente los
recursos señalados por las leyes que determinan los impuestos cuya tasación y control se le ha
encomendado.
LAS DE APLICAR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES REFERENTES A LOS IMPUESTOS, TASAS Y
CONTRIBUCIONES FISCALES, CUYA TASACION, VIGILANCIA Y CONTROL, LE ESTEN ASIGNADOS POR
LA LEY Y EN GENERAL LA ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE, LA RECEPCION Y FISCALIZACION DE
DECLARACIONES, EN SU CASO; EL REGISTRO Y CONTROL DE CONTRIBUYENTES, EL PRONUNCIAMIENTO
DE RESOLUCIONES EN SUS DISTINTOS GRADOS, ETC. TODO MEDIANTE UN SISTEMA DE OPERACIONES
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QUE DEBERAN COMPLEMENTARSE CON LOS SISTEMAS NORMATIVOS, DE APOYO, DE PLANIFICACION
Y DEMAS PERTINENTES PARA EFECTUAR TODAS ESTAS ACTIVIDADES EN FORMA OPTIMA.(1)
POR UN DIRECTOR GENERAL Y UN SUBDIRECTOR GENERAL, QUIENES TENDRAN ATRIBUCIONES PROPIAS
CONFORME A LA PRESENTE LEY.
LA DIRECCION GENERAL CONTARA ADEMAS CON LAS AREAS...
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