LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 451

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que una administración tributaria unificada al propiciar una mejor coordinación

    y control de todas sus funciones llevará a un empleo más eficiente de los recursos

    que se le asignen y a una mejor consecución de los fines que se esperan de ella;

  2. Que es necesario imprimir eficiencia y eficacia a la administración tributaria de

    modo que redunde en mayores recaudaciones sin cargar en exceso a los

    contribuyentes;

  3. Que la división orgánica de la actual administración tributaria no contribuye al

    pleno desarrollo de sus funciones operativas, lo cual justifica su reestructuración;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Hacienda,

    DECRETA la siguiente:

    LEY ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

Art. 1 Se crea la Dirección General de Impuestos Internos, como un órgano adscrito al Ramo

de Hacienda en sustitución de las Direcciones Generales de Contribuciones Directas e Indirectas y tendrá

competencia en todas las actividades administrativas relacionadas con los impuestos sobre la Renta,

Patrimonio, Transferencia de Bienes Raíces, Gravamen de las Sucesiones, Impuesto sobre Donaciones,

Impuestos sobre el Consumo de Productos y Servicios, Gravámenes sobre Actividades Productivas y

Comerciales Actos Jurídicos y Transacciones, Otros Impuestos y demás contribuciones que las respectivas

leyes le confieren.

Art. 2 La Dirección General de Impuestos Internos, es un organismo de carácter técnico

independiente, en consecuencia no podrá ser controlada ni intervenida por ninguna dependencia del Estado

en lo que respecta a sus actuaciones y resoluciones que pronuncie, las cuales admitirán únicamente los

recursos señalados por las leyes que determinan los impuestos cuya tasación y control se le ha

encomendado.

Art. 3 LAS FUNCIONES BASICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS SERAN

LAS DE APLICAR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES REFERENTES A LOS IMPUESTOS, TASAS Y

CONTRIBUCIONES FISCALES, CUYA TASACION, VIGILANCIA Y CONTROL, LE ESTEN ASIGNADOS POR

LA LEY Y EN GENERAL LA ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE, LA RECEPCION Y FISCALIZACION DE

DECLARACIONES, EN SU CASO; EL REGISTRO Y CONTROL DE CONTRIBUYENTES, EL PRONUNCIAMIENTO

DE RESOLUCIONES EN SUS DISTINTOS GRADOS, ETC. TODO MEDIANTE UN SISTEMA DE OPERACIONES

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QUE DEBERAN COMPLEMENTARSE CON LOS SISTEMAS NORMATIVOS, DE APOYO, DE PLANIFICACION

Y DEMAS PERTINENTES PARA EFECTUAR TODAS ESTAS ACTIVIDADES EN FORMA OPTIMA.(1)

Art. 4 LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS SERA DIRIGIDA Y ADMINISTRADA

POR UN DIRECTOR GENERAL Y UN SUBDIRECTOR GENERAL, QUIENES TENDRAN ATRIBUCIONES PROPIAS

CONFORME A LA PRESENTE LEY.

LA DIRECCION GENERAL CONTARA ADEMAS CON LAS AREAS...

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