LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 653.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución, establece que la Policía Nacional Civil tendrá a su cargo las

    funciones de policía urbana y policía rural, quien garantizará el orden, la seguridad

    y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de

    investigación del delito, todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los

    derechos humanos;

  2. Que por Decreto Legislativo No. 269, de fecha 25 de junio de 1992, publicado

    en el Diario Oficial No.144, Tomo 316, del 10 de agosto de ese mismo año, se

    emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, en donde se estableció su

    creación, organización y atribuciones;

  3. Que dicha ley no responde a las exigencias actuales para lograr una

    administración ágil y eficiente de los servicios que le competen a dicha entidad,

    razón por la que es conveniente sustituirla por otra ley;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Seguridad Pública y Justicia,

    DECRETA la siguiente:

    LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR

CAPITULO I Artículos 1 a 3

NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y ABREVIATURAS

Art. 1 Creáse la Policía Nacional Civil de El Salvador como una institución de derecho público,

con personalidad jurídica, que dependerá de la Secretaría de Estado que determine el Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, pero en todo caso será diferente a la que esté adscrita la Fuerza Armada.

Tendrá por objeto proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las

personas, prevenir y combatir toda clase de delitos, así como la colaboración en el procedimiento para

la investigación de delitos; mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad tanto en el

ámbito urbano como rural, con estricto apego a los derechos humanos.

La Policía Nacional Civil tendrá a su cargo en forma exclusiva las funciones de policía urbana y

policía rural.

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Art. 2 La Policía Nacional Civil de El Salvador, que en el texto de la presente Ley podrá

denominarse la POLICIA o la PNC, es una Institución de naturaleza civil, profesional y ajena a toda

actividad política partidista.

Art. 3 La Policía tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Salvador, pudiendo tener

oficinas en el resto de la República.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

FUNCIONES DE LA POLICÍA

Art. 4 Son funciones de la Policía Nacional Civil:
  1. Garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones

    legales;

  2. Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas en

    todo el territorio nacional;

  3. Mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública;

  4. Prevenir y combatir toda clase de delitos con estricto apego a la ley;

  5. Colaborar en el procedimiento investigación del delito;

  6. Ejecutar las capturas en los casos previstos por la ley;

  7. Prevenir y combatir las infracciones al régimen constitucional y legal sobre fabricación,

    importación, exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones, explosivos

    y artículos similares;

  8. Registrar y controlar a las entidades o servicios privados de seguridad, de conformidad

    a la ley de la materia;

  9. Prevenir y combatir el tráfico y tenencia de drogas y narcóticos;

  10. Auxiliar a la ciudadanía en casos de calamidad pública;

  11. Vigilar, investigar y perseguir a todo aquél que intervenga o interfiera las comunicaciones

    telefónicas;

  12. Custodiar todas las vías de comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas, fronteras,

    puertos y aeropuertos;

  13. Vigilar el tráfico de las personas y mercancías en las vías públicas y velar por la seguridad

    vial;

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  14. Proteger y proporcionar seguridad a altas personalidades de conformidad a la ley de la

    materia y cooperar con cuerpos policiales extranjeros; y

  15. Registrar y controlar los servicios de seguridad del Estado, instituciones autónomas,

    municipales y privados, de conformidad a la leyes sobre la materia;

Art. 5 El Director, asignará el personal que sea necesario para cumplir atribuciones que por ley

se deban realizar en conjunto y bajo la dirección funcional de otras Carteras de Estado.

Igual regulación se aplicará para la práctica y ejecución de diligencias debidamente proveídas,

a petición de los funcionarios determinados por la ley.

CAPITULO III Artículos 6 a 12

ORGANIZACIÓN

Art. 6 La estructura y organización de la PNC es de naturaleza jerárquica, bajo la conducción

del Presidente de la República, por intermedio del titular del Ministerio al que se le asigne las funciones

de seguridad pública, que en todo caso será diferente al de la Defensa Nacional. El mando ordinario de

la misma, lo ejerce el Director General, que es su máxima autoridad administrativa y representante legal.

El Director General será nombrado por el Presidente de la República. Podrá ser removido por

renuncia, incapacidad física o mental comprobada, por haber sido condenado por delito o por faltas graves

en el ejercicio de sus funciones, o cuando el Presidente de la República así lo estimare.

La Asamblea Legislativa podrá recomendar al Presidente de la República la destitución del Director

General, siendo vinculante cuando sea por causa de graves violaciones a los derechos humanos, según

lo establecido en el ordinal 37º del Art.131 de la Constitución.

Art. 7 Para ser Director General de la PNC, se requiere:

Ser salvadoreño por nacimiento, mayor de treinta años de edad, del estado seglar, de moralidad

notoria, con título universitario o de oficial de policía a nivel superior, estar en el goce de los derechos

ciudadanos y haberlo estado en los diez años anteriores a su nombramiento.

El cargo de Director General es incompatible con el desempeño de otro cargo público y con el

ejercicio de su profesión, excepto las actividades de carácter docente y cultural.

Art. 8 No podrá ser nombrado como Director General, el cónyuge o pariente dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los siguientes funcionarios: Presidente y Vicepresidente

de la República, Ministros y Viceministros de Estado, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de

la Corte de Cuentas de la República, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, los Titulares del Ministerio

Público ni los contratistas de obras o servicios públicos.

TAMPOCO PODRÁN DESEMPEÑAR EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL, QUIENES SEAN

PROPIETARIOS, ACCIONISTAS O CONTRATISTAS DE AGENCIAS O EMPRESAS PRIVADAS DE SEGURIDAD;

ASÍ COMO, A LAS DEDICADAS AL COMERCIO, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE ARMAS,

MUNICIONES, EXPLOSIVOS U OTROS SIMILARES, QUIENES ADEMÁS ESTARÁN INHABILITADOS PARA

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ESAS ACTIVIDADES, DURANTE LOS TRES AÑOS POSTERIORES DE HABER CESADO EN EL CARGO. (1)

Art. 9 Corresponden al Director General de la Policía Nacional Civil, las siguientes funciones:
  1. Dirigir y controlar la ejecución de la política de seguridad pública elaborada por el

    gobierno;

  2. Coordinar y supervisar el trabajo de las Subdirecciones;

  3. Hacer los respectivos nombramientos de los cargos de la Policía Nacional Civil;

  4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución a su cargo, pudiendo

    otorgar poderes o delegar atribuciones;

  5. Presentar al Presidente de la República el Reglamento que desarrollará la presente ley;

  6. Elaborar el anteproyecto de su presupuesto y presentarlo a la Secretaría a la cual esté

    adscrita la Seguridad Pública; y

  7. Ejercer todas las otras atribuciones que esta ley y el respectivo reglamento le señalen.

Art. 10 La Policía Nacional Civil podrá tener los servicios de asesoría necesarios, formados por

profesionales especializados en seguridad pública, derechos humanos, derecho constitucional, ciencias

penales y otras disciplinas; éste se organizará de conformidad con las diferentes estructuras territoriales

y funcionales.

Art. 11 La Policía Nacional Civil tendrá una organización centralizada, en cuanto estará

estructurada a nivel nacional en forma que cubra todas las tareas encargadas a la policía. Su operación

será, en cambio, descentralizada por que existirán Delegaciones Departamentales de policía siguiendo la

división administrativa del país.

Por la naturaleza de las funciones que están a cargo de ciertas dependencias pertenecientes

orgánicamente a la Policía Nacional Civil, éstas pueden quedar bajo la dirección funcional de otras

autoridades.

Art. 12 Son órganos dependientes del Director General:
  1. Las Subdirecciones

  2. La Inspectoría General

  3. Áreas de apoyo técnico o Administrativos.

Bajo la autoridad de las Subdirecciones funcionarán Divisiones cuya organización y áreas...

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