REFORMASE LA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES (ART. 5, 6, Y 9)
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 7
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que por Decreto Legislativo Nº 552 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado
en el Diario Oficial Nº 21, Tomo 330 del 31 de enero de 1996, se emitió la Ley
Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales.
-
Que el artículo 5 de la ley referida regula la composición de la Junta Directiva de
esa institución, y con el propósito de volver más transparente su desempeño,
dándole más participación a los partidos políticos, en tanto es la oficina que
procesa y administra la información indispensable para la elaboración y depuración
permanente del registro electoral, es pertinente modificar la composición de la
Junta Directiva y establecer además, que el Registrador Nacional y Presidente
de la institución, así como su adjunto, sea nombrado por el Tribunal Supremo
Electoral.
-
Que en razón de lo anterior es necesario reformar la Ley Orgánica del Registro
Nacional de las Personas Naturales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto Angulo
Samayoa, Mario Antonio Ponce López y Guillermo Antonio Gallegos Navarrete,
DECRETA:
Art. 5.- La dirección y administración general del Registro Nacional corresponderá a una Junta
Directiva, la cual estará integrada en la forma siguiente:
a) El Registrador Nacional, quién será su presidente, nombrado por el Tribunal Supremo
Electoral; y
b) Diez miembros propietarios y sus respectivos suplentes nombrados así: cuatro por los
partidos políticos que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección de
Diputados y Concejos Municipales; uno por el Tribunal Supremo Electoral; uno por los
Ministerios de Hacienda, Economía y Gobernación; uno por la Junta de Vigilancia Electoral;
y uno por la Corporación de Municipalidades de la República.
Art. 6.- El Registrador Nacional de las Personas Naturales deberá ser salvadoreño, Notario de
la República con cinco años de experiencia mínima, del estado seglar, de reconocida honorabilidad y
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