Sobre el concepto de crimen organizado. Significación de su contenido en la legislación penal salvadoreña
Autor | Carlos Ernesto Sánchez Escobar |
Páginas | 27-62 |
Sobre el concepto
de crimen
organizado.
Significación de
su contenido en la
legislación penal
salvadoreña*
Carlos Sánchez
Resumen
En la realidad social del orden mundial, la criminalidad
organizada es un fenómeno que se presenta de manera
recurrente, pero bajo distintas manifestaciones, desde
perspectivas sumamente violentas, hasta formas refinadas,
ello hace que el enfoque sobre las organizaciones
criminales tenga diferentes perspectivas. Lo anterior
determina la importancia que tiene el concepto de crimen
organizado, y en tal sentido el trabajo pretende abordar
dicho marco, y tratarlo a partir de las características
comunes que presentan las organizaciones criminales,
también se examina la evolución legal en El Salvador de
la conceptualización del crimen organizado, y los aspectos
problemáticos de interpretación que presentan el marco
conceptual que lo ha ido definiendo, ello desde la creación
en el Código Penal del concepto de crimen organizado,
hasta la últimas de las leyes que inciden sobre este
fenómeno como lo es la Ley de Proscripción de Maras,
Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de
Naturaleza Criminal.
Palabras Clave
Crimen organizado, agrupaciones criminales, maras,
pandillas, organización criminal con cúpula de mando,
jerarquización estratificada.
* El grupo editorial agradece al autor el adelanto de este material académico que formará
parte del contenido capitular de un proyecto de libro sobre criminalidad organizada.
Recibido: febrero 28 de 2012
Aceptado: abril 12 de 2012
BIBLID [2225-5648 (2012), 2:1, 29-62]
Siglas Utilizadas
AIDP Asociación Internacional de Derecho
Penal.
Convención
de Palermo Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada
Trasnacional
CP Código Penal
DL Decreto legislativo
DO Diario Oficial
LCODRC Ley Contra el Crimen Organizado y
Delitos
de Realización Compleja.
LPMPAAND Ley de Proscripción de Maras, Pandillas,
Agrupaciones, Asociaciones y
Organizaciones de Naturaleza Delictiva.
RICO Racketeer Influenced and Corrupt
Organizations.
TS Tribunal Supremo
ENERO - JUNIO 2012 • REVISTA POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Carlos Sánchez
Abstract
Organized crime appears as a recurrent phenomenon in
the actual social conditions of the world order. It exhibits
different expressions, from extremely violent configurations
to highly refined forms. This means that the approach toward
criminal organizations requires different perspectives. This
determines the importance of the concept of organized
crime, and, in this regard, this paper intends to address this
framework, and deal with it based on the characteristics that
criminal organizations share. It also examines the way the
legal concept of organized crime has evolved in El Salvador,
and the problematic aspects of interpretation present in
the conceptual framework that has defined it, from the
perspective of the creation of the concept of organized
crime in the Criminal Code, to the most recent laws that
affect this phenomenon such as the Law Prohibiting Gangs,
Groups, Association and Organizations of a Criminal Nature.
Key words
Organized Crime, criminal groups, gangs, criminal
organizations with a commanding order, stratified hierarchy.
Regarding the
Concept of
Organized Crime.
Its meaning
in salvadoran
Criminal Law*
Received: february 28, 2012
Accepted: april 12, 2012
BIBLID [2225-5648 (2012), 2:1, 29-62]
* The editorial group thanks the author for presenting this academic material prior publishing, as it will
go on to be part of a chapter in a book on organized crime.
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ENERO - JUNIO 2012 • REVISTA POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Introducción
Trataremos de reflexionar sobre uno de los temas de mayor actualidad y
complejidad en el discurso penal como lo es la criminalidad organizada, para ello
se examinan las tendencias político criminales que destacan en el actual estado
de cosas, examinándose su significación dogmática y cada uno de los elementos
que lo constituyen. Un aspecto importante es el desarrollo que se propone del
concepto de crimen organizado en la legislación nacional y sus implicaciones, es
decir las consecuencias en la aplicación de los diferentes instrumentos jurídicos
que han normado el fenómeno del crimen organizado.
I. Aspectos político criminales y dogmáticos
1. La tendencia político criminal sobre el crimen organizado
El fenómeno del crimen organizado es una cuestión actual sumamente compleja en
las formas en que se expresa la criminalidad. La más acabada de todas corresponde
a la llamada criminalidad organizada que supone un rebasamiento de conceptos
más tradicionales como formas de connivencia delictiva, ergo la confabulación
entre autores y cómplices, la coautoría y las asociaciones delictivas y agrupaciones
criminales que recuerdan las clásicas formulaciones del acuerdo se sceleri. Las
formas de crimen organizado, en el sentido de una corporación criminal para
delinquir, es la nota esencial con la cual se presentan las organizaciones criminales
complejas, que no se reducen a una sola área del delito y ante cuya necesidad
de contención han surgido instrumentos normativos específicos1, es más, aún en
el ámbito estrictamente criminológico se reconocen las particularidades que se
derivan del crimen organizado2.
Teniendo presente lo anterior, tampoco debe perderse de vista que sobre el
fenómeno de la criminalidad organizada existe una especie de “tentación”, en los
subsistemas de definición del poder penal, de reducir todos los fenómenos de la
criminalidad al crimen organizado, y usualmente cuando se pretenden vincular
fenómenos criminales con esta forma de crimen, se hace énfasis en determinado
tipo de criminalidad marginal y violenta3, con lo cual se puede perder la perspectiva
1. Es oportuno aquí citar por ejemplo la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, cuya finalidad es la cooperación entre los Estados miembros para prevenir y
combatir con mayor eficacia el crimen organizado (artículo 1 de dicha Convención); el Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de
Palermo-Trata). En nuestro caso, la citada Convención es ley de la República, ratificada por la Asamblea
Legislativa el 16 de octubre de 2003, y publicada en el DO N° 211, Tomo 361 del 12 de noviembre de
2003.
2. Así se ha señalado que el crimen organizado no debe ser reducido únicamente a la delincuencia
violenta, sino que también se refiere a otro tipo de criminalidad, como la de cuello blanco, es decir a la
relación entre crimen y poder político, y a los actos de corrupción que suceden en el ámbito del poder
público. Ver: Virgolini, Julio (2003) p 699.
3. Lo anterior significa reconocer que, estructuras criminales marginales y violentas, como algunas
clicas de las pandillas, perfectamente pueden adecuarse al concepto dogmático del crimen organizado,
pero lo que estamos señalando, es que tal tipo de criminalidad organizacional no es exclusiva de las
pandillas, otros sectores del crimen más sofisticados, menos violentos, también se corresponden con el
contenido de la criminalidad organizada, por lo cual reducir tal configuración a sectores de delincuencia
violenta, en los cuales quedan comprendidas las pandillas, es una reducción doctrinaria y normativa
que no favorece la contención de la criminalidad organizada en toda su amplia gama de diversificación
criminal.
Carlos Sánchez
Sobre el concepto de crimen organizado. Significación
de su contenido en la legislación penal salvadoreña
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