Exonérase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, del pago de Tasas que por Derecho de Registro debe Pagar

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO Nº 37

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 131, ordinal de la Constitución de la República, establece que

    corresponde a la Asamblea Legislativa decretar, interpretar auténticamente,

    reformar y derogar las leyes secundarias.

  2. Que en el punto diez de la Sesión Número Treinta y Tres de Consejo de Ministros,

    celebrada el día viernes trece de julio de dos mil siete, éste acordó autorizar al

    Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional, recibir en

    calidad de donación de parte del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria

    (ISTA), cuatro porciones de terreno que forman parte de un inmueble de mayor

    extensión, de naturaleza rústica, situado en Hacienda “Sitio del Niño”, jurisdicción

    de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, inscrito en el Registro de la

    Propiedad de la Cuarta Sección del Centro, antes a la inscripción SETENTA Y TRES

    del Libro SEISCIENTOS QUINCE, del Registro de la Propiedad del Departamento

    de La Libertad, hoy Matrícula SIRyC Número TRES CERO CERO OCHO CERO

    OCHO TRES NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO. Dichas porciones de terreno

    han sido valuadas por la Dirección General del Presupuesto, en su totalidad, en

    CINCO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN 22/100

    DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,066,591.22).

  3. Que en el punto tres de la Sesión Número Cuarenta y Dos de Consejo de

    Ministros, celebrada el día jueves diecinueve de junio de dos mil ocho, éste acordó

    autorizar al Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional,

    recibir en calidad de donación de parte del Instituto Salvadoreño de

    Transformación Agraria (ISTA), dos porciones de terreno que forman parte del

    mismo inmueble relacionado en el considerando anterior, y que han sido valuadas

    por la Dirección General del Presupuesto en UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA

    MIL CIENTO VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    (US$1,680,125.00) y UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA

    DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,800,580.00)

    respectivamente.

  4. Que de conformidad con la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones

    Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, las escrituras de

    donación, para ser inscritas en el Registro de la Propiedad respectivo, requieren

    cancelar una tasa equivalente a CINCO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS

    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,400.00), por cada instrumento.

  5. Que el artículo 50-C de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones

    Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas prohíbe la prestación

    gratuita de servicios, así como cualquier forma de exención o rebaja no

    establecida de acuerdo con la Ley, los tratados internacionales o el arancel que

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    contiene dicha Ley.

  6. Que en los Acuerdos de Consejo de Ministros relacionados en los considerandos

    II y III de este Decreto, éste manifestó que en caso que el ISTA y el Estado y

    Gobierno de El Salvador lo considerasen oportuno solicitarán a la Asamblea

    Legislativa exoneración a ambas instituciones del pago de los derechos registrales

    a que den origen las donaciones de las referidas porciones de terreno.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de la Defensa Nacional.

    DECRETA:

Art. 1 Exonerase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, del pago de las tasas

que por derechos de registro debe pagar por la inscripción de las escrituras de donación de los inmuebles

siguientes:

  1. Porción MD-1, de un área de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO

    PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (292,598.20 m2), la que se describe de la siguiente forma:

    Se inicia en el vértice nor poniente de la propiedad definido por las coordenadas geodésicas de

    longitud cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y siete punto diez y latitud

    doscientos sesenta y seis mil dieciséis punto sesenta y siete y se continúa de la siguiente manera:

    LINDERO NORTE. Con un tramo así: Tramo uno, con rumbo sur oriente cuarenta y cinco grados

    cincuenta y seis minutos cero segundos y distancia quinientos setenta y uno punto cuarenta y ocho

    metros, lindando en este tramo con terrenos de la Hacienda Sitio del Niño, polígono tres, autopista

    a Santa Ana de por medio. LINDERO ORIENTE. Con un tramo así: Tramo uno, con rumbo sur

    poniente veintisiete grados dieciocho minutos cero segundos y distancia cuatrocientos cincuenta

    y tres punto veintitrés metros, lindando en este tramo con terrenos del ISTA, línea férrea de por

    medio. LINDERO SUR. Con un tramo así: Tramo uno, con rumbo norponiente sesenta y dos grados

    veinticinco minutos cero segundos y distancia quinientos cuarenta y siete punto noventa y cuatro

    metros, lindando en este tramo con la porción MD-3a. LINDERO PONIENTE. Con un tramo así:

    Tramo uno, con rumbo nororiente veintisiete grados veintidós minutos once segundos y distancia

    seiscientos quince punto treinta y ocho metros, lindando en este tramo con terrenos de la Hacienda

    Sitio del Niño, polígono tres. Este último punto constituye el vértice norponiente, donde se inició

    la presente descripción.

  2. Porción MD-2, de un área de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL METROS CUADRADOS (136,000.00

    m2), la que se describe de la siguiente forma: Se inicia en el vértice norponiente de la propiedad

    definido por las coordenadas geodésicas de longitud cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento

    cincuenta y tres punto once y latitud doscientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y uno

    punto cincuenta y uno y se continúa de la siguiente manera: LINDERO NORTE. Con un tramo así:

    Tramo uno, con rumbo nororiente setenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y

    cinco segundos y distancia cuatrocientos ochenta y ocho punto quince metros, lindando en este

    tramo con terrenos del ISTA. LINDERO ORIENTE. Con un tramo así: Tramo uno, con rumbo sur

    oriente quince grados cincuenta y siete minutos cero segundos y distancia doscientos cuarenta

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    y cinco punto noventa y nueve metros, lindando en estos tramos con terrenos de la Hacienda Sitio

    del Niño, porción tres, autopista a Santa Ana de por medio. LINDERO SUR. Con un tramo así:

    Tramo uno...

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