Disposiciones Transitorias, Afin De Permitir Que Las Personas Que Ostentan El Título De Técnico O Tecnólogo, Puedan Ejercer La Docencia

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 468

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 58, Tomo N¼ 330, del 22 de ese mismo mes y a–o, se emiti—

    la Ley de la Carrera Docente con la finalidad de garantizar que la docencia sea

    ejercida por educadores inscritos en el Registro Escalafonario del Ministerio de

    Educaci—n.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 593, de fecha 26 de enero de 2005,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 37, Tomo N¼ 366, del 22 de febrero del referido

    a–o, se reform—, entre otros, el inciso primero del art’culo 16 de la misma Ley,

    estableciendo que las personas que posean t’tulo universitario distinto al de

    Profesor, Licenciado, M‡ster o Doctor en Educaci—n, podr‡n ejercer la docencia

    segœn el nivel educativo a que se asimile su t’tulo en el ‡rea de su especialidad

    o en un ‡rea af’n, cursando y aprobando estudios pedag—gicos con una duraci—n

    no menor de un a–o acadŽmico.

  3. Que actualmente las instituciones de educaci—n media que ofrecen bachillerato

    tŽcnico vocacional no cuentan con docentes especializados para impartir

    asignaturas en las ‡reas de educaci—n media tŽcnica, especialmente el Modelo

    MEGATEC, el cual desarrolla una articulaci—n de la formaci—n tŽcnica entre el nivel

    medio y el nivel tecnol—gico; por lo que es necesario introducir excepcionalmente

    y de manera transitoria disposiciones en el sentido de permitir a las personas que

    cuentan u ostentan los grados de tŽcnicos o tecn—logos, puedan ingresar y ejercer

    la docencia.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de Educaci—n,

    DECRETA las siguientes:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS A FIN DE PERMITIR QUE LAS PERSONAS QUE

OSTENTAN EL TêTULO DE TƒCNICO O TECNîLOGO, PUEDAN EJERCER LA DOCENCIA

Art. 1.- Facœltase a los profesionales que ostentan t’tulos de tŽcnicos o tecn—logos en las diferentes

especialidades acadŽmicas que hayan sido obtenidos en cualquier instituci—n de educaci—n superior y que

hayan cursado y aprobado el curso de formaci—n pedag—gica determinado por el Ministerio de Educaci—n,

con una duraci—n no menor de un a–o y un m’nimo de treinta y dos unidades valorativas, para que ejerzan

la docencia en su especialidad tŽcnica respectiva.

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