Disposiciones Transitorias, Afin De Permitir Que Las Personas Que Ostentan El Título De Técnico O Tecnólogo, Puedan Ejercer La Docencia
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 468
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado
en el Diario Oficial N¼ 58, Tomo N¼ 330, del 22 de ese mismo mes y ao, se emiti
la Ley de la Carrera Docente con la finalidad de garantizar que la docencia sea
ejercida por educadores inscritos en el Registro Escalafonario del Ministerio de
Educacin.
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 593, de fecha 26 de enero de 2005,
publicado en el Diario Oficial N¼ 37, Tomo N¼ 366, del 22 de febrero del referido
ao, se reform, entre otros, el inciso primero del artculo 16 de la misma Ley,
estableciendo que las personas que posean ttulo universitario distinto al de
Profesor, Licenciado, Mster o Doctor en Educacin, podrn ejercer la docencia
segn el nivel educativo a que se asimile su ttulo en el rea de su especialidad
o en un rea afn, cursando y aprobando estudios pedaggicos con una duracin
no menor de un ao acadmico.
-
Que actualmente las instituciones de educacin media que ofrecen bachillerato
tcnico vocacional no cuentan con docentes especializados para impartir
asignaturas en las reas de educacin media tcnica, especialmente el Modelo
MEGATEC, el cual desarrolla una articulacin de la formacin tcnica entre el nivel
medio y el nivel tecnolgico; por lo que es necesario introducir excepcionalmente
y de manera transitoria disposiciones en el sentido de permitir a las personas que
cuentan u ostentan los grados de tcnicos o tecnlogos, puedan ingresar y ejercer
la docencia.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de Educacin,
DECRETA las siguientes:
OSTENTAN EL TêTULO DE TCNICO O TECNîLOGO, PUEDAN EJERCER LA DOCENCIA
Art. 1.- Facltase a los profesionales que ostentan ttulos de tcnicos o tecnlogos en las diferentes
especialidades acadmicas que hayan sido obtenidos en cualquier institucin de educacin superior y que
hayan cursado y aprobado el curso de formacin pedaggica determinado por el Ministerio de Educacin,
con una duracin no menor de un ao y un mnimo de treinta y dos unidades valorativas, para que ejerzan
la docencia en su especialidad tcnica respectiva.
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