Otórgase un plazo de 45 días hábiles para que las personas que poseen armas de fuego sin registrar, puedan hacerlo

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 25

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario

    Oficial Nº 139, Tomo 344, de fecha 26 de julio de 1999, se emitió la Ley de Control y

    Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

  2. Que a la fecha existe una gran cantidad de personas que debido al proceso burocrático

    establecido por las instituciones involucradas en el proceso de matrículas, no pudieron

    registrar sus armas durante el plazo que la Ley les concedió para ello.

  3. Que en base a lo anterior, es procedente otorgar un plazo prudencial para que las

    personas que se han visto afectadas, legalicen su situación y evitar caer en un ilícito penal.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña,

    Rodolfo Antonio Parker Soto, Elizardo González Lovo, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Roberto José

    d’Aubuisson Munguía, José Antonio Almendáriz Rivas, Luis Roberto Angulo Samayoa, Mario Marroquín Mejía,

    Carlos Armando Reyes Ramos, Mario Antonio Ponce López y Santos Guevara Ramos.

    DECRETA la siguiente disposición transitoria:

    Art. 1.- Otórgase un plazo de 45 días hábiles, a partir de la vigencia de este Decreto, para que

    todas aquellas personas que posean armas de fuego sin registrar y no posean documento de propiedad

    de las mismas, puedan legalizarlas sin este requisito; debiendo comprobar su adquisición legal.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes

    de mayo del año dos mil nueve.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

    PRESIDENTE.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

    VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER...

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