Suspéndese por el plazo de nueve meses, la exigibilidad del Seguro para responder por los daños a terceros

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 26

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en

    el Diario Oficial Nº 212, Tomo Nº 329, del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió

    la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

  2. Que los Artículos del 110 al 115 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

    Vial; establecen el Seguro Obligatorio para responder por los daños a terceros,

    ocasionados en accidentes de tránsito;

  3. Que por medio del Decreto Legislativo Nº 80, del 27 de julio de 2000; publicado en el

    Diario Oficial Nº 143, T. 348, 31 de julio de 2000, el plazo para la exigencia del Seguro

    Obligatorio se prorrogó por última vez hasta el 31 de enero del año 2001;

  4. Que en el momento actual, a nivel nacional no existen las circunstancias apropiadas para

    hacer efectiva la exigibilidad del Seguro Obligatorio, por lo que se vuelve necesaria la

    emisión de disposiciones transitorias que suspendan temporalmente la exigibilidad del

    Seguro Obligatorio;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Nelson Napoleón García

    Rodríguez, Gaspar Armando Portillo Benítez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Sonia Margarita Rodríguez

    Sigüenza, Rosa Alma Cruz de Henríquez, Mario Marroquín Mejía, Carlos Armando Reyes Ramos, Roberto

    José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Santos Guevara Ramos, Ana Guadalupe

    Martínez, Mauricio Ernesto Rodríguez, Luis Roberto Angulo Samayoa, Mario Antonio Ponce López, Elizardo

    González Lovo, José Serafín Orantes Rodríguez, José Francisco Merino López, José Antonio Almendáriz

    Rivas, Omar Arturo Escobar Oviedo, José Vidal Carrillo Delgado, José Rafael Machuca Zelaya, Santos

    Eduviges Crespo Chávez, Esdras Samuel Vargas Pérez, Rafael Antonio Jarquín Larios y César Humberto

    Solórzano Dueñas.

    DECRETA las siguientes disposiciones transitorias:

    Art. 1.- Suspéndase por el plazo de nueve meses, contados a partir de la vigencia del presente

    Decreto, la exigibilidad del Seguro para responder por los daños a terceros, ocasionados en accidentes

    de tránsito, establecido en los Artículos del 110 al 115 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y

    Seguridad Vial.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador...

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