Suspéndese por el plazo de nueve meses, la exigibilidad del Seguro para responder por los daños a terceros
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 26
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo Nº 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en
el Diario Oficial Nº 212, Tomo Nº 329, del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió
-
Que los Artículos del 110 al 115 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial; establecen el Seguro Obligatorio para responder por los daños a terceros,
ocasionados en accidentes de tránsito;
-
Que por medio del Decreto Legislativo Nº 80, del 27 de julio de 2000; publicado en el
Diario Oficial Nº 143, T. 348, 31 de julio de 2000, el plazo para la exigencia del Seguro
Obligatorio se prorrogó por última vez hasta el 31 de enero del año 2001;
-
Que en el momento actual, a nivel nacional no existen las circunstancias apropiadas para
hacer efectiva la exigibilidad del Seguro Obligatorio, por lo que se vuelve necesaria la
emisión de disposiciones transitorias que suspendan temporalmente la exigibilidad del
Seguro Obligatorio;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Nelson Napoleón García
Rodríguez, Gaspar Armando Portillo Benítez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Sonia Margarita Rodríguez
Sigüenza, Rosa Alma Cruz de Henríquez, Mario Marroquín Mejía, Carlos Armando Reyes Ramos, Roberto
José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Santos Guevara Ramos, Ana Guadalupe
Martínez, Mauricio Ernesto Rodríguez, Luis Roberto Angulo Samayoa, Mario Antonio Ponce López, Elizardo
González Lovo, José Serafín Orantes Rodríguez, José Francisco Merino López, José Antonio Almendáriz
Rivas, Omar Arturo Escobar Oviedo, José Vidal Carrillo Delgado, José Rafael Machuca Zelaya, Santos
Eduviges Crespo Chávez, Esdras Samuel Vargas Pérez, Rafael Antonio Jarquín Larios y César Humberto
Solórzano Dueñas.
DECRETA las siguientes disposiciones transitorias:
Art. 1.- Suspéndase por el plazo de nueve meses, contados a partir de la vigencia del presente
Decreto, la exigibilidad del Seguro para responder por los daños a terceros, ocasionados en accidentes
de tránsito, establecido en los Artículos del 110 al 115 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador...
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