DECRETO TRANSITORIO DE MODIFICACIÓN DEL PLAZO A LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 320
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo número 839 del 26 de marzo de 2009 se
aprobó la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, cuya vigencia
está prevista a iniciar el próximo 16 de abril de 2010.
-
Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, establece en su
y 259, del Libro III, Titulo VII, la creación de un nuevo Sistema Nacional de
Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, que conlleva, a su vez, a la
creación y reconversión de diversas instancias gubernamentales y municipales,
que garantizarán, en sede administrativa, el goce pleno de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes.
-
Que el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez
y la Adolescencia, requiere de un esfuerzo gradual organizado y sostenible de
creación de los nuevos integrantes del Sistema, así como de la reconversión de
los actuales, que permitan un adecuado proceso de transición institucional, a
efecto de salvaguardar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes
que se encuentran bajo medidas de protección, ya sea de carácter administrativo
o judicial.
-
Que la entrega, trámite y atención de los casos ya existentes de niñas, niños y
adolescentes sujetos a medidas de protección, a las nuevas instancias judiciales,
requiere de la constitución de una Comisión entre el Órgano Judicial y el Instituto
Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, que permita
un gradual y adecuado proceso de transición y conocimiento de casos de
protección de las niñas, los niños y los adolescentes, atendiendo principalmente
a la dinámica y particularidad de cada uno de ellos.
-
Que es fundamental garantizar la protección de la niñez y adolescencia durante
la prórroga de la entrada en vigencia de las disposiciones de Ley relacionadas,
por lo que se hace necesario prorrogar la vigencia de la Ley del Instituto
Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, incluyendo
las funciones del Cuerpo Protector de Menores, y el Procedimiento Administrativo
de Protección para la aplicación de aquellas medidas que la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia, establece como medidas administrativas, y
excepcionalmente aquellas de aplicación judicial.
-
Que por los considerandos anteriores, es necesario que se postergue la entrada
en vigencia de los apartados antes mencionados de la Ley de Protección Integral
de la Niñez y Adolescencia.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Presidente de la República, por medio
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