DECRETO TRANSITORIO DE MODIFICACIÓN DEL PLAZO A LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 320

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo número 839 del 26 de marzo de 2009 se

    aprobó la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, cuya vigencia

    está prevista a iniciar el próximo 16 de abril de 2010.

  2. Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, establece en su

Libro II Títulos: I, II, III, V, VI, VII; y los artículos del 248 al 257, 258 letra d) Artículos 1 a 6

y 259, del Libro III, Titulo VII, la creación de un nuevo Sistema Nacional de

Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, que conlleva, a su vez, a la

creación y reconversión de diversas instancias gubernamentales y municipales,

que garantizarán, en sede administrativa, el goce pleno de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes.

  1. Que el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez

    y la Adolescencia, requiere de un esfuerzo gradual organizado y sostenible de

    creación de los nuevos integrantes del Sistema, así como de la reconversión de

    los actuales, que permitan un adecuado proceso de transición institucional, a

    efecto de salvaguardar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes

    que se encuentran bajo medidas de protección, ya sea de carácter administrativo

    o judicial.

  2. Que la entrega, trámite y atención de los casos ya existentes de niñas, niños y

    adolescentes sujetos a medidas de protección, a las nuevas instancias judiciales,

    requiere de la constitución de una Comisión entre el Órgano Judicial y el Instituto

    Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, que permita

    un gradual y adecuado proceso de transición y conocimiento de casos de

    protección de las niñas, los niños y los adolescentes, atendiendo principalmente

    a la dinámica y particularidad de cada uno de ellos.

  3. Que es fundamental garantizar la protección de la niñez y adolescencia durante

    la prórroga de la entrada en vigencia de las disposiciones de Ley relacionadas,

    por lo que se hace necesario prorrogar la vigencia de la Ley del Instituto

    Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, incluyendo

    las funciones del Cuerpo Protector de Menores, y el Procedimiento Administrativo

    de Protección para la aplicación de aquellas medidas que la Ley de Protección

    Integral de la Niñez y Adolescencia, establece como medidas administrativas, y

    excepcionalmente aquellas de aplicación judicial.

  4. Que por los considerandos anteriores, es necesario que se postergue la entrada

    en vigencia de los apartados antes mencionados de la Ley de Protección Integral

    de la Niñez y Adolescencia.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    ...

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