LEY DEL PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO EDUCATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 815.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 53 de la Constitución de la República, es obligación

    y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir el derecho a la

    educación;

  2. Que con el objeto de estimular la publicación o difusión de temas educativos,

    éticos o cívicos en los medios informativos escritos, radiofónicos y televisivos, es

    conveniente crear, a nivel nacional, un premio anual, en efectivo, para quienes

    resultaren ganadores en el respectivo certamen;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    de la Ministra de Educación,

    DECRETA, la siguiente:

    LEY DEL PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO EDUCATIVO

Art. 1 Créase una gratificación en efectivo de CUARENTA MIL COLONES, para premiar los trabajos

periodísticos publicados o difundidos en la prensa escrita, radiofónica o televisiva, que enfoquen temas

de importancia nacional en el ámbito educativo, tendientes a reflejar la realidad educativa de El Salvador,

promover la solidaridad, crear conciencia sobre la importancia de los valores humanos, éticos y cívicos

y que señale los avances de la Reforma Educativa.

Los trabajos serán divididos en las siguientes categorías: a) Mejor noticia en prensa escrita; b)

Mejor noticia en radio; c) Mejor reportaje en televisión; y d) Mejor fotografía. Para cada categoría se

establecen los siguientes premios: Primer lugar CINCO MIL COLONES; segundo lugar TRES MIL COLONES;

y tercer lugar DOS MIL COLONES.

Art. 2 La entrega de los referidos premios se efectuará anualmente, durante la clausura del año

escolar, para lo cual, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, promoverá el concurso y deberá

integrar una comisión evaluadora de los trabajos; que tendrá a su cargo la clasificación a que se refiere

el Art. 1 del presente Decreto.

El Ministerio de...

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