LEY DEL PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO EDUCATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 815.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad al Art. 53 de la Constitución de la República, es obligación
y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir el derecho a la
educación;
-
Que con el objeto de estimular la publicación o difusión de temas educativos,
éticos o cívicos en los medios informativos escritos, radiofónicos y televisivos, es
conveniente crear, a nivel nacional, un premio anual, en efectivo, para quienes
resultaren ganadores en el respectivo certamen;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
de la Ministra de Educación,
DECRETA, la siguiente:
LEY DEL PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO EDUCATIVO
periodísticos publicados o difundidos en la prensa escrita, radiofónica o televisiva, que enfoquen temas
de importancia nacional en el ámbito educativo, tendientes a reflejar la realidad educativa de El Salvador,
promover la solidaridad, crear conciencia sobre la importancia de los valores humanos, éticos y cívicos
y que señale los avances de la Reforma Educativa.
Los trabajos serán divididos en las siguientes categorías: a) Mejor noticia en prensa escrita; b)
Mejor noticia en radio; c) Mejor reportaje en televisión; y d) Mejor fotografía. Para cada categoría se
establecen los siguientes premios: Primer lugar CINCO MIL COLONES; segundo lugar TRES MIL COLONES;
y tercer lugar DOS MIL COLONES.
escolar, para lo cual, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, promoverá el concurso y deberá
integrar una comisión evaluadora de los trabajos; que tendrá a su cargo la clasificación a que se refiere
el Art. 1 del presente Decreto.
El Ministerio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba