Presentación de la segunda edición

AutorRené Alfonso Padilla y Velasco
Páginas5-6
Comentarios al Código Procesal Civil y Mercantil
PRESENTACIÓN DE LA SEGUNDA EDICIÓN
Luego del tiempo transcurrido desde la promulgación del Código Procesal
Civil y Mercantil ha llegado el momento de una actualización de estos
“Comentarios”, con el objeto no sólo de incorporar las experiencias que estos años
de aplicación de la normativa nos han dejado, a través de la jurisprudencia y la
práctica judicial consuetudinaria, sino la de hacer un balance del resultado
obtenido.
En ese sentido, encuentro que la parte no superada de esta nueva
normativa es el carácter de proceso dispositivo o garantista que distinguía al
proceso privado propio del s. XIX. La entrada en vigencia del nuevo código no sólo
importó el cambio del sistema escrito al oral, sino que principalmente la adopción
del proceso público o activista, confiriendo facultades al oficio judicial para
convertirse en verdadero director del proceso; no sólo para dirigir las reglas del
debido proceso en el debate judicial, sino para interactuar con las partes en la
resolución más justa posible del problema jurídico planteado.
Esta realidad tiene manifestaciones tangibles en la aplicación diaria de
esta normativa, que van desde el criterio asentado en las Cámaras de apelación, en
cuanto a que no es necesario celebrar audiencia cuando sólo está personada una de
las partes; hasta el razonamiento que la “improponibilidad de la demanda”
consiste en admitir a trámite sólo las pretensiones que van a ser estimadas en
sentencia (a menos que el demandado aporte elementos que difieran, extingan o
impidan la acción); pasando por el criterio que la parte interesada en la
declaración de su contraparte debe presentar por escrito el interrogatorio al que
será sometido, porque de lo contrario el órgano jurisdiccional no sabrá qué hechos
habrán de tenerse por reconocidos.
Los anteriores no solamente son ejemplos del apego que nuestros
operadores jurisdiccionales sienten por el sistema superado, sino que demuestran
que la oralidad no ha sido acompañada con el cambio de ideología correspondiente
al proceso público o activista, que reclama la adopción del papel del juez como
director del proceso; lo que impide que se encuentren engarces adecuados entre el
papel del juez con las novedosas facultades de dirección y ordenación del proceso.
El principal impedimento para la adopción completa del rol de director del
proceso se debe al concepto de imparcialidad, que suele confundirse con el de
neutralidad, y que imposibilita a nuestros operadores jurisdiccionales comprender
que la capacidad de dirigir el debate no implica una injerencia indebida del Estado
en la esfera de disponibilidad de las partes. A este panorama tampoco contribuye
el carácter adversarial como método adoptado para la aportación de las pruebas al
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