Prestaciones por desempleo fuera de pedido de ratificación

Melissa Pacheco"La República de El Salvador manifiesta que se reserva la aplicación de la Parte IV) y la Parte VII", se lee en la petición de ratificación del Convenio Nº 102 sobre la Norma Mínima de Seguridad Social, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).En esos términos, el Gobierno presentó a la Asamblea Legislativa la propuesta para que ratifique dicho convenio.La Parte IV se refiere a las prestaciones por desempleo. "La contingencia cubierta deberá comprender la suspensión de ganancias, según la define la legislación nacional, ocasionada por la imposibilidad de obtener un empleo conveniente en el caso de una persona protegida que sea apta para trabajar y esté disponible en el trabajo", detalla el artículo 20 incluido en esa parte del convenio.A las personas protegidas por esta parte de convenio, el Estado debe proveerles un pago periódico durante el tiempo de contingencia por desempleo.La Parte VII del mencionado convenio está titulada "prestaciones familiares" y hace referencia a la obligación de todo miembro a "garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones familiares". Entre estas están: un pago periódico a las personas protegidas, un suministro a sus hijos de alimentos, vestimenta, vivienda, disfrute de vacaciones o asistencia doméstica, o una combinación de las prestaciones mencionadas.Los compromisos adquiridos en ambas partes por los Estados ratificantes implican la erogación de fondos públicos porque deben dar una especie de subsidio a los ciudadanos que lo requieran, según sea su situación.En ese sentido, el hecho de que el Gobierno solicite que esas partes queden en reserva su aplicación indica que no cuenta con los fondos suficientes para asegurar su cumplimiento, dice la diputada de VAMOS, Claudia Ortiz."Cuando vamos al detalle caemos en la realidad de que el Estado salvadoreño no tiene dinero para hacer frente a ese tipo...

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