REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TURISMO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 960
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que en la Ley de Presupuesto aprobada por Decreto Legislativo Nº 514, de fecha
18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial Nº 230, Tomo Nº 389,
del 8 de diciembre del mismo año, se encuentra incorporado el Presupuesto
Especial del Instituto Salvadoreño de Turismo, ISTU, con un monto de
US$3,171,495.00, de los cuales $1,826,980.00 se financia mediante el Fondo
General y $1,344,515.00 mediante Recursos Propios que se destinan para
proporcionar servicios de recreación familiar a través de los diferentes parques
y turicentros que administra dicho Instituto.
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Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 35/2010, de fecha 1 de diciembre de 2010,
publicado en el Diario Oficial Nº 239, Tomo Nº 389, del 21 de ese mismo mes
y año, se modificaron y aprobaron tarifas para el ingreso y uso de las
instalaciones administradas por el ISTU; por lo que los ingresos propios
percibidos por tal Institución en concepto de Venta de Bienes y Servicios e
Ingresos Financieros y Otros, han excedido las asignaciones aprobadas para 2011
en un monto de $92,225.00.
-
Que con el propósito que el Instituto Salvadoreño de Turismo pueda disponer
de los recursos necesarios para dar continuidad a los servicios de recreación
familiar proporcionados a través de los diferentes parques y turicentros que
administra, se hace necesario introducir reformas a los Apartados de INGRESOS
y GASTOS del ISTU, a fin de incorporar al Presupuesto la cantidad de NOVENTA
Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA (US $92,225.00) con cargo a la fuente de financiamiento de
Recursos Propios.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- En la Ley de Presupuesto, Sección B- Presupuestos Especiales, B.1 Instituciones
Descentralizadas no Empresariales, Romano II Gastos, en la parte correspondiente al Instituto Salvadoreño
de Turismo, increméntanse las Fuentes Específicas de Ingresos y las asignaciones de gastos que se
mencionan, con las cantidades que a continuación se indican:
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
4601 INSTITUTO SALVADOREÑO DE TURISMO
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INGRESOS
14 Venta de Bienes y Servicios 71,865
149 Débito Fiscal
14901 Débito Fiscal 71,865
15 Ingresos Financieros y Otros 20,360
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