REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TURISMO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 960

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que en la Ley de Presupuesto aprobada por Decreto Legislativo Nº 514, de fecha

    18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial Nº 230, Tomo Nº 389,

    del 8 de diciembre del mismo año, se encuentra incorporado el Presupuesto

    Especial del Instituto Salvadoreño de Turismo, ISTU, con un monto de

    US$3,171,495.00, de los cuales $1,826,980.00 se financia mediante el Fondo

    General y $1,344,515.00 mediante Recursos Propios que se destinan para

    proporcionar servicios de recreación familiar a través de los diferentes parques

    y turicentros que administra dicho Instituto.

  2. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 35/2010, de fecha 1 de diciembre de 2010,

    publicado en el Diario Oficial Nº 239, Tomo Nº 389, del 21 de ese mismo mes

    y año, se modificaron y aprobaron tarifas para el ingreso y uso de las

    instalaciones administradas por el ISTU; por lo que los ingresos propios

    percibidos por tal Institución en concepto de Venta de Bienes y Servicios e

    Ingresos Financieros y Otros, han excedido las asignaciones aprobadas para 2011

    en un monto de $92,225.00.

  3. Que con el propósito que el Instituto Salvadoreño de Turismo pueda disponer

    de los recursos necesarios para dar continuidad a los servicios de recreación

    familiar proporcionados a través de los diferentes parques y turicentros que

    administra, se hace necesario introducir reformas a los Apartados de INGRESOS

    y GASTOS del ISTU, a fin de incorporar al Presupuesto la cantidad de NOVENTA

    Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

    DE AMERICA (US $92,225.00) con cargo a la fuente de financiamiento de

    Recursos Propios.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Hacienda,

    DECRETA:

    Art. 1.- En la Ley de Presupuesto, Sección B- Presupuestos Especiales, B.1 Instituciones

    Descentralizadas no Empresariales, Romano II Gastos, en la parte correspondiente al Instituto Salvadoreño

    de Turismo, increméntanse las Fuentes Específicas de Ingresos y las asignaciones de gastos que se

    mencionan, con las cantidades que a continuación se indican:

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    4601 INSTITUTO SALVADOREÑO DE TURISMO

    1. INGRESOS

      14 Venta de Bienes y Servicios 71,865

      149 Débito Fiscal

      14901 Débito Fiscal 71,865

      15 Ingresos Financieros y Otros 20,360

      ...

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