LEY DE PRIVATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 53.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 807 de fecha 12 de septiembre de 1996, publicado

    en el Diario Oficial Nº 189, Tomo Nº 333, de fecha 9 de octubre del mismo año,

    se emitió la Ley de Telecomunicaciones mediante la cual fue establecido un marco

    legal que fomenta la participación del sector privado y promueve la competencia

    y el desarrollo en la industria de telecomunicaciones;

  2. Que en razón de los acelerados cambios tecnológicos en la industria de las

    telecomunicaciones, es necesario convertir a la Administración Nacional de

    Telecomunicaciones, ANTEL, en una empresa moderna, que permita prestar

    adecuadamente este servicio público, elevar los niveles de competitividad

    internacional de la economía y contribuir al desarrollo económico y social del país;

  3. Que debido a la demanda insatisfecha, se hace necesario ampliar la cobertura

    de los servicios telefónicos en todo el territorio nacional, para que todos los

    habitantes tengan la posibilidad de acceder a dichos servicios;

  4. Que el proceso de privatización debe ser transparente y concertado, a fin de

    contribuir a la modernización y la transferencia de los conocimientos tecnológicos

    y administrativos necesarios; y al mismo tiempo, debe contribuir a la

    democratización de la propiedad y al desarrollo del mercado de capitales, para

    elevar el ahorro nacional, tanto público como privado;

  5. Que también debe ser objetivo de este proceso el lograr una más amplia y segura

    base de ingresos para el Estado, particularmente aquellos destinados a la

    inversión en el área social y en infraestructura económico social;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ronal Umaña, Rubén

    Ignacio Zamora, Alejandro Dagoberto Marroquín, Walter René Araujo Morales, Abraham Rodríguez, Isidro

    Antonio Caballero, Juan Ramón Medrano, Olga Elizabeth Ortíz, Sigifredo Ochoa Pérez, Jorge Alberto Barrera,

    Francisco Guillermo Flores Pérez, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Juan Duch Martínez, Herbert Mauricio

    Aguilar Zepeda, José Orlando Arévalo Pineda, Olme Remberto Contreras, Luis Alberto Cruz, Roberto José

    D’Abuisson Munguía, René Mario Figueroa Figueroa, Hermes Alcides Flores Molina, Nelson Funes, José

    Ismael Iraheta Troya, José Roberto Larios Rodríguez, Osmín López Escalante, Alvaro Gerardo Ramón

    Escalón, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Salvador Horacio Orellana Alvarez, Enrique Alberto Valdez Soto,

    Renato Antonio Pérez, Norman Noel Quijano González, José Mauricio Quinteros Cubías, René Oswaldo

    Rodríguez Velasco, Luis Guillermo Wellman Carpio, Gerardo Antonio Suvillaga García, María Elizabeth Zelaya

    Flores y Amado Aguiluz Aguiluz,

    DECRETA la siguiente:

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    INDICE LEGISLATIVO

    LEY DE PRIVATIZACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

    DE TELECOMUNICACIONES

TITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY

Objeto de la Ley

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo

el proceso de privatización de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, ANTEL, y la constitución

de un Patrimonio Especial para el uso de los Fondos provenientes de dicha venta, todo dentro de un marco

de transparencia que asegure los intereses de la colectividad salvadoreña.

Decláranse sujetos a privatización los bienes, derechos y obligaciones de ANTEL, de conformidad

con las disposiciones de esta Ley.

Desincorporación

Art. 2 La desincorporación de ANTEL se efectuará a través del traspaso de bienes, derechos y

obligaciones de su propiedad, a las siguientes sociedades anónimas: Compañía de Telecomunicaciones

de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que podrá utilizar el nombre comercial de ANTEL,

y que en adelante se abreviará CTE S. A. de C. V.; e Internacional de Telecomunicaciones, Sociedad

Anónima de Capital Variable, que en adelante se abreviará INTEL, S.A. de C. V. Ambas empresas estarán

destinadas a la prestación del servicio público de telecomunicaciones.

Estas sociedades serán consideradas, para todos los efectos legales, entidades de Derecho Privado

reguladas por las disposiciones de esta Ley, del Código de Comercio y demás leyes de la República

aplicables al caso. En el texto de la presente Ley, dichas empresas se denominarán como “Las Sociedades”.

TITULO II Artículos 3 a 5

AUTORIDAD EJECUTORA

Capítulo Unico Artículos 3 a 5

Entidad a Cargo de la Privatización

Art. 3 Para llevar a cabo el proceso a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, créase la

Comisión para la Privatización de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que en el texto de

la presente Ley se denominará “La Comisión” y estará integrada por:

  1. el Comisionado Presidencial para la Modernización del Estado;

  2. el Ministro de Economía; y

  3. el Ministro de Hacienda.

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El Comisionado Presidencial para la Modernización del Estado será el Presidente de “La Comisión”.

Facultades de “La Comisión”

Art. 4 “La Comisión” tendrá las siguientes facultades:
  1. Realizar los actos que sean necesarios para la transferencia de los bienes, derechos y

    obligaciones de ANTEL a favor de “Las Sociedades”;

  2. REVISAR Y PROPONER A LOS RESPECTIVOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS

    SOCIEDADES ANONIMAS, COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR S.

    A. DE C.V. -CTE- S.A. DE C.V.- E INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. DE

    C.V. -INTEL S.A. DE C.V- LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE CONSTITUCION Y

    CUALQUIER ACTO QUE ESTIME NECESARIO PARA LA TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES;

    ASI COMO ELABORAR CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE LAS ACCIONES DE LAS

    REFERIDAS SOCIEDADES, A FIN DE CUMPLIR CON LAS DISPOSICCIONES CONTENIDAS

    EN LA PRESENTE LEY. (3)

  3. Efectuar el proceso de venta de las acciones y transferir su propiedad a los adjudicatarios

    de las mismas;

  4. TRASPASAR, A TITULO GRATUITO A LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD

    Y TELECOMUNICACIONES, SIGET, LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE LE SEAN

    NECESARIOS PARA CUMPLIR CON SUS FUNCIONES; Y AL INSTITUTO SALVADOREÑO

    DEL SEGURO SOCIAL ISSS, A CUALQUIER TITULO LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

    QUE CORRESPONDE AL HOSPITAL DE ANTEL.(1)(3)

  5. Solicitar al Ministerio de Hacienda la transferencia o asignación de fondos necesarios para

    satisfacer los compromisos que se adquirieren en cumplimiento de la presente Ley;

  6. CELEBRAR O RENOVAR CONTRATOS, INCLUYENDO LOS DE ASESORIA NACIONAL E

    INTERNACIONAL, FORMALIZAR TODOS LOS INSTRUMENTOS Y REALIZAR TODOS LOS

    ACTOS Y OPERACIONES QUE FUEREN NECESARIOS O CONVENIENTES PARA LA

    IMPLEMENTACION DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY.(1)

  7. Realizar, dentro de sus facultades legales, cualquier acto tendiente a llevar a cabo las

    finalidades establecidas por esta Ley.

    Autorización Especial

Art. 5 Autorízase a la ANTEL, para que realice la erogación de los fondos necesarios para el

cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, incluyendo el pago correspondiente al

asesor financiero de privatización, en concepto de comisión por la venta de acciones; todo, siguiendo los

procedimientos legales pertinentes.

TITULO III Artículos 6 a 16

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PROCESO DE DESINCORPORACION

Capítulo 1 Artículos 6 a 13

Traspaso a Las Sociedades

Plan de Traspaso

Art. 6 La transferencia a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, se efectuará por medio de un

Plan de Traspaso, el cual deberá ser preparado por el Director Ejecutivo de “La Comisión” y revisado por

una firma auditora de reconocido prestigio. La aprobación final de dicho Plan deberá hacerla el Consejo

de Ministros.

La Comisión

deberá publicar en los periódicos de circulación nacional, un resumen del Plan de

Traspaso, después que el mismo haya sido aprobado por el Consejo de Ministros.

Avalúos

Art. 7 Para determinar el valor comercial de ANTEL, deberán tomarse en consideración los avalúos

realizados conforme a distintas metodologías, como valor en libros, costo neto de reposición, o valor

presente neto de los flujos de efectivo; sin embargo, en cualquiera de los casos deberá incorporarse el

derecho de llave.

División de ANTEL

Art. 8 Los bienes, derechos y obligaciones de ANTEL serán divididos y traspasados a “Las

Sociedades”, de conformidad con el criterio tecnológico de empresa predominantemente alámbrica y

empresa predominantemente inalámbrica, cumpliendo además con las siguientes condiciones:

  1. A la empresa CTE S. A. de C. V. deberán traspasarse los bienes, derechos y obligaciones

    de ANTEL necesarios para asegurar la continuidad de las operaciones de la empresa,

    incluyendo el derecho de uso de frecuencias y la infraestructura de telecomunicaciones.

    Además, deberán traspasarse los derechos de uso de las frecuencias propiedad de ANTEL

    que fueren necesarios para operar la telefonía inalámbrica, con base al Sistema de

    Comunicación Personal, PCS, Sub-banda B: de 1,950 a 1,965 MHz y de 1,870 a 1,885

    Mhz.

  2. A la empresa INTEL S. A. de C. V. deberá traspasarse el derecho de uso de las frecuencias

    y las propiedades de ANTEL que fueren necesarias para operar la telefonía inalámbrica,

    con base a la tecnología celular de la Banda B: de 880 a 890 MHz. y de 835 a 845 MHz.

    Traspaso

Art. 9 Una vez aprobado el Plan de Traspaso a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley,

ANTEL deberá ceder y traspasar a “Las Sociedades”, los bienes, derechos y obligaciones referidos en dicho

Plan; y llevarse a cabo el aumento de capital, de conformidad con los valores establecidos...

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