LEY DE PRIVATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 53.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo Nº 807 de fecha 12 de septiembre de 1996, publicado
en el Diario Oficial Nº 189, Tomo Nº 333, de fecha 9 de octubre del mismo año,
se emitió la Ley de Telecomunicaciones mediante la cual fue establecido un marco
legal que fomenta la participación del sector privado y promueve la competencia
y el desarrollo en la industria de telecomunicaciones;
-
Que en razón de los acelerados cambios tecnológicos en la industria de las
telecomunicaciones, es necesario convertir a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, ANTEL, en una empresa moderna, que permita prestar
adecuadamente este servicio público, elevar los niveles de competitividad
internacional de la economía y contribuir al desarrollo económico y social del país;
-
Que debido a la demanda insatisfecha, se hace necesario ampliar la cobertura
de los servicios telefónicos en todo el territorio nacional, para que todos los
habitantes tengan la posibilidad de acceder a dichos servicios;
-
Que el proceso de privatización debe ser transparente y concertado, a fin de
contribuir a la modernización y la transferencia de los conocimientos tecnológicos
y administrativos necesarios; y al mismo tiempo, debe contribuir a la
democratización de la propiedad y al desarrollo del mercado de capitales, para
elevar el ahorro nacional, tanto público como privado;
-
Que también debe ser objetivo de este proceso el lograr una más amplia y segura
base de ingresos para el Estado, particularmente aquellos destinados a la
inversión en el área social y en infraestructura económico social;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ronal Umaña, Rubén
Ignacio Zamora, Alejandro Dagoberto Marroquín, Walter René Araujo Morales, Abraham Rodríguez, Isidro
Antonio Caballero, Juan Ramón Medrano, Olga Elizabeth Ortíz, Sigifredo Ochoa Pérez, Jorge Alberto Barrera,
Francisco Guillermo Flores Pérez, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Juan Duch Martínez, Herbert Mauricio
Aguilar Zepeda, José Orlando Arévalo Pineda, Olme Remberto Contreras, Luis Alberto Cruz, Roberto José
D’Abuisson Munguía, René Mario Figueroa Figueroa, Hermes Alcides Flores Molina, Nelson Funes, José
Ismael Iraheta Troya, José Roberto Larios Rodríguez, Osmín López Escalante, Alvaro Gerardo Ramón
Escalón, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Salvador Horacio Orellana Alvarez, Enrique Alberto Valdez Soto,
Renato Antonio Pérez, Norman Noel Quijano González, José Mauricio Quinteros Cubías, René Oswaldo
Rodríguez Velasco, Luis Guillermo Wellman Carpio, Gerardo Antonio Suvillaga García, María Elizabeth Zelaya
Flores y Amado Aguiluz Aguiluz,
DECRETA la siguiente:
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INDICE LEGISLATIVO
LEY DE PRIVATIZACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY
Objeto de la Ley
el proceso de privatización de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, ANTEL, y la constitución
de un Patrimonio Especial para el uso de los Fondos provenientes de dicha venta, todo dentro de un marco
de transparencia que asegure los intereses de la colectividad salvadoreña.
Decláranse sujetos a privatización los bienes, derechos y obligaciones de ANTEL, de conformidad
con las disposiciones de esta Ley.
Desincorporación
obligaciones de su propiedad, a las siguientes sociedades anónimas: Compañía de Telecomunicaciones
de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que podrá utilizar el nombre comercial de ANTEL,
y que en adelante se abreviará CTE S. A. de C. V.; e Internacional de Telecomunicaciones, Sociedad
Anónima de Capital Variable, que en adelante se abreviará INTEL, S.A. de C. V. Ambas empresas estarán
destinadas a la prestación del servicio público de telecomunicaciones.
Estas sociedades serán consideradas, para todos los efectos legales, entidades de Derecho Privado
reguladas por las disposiciones de esta Ley, del Código de Comercio y demás leyes de la República
aplicables al caso. En el texto de la presente Ley, dichas empresas se denominarán como “Las Sociedades”.
AUTORIDAD EJECUTORA
Entidad a Cargo de la Privatización
Comisión para la Privatización de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que en el texto de
la presente Ley se denominará “La Comisión” y estará integrada por:
-
el Comisionado Presidencial para la Modernización del Estado;
-
el Ministro de Economía; y
-
el Ministro de Hacienda.
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El Comisionado Presidencial para la Modernización del Estado será el Presidente de “La Comisión”.
Facultades de “La Comisión”
-
Realizar los actos que sean necesarios para la transferencia de los bienes, derechos y
obligaciones de ANTEL a favor de “Las Sociedades”;
-
REVISAR Y PROPONER A LOS RESPECTIVOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS
SOCIEDADES ANONIMAS, COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR S.
A. DE C.V. -CTE- S.A. DE C.V.- E INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. DE
C.V. -INTEL S.A. DE C.V- LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE CONSTITUCION Y
CUALQUIER ACTO QUE ESTIME NECESARIO PARA LA TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES;
ASI COMO ELABORAR CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE LAS ACCIONES DE LAS
REFERIDAS SOCIEDADES, A FIN DE CUMPLIR CON LAS DISPOSICCIONES CONTENIDAS
EN LA PRESENTE LEY. (3)
-
Efectuar el proceso de venta de las acciones y transferir su propiedad a los adjudicatarios
de las mismas;
-
TRASPASAR, A TITULO GRATUITO A LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD
Y TELECOMUNICACIONES, SIGET, LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE LE SEAN
NECESARIOS PARA CUMPLIR CON SUS FUNCIONES; Y AL INSTITUTO SALVADOREÑO
DEL SEGURO SOCIAL ISSS, A CUALQUIER TITULO LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
QUE CORRESPONDE AL HOSPITAL DE ANTEL.(1)(3)
-
Solicitar al Ministerio de Hacienda la transferencia o asignación de fondos necesarios para
satisfacer los compromisos que se adquirieren en cumplimiento de la presente Ley;
-
CELEBRAR O RENOVAR CONTRATOS, INCLUYENDO LOS DE ASESORIA NACIONAL E
INTERNACIONAL, FORMALIZAR TODOS LOS INSTRUMENTOS Y REALIZAR TODOS LOS
ACTOS Y OPERACIONES QUE FUEREN NECESARIOS O CONVENIENTES PARA LA
IMPLEMENTACION DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY.(1)
-
Realizar, dentro de sus facultades legales, cualquier acto tendiente a llevar a cabo las
finalidades establecidas por esta Ley.
Autorización Especial
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, incluyendo el pago correspondiente al
asesor financiero de privatización, en concepto de comisión por la venta de acciones; todo, siguiendo los
procedimientos legales pertinentes.
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PROCESO DE DESINCORPORACION
Traspaso a Las Sociedades
Plan de Traspaso
Plan de Traspaso, el cual deberá ser preparado por el Director Ejecutivo de “La Comisión” y revisado por
una firma auditora de reconocido prestigio. La aprobación final de dicho Plan deberá hacerla el Consejo
de Ministros.
La Comisión
deberá publicar en los periódicos de circulación nacional, un resumen del Plan de
Traspaso, después que el mismo haya sido aprobado por el Consejo de Ministros.
Avalúos
realizados conforme a distintas metodologías, como valor en libros, costo neto de reposición, o valor
presente neto de los flujos de efectivo; sin embargo, en cualquiera de los casos deberá incorporarse el
derecho de llave.
División de ANTEL
Sociedades”, de conformidad con el criterio tecnológico de empresa predominantemente alámbrica y
empresa predominantemente inalámbrica, cumpliendo además con las siguientes condiciones:
-
A la empresa CTE S. A. de C. V. deberán traspasarse los bienes, derechos y obligaciones
de ANTEL necesarios para asegurar la continuidad de las operaciones de la empresa,
incluyendo el derecho de uso de frecuencias y la infraestructura de telecomunicaciones.
Además, deberán traspasarse los derechos de uso de las frecuencias propiedad de ANTEL
que fueren necesarios para operar la telefonía inalámbrica, con base al Sistema de
Comunicación Personal, PCS, Sub-banda B: de 1,950 a 1,965 MHz y de 1,870 a 1,885
Mhz.
-
A la empresa INTEL S. A. de C. V. deberá traspasarse el derecho de uso de las frecuencias
y las propiedades de ANTEL que fueren necesarias para operar la telefonía inalámbrica,
con base a la tecnología celular de la Banda B: de 880 a 890 MHz. y de 835 a 845 MHz.
Traspaso
ANTEL deberá ceder y traspasar a “Las Sociedades”, los bienes, derechos y obligaciones referidos en dicho
Plan; y llevarse a cabo el aumento de capital, de conformidad con los valores establecidos...
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