El proceso abreviado

AutorRené Alfonso Padilla y Velasco
Páginas559-571
TÍTULO TERCERO
EL PROCESO ABREVIADO
CAPÍTULO PRIMERO
DEMANDA
Demanda simplificada
Art. 418.- El proceso abreviado comenzará con demanda simplificada,
formulada por escrito, que deberá contener lo siguiente:
1. La designación del juzgado ante quien se presente.
2. La identificación del demandante, del demandado y de aquellos otros
interesados que deban ser llamados al proceso, así como sus domicilios para
efecto de las notificaciones.
3. Una enumeración suficiente de los hechos que justifiquen la razón de ser de la
petición.
4. La petición correspondiente.
5. Fecha y firma.
De la demanda y documentos que la acompañen se presentarán tantas copias como
demandados y demás interesados en el proceso haya, más una.
Comentario
Las peculiaridades propias del proceso abreviado, se reflejan en el contenido de la
demanda. Ello obedece a que es en la audiencia única o vista de la causa donde se desarrolla este
proceso, y no sólo la práctica de la prueba, sino que especialmente la exposición de la pretensión y
la oposición, por lo que basta una demanda simplificada para que se ponga en marcha este tipo de
proceso plenario o de conocimiento.1357
Para la correcta formulación de la demanda simplificada es suficiente que se completen los
datos identificadores de los sujetos, esto es, del demandante y del demandado, y una relación
clara y precisa de lo que se pide. En consecuencia, no es necesario que se fundamente fáctica y
jurídicamente la pretensión -en especial, el requisito de plantearlos en apartados separados-,
puesto que para ello se inicia la audiencia única con las precisiones por parte del demandante (Art.
427).1358
Lo anterior no significa que en la demanda simplificada no se determine la causa de pedir,
puesto que c laramente el numeral tercero dispone que se enumeren “los hechos que justifiquen
la razón de ser de la petición”; esto quiere decir, que no hay necesidad de exponer los hechos
constitutivos (los que sirven para que la pretensión sea estimada), pero sí habrán que establecerse
los hechos que identifican a la pretensión, los que hacen que una causa de pedir sea una y no
cualquier otra.1359
Los hechos constitutivos son los presupuestos fácticos de las normas cuyas consecuencias
jurídicas se pretenden, por lo que, alegados en tiempo y forma y acreditados por los medios de
1357 ASENCIO MELLADO: Derecho Procesal Civil, pág. 186.
1358 Ídem.
1359 El Nuevo Proceso Civil, pág. 514.
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