El proceso ejecutivo

AutorRené Alfonso Padilla y Velasco
Páginas600-618
LIBRO TERCERO
PROCESOS ESPECIALES
Comentario preliminar
En materia de clasificación de los procesos los especiales son aq uellos distintos -total o
parcialmente- del proceso ordinario o común. Se caracterizan por sus trámites abreviados y su
simplicidad formal para ventilar y despachar las causas que se asignan a este tipo de juicios, por la
supuesta simplicidad del objeto litigioso. No obstante, el legislador nacional llama “especiales” a
ciertos tipos de procesos en que la simplicidad de las formas está dispuesta por la fragmentación o
limitación del conocimiento judicial, por lo que en realidad son sumarios; mientras que el proceso
plenario abreviado o simplificado en esta normativa se le llama sencillamente “abreviado”, que es
aquel en que la brevedad formal del procedimiento obedece al menor valor del objeto litigioso, lo
que permite conocerlo de modo exhaustivo y resolverlo de manera integral, pero con
simplificación de trámites.
En consecuencia, en este código se conocen como procesos especiales a los llamados en
doctrina “sumarios”, que también son declarativos –junto a los plenarios, regulados en el Libro
Segundo-, pero están limitados a un aspecto de la cuestión debatida, por lo que las partes quedan
restringidas también en cuanto a sus alegaciones, tanto para el ataque como para la defensa, y
respecto de los medios de prueba de que pueden valerse (por ejemplo, la prueba en los procesos
de desocupación por causa de mora: Art. 485). Como resultado de todo ello, lo decidido en este
tipo de procesos no alcanza la autoridad de cosa juzgada, sino en la parte que ha sido debatida
(formal), existiendo la posibilidad de promover un proceso plenario sobre los demás ámbitos del
asunto y así llegar a una decisión que tenga efectos de cosa juzgada en su totalidad (material).1457
TÍTULO PRIMERO
EL PROCESO EJECUTIVO
Comentario introductorio
La tutela jurisdiccional (Art. 1) se dispensa mediante dos fases o etapas, a las que
corresponden dos tipos distintos de procesos, a saber: la declarativa o de conocimiento y la de
ejecución forzada o simplemente ejecución; ambas definidas en el artículo 172 de la Constitución,
cuando dispone que al Órgano Judicial corresponde la potestad de juzgar y de ejecutar lo
juzgado.1458
Resulta así, pues, que la ejecución es la etapa final del proceso judicial; en el cual se
comienza por saber los hechos y el derecho mediante el contradictorio de ambas partes; luego se
decide, esto es, el órgano judicial dispone en sentido jurídico y le asigna a la sentencia una eficacia
1457 José María ASENCIO MELLADO: Derecho Procesal Civil. Parte Primera, Tirant lo Blanch, 2000, pág.
159.
1458 La mayoría de autores, no obstante, sostiene que la tutela judicial también se provee a través de un tercer
orden: el cautelar; sin embargo, el legislador nacional no le reconoce autonomía, sino que lo define como una
tutela auxiliar o dependiente de los otros dos tipos de procesos (Art. 431).
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especial. Esta decisión se ejecuta mediante las diversas formas de coerción contenidas en esta
normativa.1459
No obstante, por razones históricas bien definidas, en nuestro derecho el proceso
declarativo o de conocimiento corresponde a aquellos casos en los que no existe a favor del actor
ningún elemento de juicio que permita ir sobre los bienes del deudor. En una zona intermedia
tenemos aquellos casos en que el derecho del actor se halla dotado de cierta apariencia de
verosimilitud, por lo que la ley instituye un proceso denominado monitorio o Mahnverfahren -cuyo
origen es el antiguo mandatum de solvendo cum clausula iustificativa-, en que se acelera el
procedimiento a favor del actor, reduciendo los trámites de defensa del demandado. Finalmente,
en el otro extremo, tenemos el juicio ejecutivo, en que se comienza invadiendo la esfera
patrimonial del demandado y creando por anticipado un estado de sujeción a favor del acreedor.
Como dice COUTURE, la etapa de conocimiento se reduce al mínimo y la de ejecución se eleva al
máximo.1460
Ello es así porque, originalmente, nuestro derecho admite que los particulares convengan o
estipulen un título contractual u obligacional que equivale a una sentencia de condena (título
ejecutorio) y adquiere la calidad de título privado de ejecución (título ejecutivo).1461
En cuanto a su naturaleza, tradicionalmente el derecho salvadoreño, apartándose y
aislándose de las corrientes más modernas, ha reglamentado el juicio ejecutivo como un proceso
sumario, esto es, un proceso de conocimiento, pero con trámites abreviados y cuyo objeto puede
ser vuelto a discutir en un proceso p lenario. A pesar de la opinión de reconocidas voces nacionales
-como FORTÍN MAGAÑA y TOMASINO-, el juicio ejecutivo volvió a quedar sistematizado en esta
normativa de igual manera como estaba en el Código de Procedimientos Civiles: se trata de un
proceso de conocimiento sumario. A sí, pues, la mejor descripción de su naturaleza que puede
hacerse es repitiendo el concepto de FASSI: “un proceso de conocimiento, simplificado, y asimilado
en buena medida a la ejecución de sentencia, por la existencia o la formación previa de un título
que hace verosímil el derecho del accionante”.1462
La correcta dilucidación de la naturaleza del juicio ejecutivo es de importancia práctica
porque condiciona la interpretación de las normas atinentes y las soluc iones que se den a las
situaciones especiales que suelen presentarse. Para el caso, PODETTI, basado en sus características,
rechaza y critica la doctrina predominante que estudia el juicio ejecutivo desde la perspectiva de la
teoría general de la ejecución, pues en su criterio resulta inadmisible equiparar la sentencia a los
títulos ejecutivos, por cuanto existen diferencias de origen, de forma y de efectos que obstan a esa
equiparación.1463
Continúa este autor que el juicio ejecutivo no es verdadero proceso de ejecución en tanto
que a la ejecución propiamente dicha precede un período de conocimiento y “una sentencia que
actúa un derecho”, por cuanto el embargo “que puede decretarse en forma liminar no constituye
1459 Eduardo J. COUTURE: Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Julio César Faira – Editor, 2004, pág.
359.
1460 Fundamentos, págs. 369 y 370.
1461 Óp. cit., pág. 358.
1462 Jorge D. DONATO: Juicio Ejecutivo, Editorial Universidad, 1992, pág. 28.
1463 Óp. cit., pág. 26.
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