Los procesos monitorios

AutorRené Alfonso Padilla y Velasco
Páginas629-647
Las pretensiones de desocupación del inmueble arrendado por causa de ruina o
insalubridad solamente comprenderán la terminación del contrato cuando se pruebe que lo es de
manera total, puesto que si es de carácter parcial, la desocupación se decretará para mientras
duren las obras de rehabilitación del inmueble; es decir, pues, que no se puede declarar la
terminación del contrato de arrendamiento si se acredita que el inmueble arrendado puede ser
restaurado.
Por supuesto, se trata de una cuestión de hecho que debe ser acreditada por medio de la
prueba pertinente.
TÍTULO CUARTO
LOS PROCESOS MONITORIOS
Comentario introductorio
El proceso monitorio instaurado en la legislación salvadoreña justifica su existencia en el
alto índice de morosidad. Esta situación causa un grave perjuicio al tráfico comercial,
especialmente en los sectores mediano y pequeño, por la falta de pago para hacer f rente a sus
propias deudas y la incursión en gastos no previstos para la recuperación de los créditos.1492
Por otra parte, no son menos graves los efectos que el tratamiento de este tipo de causas
produce en la administración de justicia, pues suponen el congestionamiento de los tribunales y el
derroche de tiempo y dinero público para resolver asuntos sin complejidad técnica, dada la claridad
del reclamo y la falta de oposición de los obligados.1493
La forma de proveer tutela especializada en estos casos, evitando un proceso declarativo
consiste en la conformación de la manera más expedita posible de un título e jecutivo,
especialmente en los casos más frecuentes en que el deudor no tiene una defensa valedera, con la
concurrencia de la autoridad judicial, lo que habilita la ejecutividad.1494
Para ello no existe más salida que dar valor probatorio a documentos que usualmente
evidencian relaciones comerciales o crediticias -tales como facturas, órdenes de compra,
comprobante de entrega de mercadería, etc.-, por la sencilla razón que resulta impráctico exigirle a
artesanos, agricultores, profesionales y pequeños y medianos comerciantes una acreditación
basada en instrumentos públicos u otras pruebas de coste excesivo e incongruente con su volumen
empresarial.1495
Mucho se discute sobre la naturaleza del juicio monitorio, desde quienes lo reputan una
diligencia administrativa asignada a la autoridad judicial, o sea, jurisdicción voluntaria (G ARBERÍ
LLOBREGAT, CORTÉS DOMÍNGUEZ), hasta proceso declarativo (CORREA, GÓMEZ COLOMER). Para
comprender el juicio monitorio es necesario remitirse, aunque sea brevemente, a sus
antecedentes.
El proceso monitorio surgió en la Italia estatutaria (s. XIV) por exigencias del tráfico
1492 ASENCIO MELLADO: Derecho Procesal Civil, pág. 281.
1493 Óp. cit., pág. 282.
1494 GÓMEZ COLOMER: El Nuevo Proceso Civil, pág. 991.
1495 Ídem.
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mercantil, como un procedimiento para crear rápidamente un título ejecutivo por medio del cual el
magistrado emitía orden de pago en contra del deudor, reservándole el derecho de oponerse, lo
que justificaba dicha orden (mandatum de solvendo cum clausula iustificativa), que con el tiempo
vino a constituir un complemento del juicio sumario ejecutivo, para evitarse los trámites dilatados
del juicio ordinario. Por sus beneficios, pronto se propagó al resto de Europa; en cambio, la
legislación castellana de los siglos XV al XVIII no reporta nada parecido, por lo que se utilizaba como
una costumbre al margen de la ley, una corruptela del juicio ejecutivo (proeceptum de solvendo ), al
grado que fue prohibida por la Ordenanza del Marqués de Gerona (1853), probable razón por la
que no aparece en las legislaciones de la época de la codificación hispanoamericana (última mitad
del s. XIX).1496
El proceso establecido en esta normativa está basada en la LEC española del 2000, la que a
su vez se inspira en el mahnverfahren alemán -regulado en los parágrafos 688 a 703d, Libro VII de
la Ordenanza Procesal Civil (ZPO)-, que tiene por objeto la conformación de un título ejecutivo,
mediante una demanda encaminada al dictado de una resolución judicial que lleve aparejada
ejecución, justificada por la falta de oposición o rebeldía del demandado, ya que ante la oposición
el proceso especial se transforma en ordinario.1497
El calificativo de monitorio responde al requerimiento o intimación (monición) realizada por
la autoridad judicial en razón del documento base de la pretensión (“o pagas o despacho
ejecución”).1498
Así, el proceso monitorio no obsta al derecho de defensa ya que en todo caso es el deudor
y su propia conducta lo que determina el resultado del procedimiento.1499
CAPÍTULO PRIMERO
EL PROCESO MONITORIO POR DEUDAS DE DINERO
Ámbito de aplicación del proceso monitorio
Art. 489.- Puede plantear solicitud monitoria el que pretenda de otro el pago
de una deuda de dinero, líquida, vencida y exigible, cuya cantidad determinada no exceda de
veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América,
cualquiera que sea su forma y clase o el soporte en que se encuentre, o que el acreedor
justifique un principio de prueba suficiente.
En todo caso, el documento tendrá que ser de los que sirvan para acreditar relaciones
entre acreedor y deudor, y aun cuando hubiera sido creado unilateralmente por el acreedor
deberá aparecer firmado por el deudor o con constancia de que la firma fue puesta por orden
suya, o incorporar cualquier otro signo mecánico o electrónico
Comentario
Esta norma es una adaptación simplificada del artículo 812 de la LEC, por lo que de alguna
1496 Óp. cit., pág. 993.
1497 El Nuevo Proceso Civil, pág. 994.
1498 Óp. cit., pág. 990.
1499 Derecho Procesal Civil, pág. 282.
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