LEY ESPECIAL DE PROHIBICIÓN DE LA PRÁCTICA DEL ALETEO DE TIBURONES
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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DECRETO N¼ 199
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Constitucin en el Art.117, refiere que es deber del Estado proteger los
recursos naturales, as como la diversidad e integridad del medio ambiente, para
garantizar el desarrollo sostenible.
-
Que es necesario formular y aplicar nuevos criterios de ordenacin y desarrollo
de sustentabilidad y sostenibilidad en el aprovechamiento de los recursos
hidrobiolgicos, de acuerdo con las polticas nacionales y los principios
internacionales aceptados por El Salvador, fundamentado en principios de igualdad
y competitividad.
-
Que en El Salvador existen pesqueras multiespecificas dirigidas, entre otras, al
aprovechamiento del Tiburn y podran darse circunstancias de pesqueras no
dirigidas al Tiburn donde su pesca es incidental y resulta indispensable reducir
sus capturas.
-
Que el aleteo de Tiburn es definido como la prctica de cortar las aletas del
tiburn y descartar o eliminar el cuerpo en el mar. En su declaracin de la reunin
del Comit de Pesca de la FAO Òel aleteo de tiburones amenaza muchas
poblaciones de tiburones, la estabilidad de los ecosistemas marinos, la pesca
tradicional sostenible, la seguridad alimentariaÓ, entre otras.
-
Que es objetivo de la ÒPoltica de Integracin de Pesca y Acuicultura en el Istmo
CentroamericanoÓ, promover acciones de carcter vinculante para asegurar la
actividad de la pesca y acuicultura de manera sostenible y responsable, desde
el punto de vista biolgico, econmico, social y ambiental, por lo que, al amparo
del artculo 22 del Protocolo de Tegucigalpa, y de acuerdo con el Reglamento de
los Actos Normativos del Sistema de la Integracin Centroamericana (SICA), el
Consejo de Ministros emiti el Reglamento OSP-O5-11, denominado ÒReglamento
Regional para Prohibir la Prctica del Aleteo del Tiburn en los Pases del SICAÓ,
con el cual El Salvador adquiere la obligacin de garantizar el cumplimiento de
las disposiciones del mencionado Reglamento en su derecho interno, de manera
que se garantice el ms efectivo cumplimiento de la norma.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Francisco Jos Zablah
Safie, Juan Carlos Mendoza y Adn Cortez; y con el apoyo de las Diputadas y Diputados: Othon Sigfrido
Reyes Morales, Alberto Armando Romero Rodrguez, Francisco Roberto Lorenzana Durn, Roberto Jos
d`Aubuisson Mungua, Lorena Guadalupe Pea Mendoza, Irma Lourdes Palacios Vsquez, Margarita Escobar,
Abner Ivn Torres Ventura, Alba Elizabeth Mrquez, Ana Marina Castro Orellana, Ana Vilma Albanez de
Escobar, Antonio Echeverra Veliz, Blanca Estela Barahona de Reyes, Blanca Noem Coto Estrada, Claudia
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INDICE LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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2
Luz Ramrez Garca, Carlos Armando Reyes Ramos, Carlos Cortez Hernndez, Carmen Elena Figueroa
Rodrguez, Ciro Alexis Zepeda Menjivar, Daro Alejandro Chicas Argueta, Donato Eugenio Vaquerano,
Edilberto Hernndez Castillo, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Edwin Vctor Alejandro Zamora David,
Emma Julia Fabin Hernndez...
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