LEY ESPECIAL DE PROHIBICIÓN DE LA PRÁCTICA DEL ALETEO DE TIBURONES

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO N¼ 199

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constituci—n en el Art.117, refiere que es deber del Estado proteger los

    recursos naturales, as’ como la diversidad e integridad del medio ambiente, para

    garantizar el desarrollo sostenible.

  2. Que es necesario formular y aplicar nuevos criterios de ordenaci—n y desarrollo

    de sustentabilidad y sostenibilidad en el aprovechamiento de los recursos

    hidrobiol—gicos, de acuerdo con las pol’ticas nacionales y los principios

    internacionales aceptados por El Salvador, fundamentado en principios de igualdad

    y competitividad.

  3. Que en El Salvador existen pesquer’as multiespecificas dirigidas, entre otras, al

    aprovechamiento del Tibur—n y podr’an darse circunstancias de pesquer’as no

    dirigidas al Tibur—n donde su pesca es incidental y resulta indispensable reducir

    sus capturas.

  4. Que el aleteo de Tibur—n es definido como la pr‡ctica de cortar las aletas del

    tibur—n y descartar o eliminar el cuerpo en el mar. En su declaraci—n de la reuni—n

    del ComitŽ de Pesca de la FAO Òel aleteo de tiburones amenaza muchas

    poblaciones de tiburones, la estabilidad de los ecosistemas marinos, la pesca

    tradicional sostenible, la seguridad alimentariaÓ, entre otras.

  5. Que es objetivo de la ÒPol’tica de Integraci—n de Pesca y Acuicultura en el Istmo

    CentroamericanoÓ, promover acciones de car‡cter vinculante para asegurar la

    actividad de la pesca y acuicultura de manera sostenible y responsable, desde

    el punto de vista biol—gico, econ—mico, social y ambiental, por lo que, al amparo

    del art’culo 22 del Protocolo de Tegucigalpa, y de acuerdo con el Reglamento de

    los Actos Normativos del Sistema de la Integraci—n Centroamericana (SICA), el

    Consejo de Ministros emiti— el Reglamento OSP-O5-11, denominado ÒReglamento

    Regional para Prohibir la Pr‡ctica del Aleteo del Tibur—n en los Pa’ses del SICAÓ,

    con el cual El Salvador adquiere la obligaci—n de garantizar el cumplimiento de

    las disposiciones del mencionado Reglamento en su derecho interno, de manera

    que se garantice el m‡s efectivo cumplimiento de la norma.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Francisco JosŽ Zablah

    Safie, Juan Carlos Mendoza y Ad‡n Cortez; y con el apoyo de las Diputadas y Diputados: Othon Sigfrido

    Reyes Morales, Alberto Armando Romero Rodr’guez, Francisco Roberto Lorenzana Dur‡n, Roberto JosŽ

    d`Aubuisson Mungu’a, Lorena Guadalupe Pe–a Mendoza, Irma Lourdes Palacios V‡squez, Margarita Escobar,

    Abner Iv‡n Torres Ventura, Alba Elizabeth M‡rquez, Ana Marina Castro Orellana, Ana Vilma Albanez de

    Escobar, Antonio Echeverr’a Veliz, Blanca Estela Barahona de Reyes, Blanca Noem’ Coto Estrada, Claudia

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    INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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    2

    Luz Ram’rez Garc’a, Carlos Armando Reyes Ramos, Carlos Cortez Hern‡ndez, Carmen Elena Figueroa

    Rodr’guez, Ciro Alexis Zepeda Menjivar, Dar’o Alejandro Chicas Argueta, Donato Eugenio Vaquerano,

    Edilberto Hern‡ndez Castillo, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Edwin V’ctor Alejandro Zamora David,

    Emma Julia Fabin Hernndez...

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