DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA PORTACIÓN DE LOGOS, PANCARTAS Y/O DEMÁS ARTÍCULOS PROMOCIONALES DE PROPAGANDA ELECTORAL, EN VEHÍCULOS DE PROPIEDAD PRIVADA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 881
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que ante la legalización de nuevos Partidos Políticos y basados en el principio de
igualdad, establecido en el Art. 3 de nuestra Constitución de la República, se
vuelve necesario igualar las condiciones en las que participarán del proceso
electoral a celebrarse el próximo año en cuanto a propaganda electoral se refiere;
-
Que la difícil situación económica por la que atraviesa el país y sus habitantes en
general, también afecta a los distintos Partidos Políticos y a sus miembros que
se alistan para participar del proceso antes referido;
-
Que una de las formas que permita la participación en condiciones favorables,
del proceso electoral de Diputados y Consejos Municipales del próximo año, es
valerse de los escasos recursos económicos y materiales con los que se cuentan
y se prevé gastarlos en propaganda electoral, con la finalidad de dar a conocer
los distintos logos, banderas, colores, candidatos, entre muchos otros factores,
que integran la campaña electoral;
-
Que ante lo antes planteado, se vuelve necesaria la emisión de una disposición
transitoria que vuelva realidad lo considerado anteriormente.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Francisco Merino
López, Alberto Armando Romero Rodríguez, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Elizardo González Lovo,
Mario Alberto Tenorio Guerrero, Luis Roberto Angulo Samayoa, Santos Eduviges Crespo, Rafael Antonio
Jarquín, Reinaldo Antonio López Cardoza, Segundo Alejandro Dagoberto Marroquín Larios, César Humberto
Solórzano Dueñas y Rubén Orellana,
DECRETA, la siguiente Disposición Transitoria:
Art. 1.- Autorízase la portación de logos, pancartas y/o demás artículos promocionales de
propaganda electoral, en todos los vehículos propiedad privada de los particulares, partidos políticos o de
sus miembros, relacionados con el proceso eleccionario a celebrarse en el mes de marzo del próximo año
2012.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y
caducará una vez haya finalizado el proceso electoral del año 2012.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes
de octubre del año dos mil once.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA...
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