PRORRÓGASE HASTA EL 31/12/2015, LOS EFECTOS DEL D. L. 89/2015

DECRETO N° 189

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N° 487, de fecha 23 de noviembre de 2007 se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, la cual regula el otorgamiento del beneficio de subsidio a los empresarios de transporte colectivo del país.

  2. Que por Decreto Legislativo N° 1014, de fecha 29 de abril de 2015 publicado en el Diario Oficial N° 80, Tomo N° 407, del 6 de mayo del mismo año, se emitieron reformas a la Ley mencionada en el considerando anterior, estableciéndose el pago de subsidio en el Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios aledaños, correspondiente a $0.04 para los autobuses y $0.02 para microbuses, por pasajero movilizado.

  3. Que por Decreto Legislativo N° 89, de fecha 14 de agosto de 2015 publicado en el Diario Oficial N° 152, Tomo N° 408, del 24 de agosto del mismo año, se emitieron Disposiciones Transitorias a la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, estableciéndose que las unidades de transporte que prestan servicio en el Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios aledaños, tendrían 90 días contados a partir de la vigencia de dicho Decreto, para implementar los mecanismos que permitan contabilizar pasajeros movilizados, y que durante ese período, podrían adquirir los beneficios del subsidio establecido para el resto del país.

  4. Que a la fecha existen rutas que no han implementado los mecanismos que permitan el conteo de pasajeros en vista que el plazo es demasiado corto para hacerlo, por lo que habiendo recibido solicitudes de parte de empresarios de transporte que expresan que se les conceda mayor tiempo para implementar dichos mecanismos, es necesario emitir el Decreto de prórroga pertinente que establezca un nuevo período en el cual se goce del beneficio del subsidio de transporte.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, Carlos Armando Reyes Ramos y Manuel Rigoberto Soto Lazo.

DECRETA la siguiente prórroga a las Disposiciones Transitorias a la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.

Art. 1.- Prorrogáse hasta el 31 de diciembre de 2015, los efectos de las Disposiciones Transitorias a la Ley Transitoria para la...

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