PRORRÓGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015, LOS EFECTOS DE LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS.

DECRETO N° 915

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N° 487 de fecha 23 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial N° 222, Tomo 377, de fecha 28 del mismo mes y año, se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público del Transporte Colectivo de Pasajeros.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 595, de fecha 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 241, Tomo N° 401, de fecha 21 de diciembre de 2013, se prorrogaron los efectos del citado Decreto Legislativo por el plazo de un año, el cual finaliza el próximo treinta y uno de diciembre del corriente año.

  3. Que las razones que llevaron a esta Asamblea Legislativa para la aprobación de la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, aún persisten, y con el propósito de continuar protegiendo la economía familiar de las personas que hacen uso del servicio de transporte público de pasajeros, se hace necesario mantener de manera inalterada los niveles actuales del costo del pasaje de autobús y microbús, por medio de una compensación económica al sector transporte.

  4. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar y prorrogar por un año más, los efectos establecidos en la citada Ley.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Lorenzo Rivas Echeverría.

DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2015, los efectos de la Ley Transitoria para la Estabilización de la Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, emitida por Decreto Legislativo N° 487, de fecha 23 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 222, Tomo N° 377 de fecha 28 del mismo mes y año, y sus posteriores reformas.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

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