PRORRÓGASE EL D.L. 574/2013.

DECRETO N° 660.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 574, de fecha 5 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial N° 9, Tomo N° 402, del 16 de enero, del año 2014, se emitieron Disposiciones Transitorias, con el fin de que toda persona natural o jurídica, que se encuentre prestando el servicio público de transporte, a causa de haber adquirido alguna de las unidades a que se refiere el Art. 27 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, pueda informar de esto al Viceministerio de Transporte, con el objeto de que tal unidad sea traspasada a su favor.

  2. Que de acuerdo a información obtenida del Viceministerio de Transporte, los mismos empresarios, han manifestado que el Decreto señalado en el considerando anterior, les ha sido de mucho beneficio, al permitirles regularizar su situación e identificar, a los prestatarios que efectivamente, prestan el servicio público de transporte.

  3. Que no obstante lo anterior, y estando próxima la caducidad de los efectos legales del Decreto Legislativo relacionado en el considerando I del presente Decreto, a la fecha existen muchas personas naturales y jurídicas, que buscan hacer uso de las prerrogativas establecidas en dicho Decreto, por lo que, se vuelve necesario, prorrogar su vigencia, hasta el 31 de diciembre del año 2014.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Guillermo Antonio Olivo Méndez, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Carlos Armando Reyes Ramos, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Ernesto Antonio Angulo Milla, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Alicia Elinor Barrios Méndez, Marta Evelyn Batres Araujo, Alejandrina Castro Figueroa, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, Valentín Arístides Corpeño, Roberto Jose d2019Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Lucía del Carmen Ayala de León, René Gustavo Escalante Zelaya, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Félix Agreda Chachagua, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, José Armando Grande Peña, Jesús Grande, Edilberto Hernández Castillo, José Máximo Madriz Serrano, Mario Marroquín Mejía, Sigifredo Ochoa Pérez, Francisco Eduardo Ortíz Amaya, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Mariela Peña Pinto, Sergio Benigno Portillo Portillo, Norma Carolina Ramírez, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Eduardo Valiente Ortíz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas.

DECRETA:

Art. 1.- Prorrogase hasta el 31 de...

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