LEY DE PROTECCIÓN DEL EMBLEMA Y NOMBRE DE LA CRUZ ROJA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼. 175.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo No. 789, de fecha 26 de enero de 1994,
publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo 322, de fecha 21 de marzo del mismo
ao, se emiti la Ley de Proteccin del Emblema de la Cruz Roja, que requiere
ser modificada sustancialmente para responder a la realidad poltica y social que
vive el Estado Salvadoreo;
-
Que la Repblica de El Salvador ha ratificado los Convenios de Ginebra de 1949,
as como los respectivos Protocolos adicionales de 1977, en materia de Derecho
Internacional Humanitario;
-
Que mediante Decreto Legislativo No. 2233, de 10 de octubre de 1956, publicado
en el Diario Oficial de fecha 22 del mismo mes y ao, el Gobierno de El Salvador,
reconoci la existencia de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Salvadorea como
Institucin Autnoma de utilidad y beneficencia pblica;
-
Que es necesario la delimitacin del empleo del emblema y nombre de la Cruz
Roja o de la Media Luna Roja en el mbito nacional, de determinar taxativamente
los supuestos que autorizan su empleo, las personas e instituciones autorizadas
para ello y los encargados de conferir autorizaciones y regular
administrativamente su uso, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflictos
armados de carcter internacional y no internacional, de conformidad con las
estipulaciones de los Convenios antes mencionados;
-
Que en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977,
el Gobierno de El Salvador tiene la obligacin de dictar normas especiales que
protejan contra todo uso indebido que se haga del nombre y el emblema de la
Cruz Roja, por lo que es procedente la emisin de la Ley de Proteccin del
Emblema de la Cruz Roja;
-
Que en vista de que la actual Ley de Proteccin del Emblema de la Cruz Roja no
responde a la realidad poltico social salvadorea, y que tal normativa debe
regular la proteccin del emblema de la Cruz Roja y Media Luna Roja, tanto en
tiempo de conflicto armado como en tiempo de paz, es necesario decretar una
nueva Ley que est apegada a las actuales exigencias de la sociedad salvadorea,
y que d una proteccin ms global al emblema y nombre de la Cruz Roja y Media
Luna Roja;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
de los Ministros de Relaciones Exteriores, Interior, de la Defensa Nacional, de Salud Pblica y Asistencia
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Social, de Educacin y de Seguridad Pblica y Justicia,
DECRETA, la siguiente:
LEY DE PROTECCIîN DEL EMBLEMA Y NOMBRE DE LA CRUZ ROJA.(1)
DE LA NATURALEZA, FINES Y USOS
LOS VOCABLOS ÒCRUZ ROJAÓ, ÒCRUZ DE GINEBRAÓ, ÒMEDIA LUNA ROJAÓ Y ÒCRISTAL ROJOÓ, SîLO
PUEDEN SER USADOS PARA LOS FINES PREVISTOS EN LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 Y SUS
PROTOCOLOS ADICIONALES; ES DECIR, POR EL PERSONAL, UNIDADES DE TRANSPORTE, MATERIALES
Y ESTABLECIMIENTOS QUE SEAN PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD PERTENECIENTES A LA
FUERZA ARMADA, A LOS CAPELLANES ADSCRITOS A ELLA; LOS QUE PERTENEZCAN A LA SOCIEDAD
NACIONAL DE LA CRUZ ROJA, QUE EN ADELANTE SE DENOMINARç ÒCRUZ ROJA SALVADOREAÓ; EL
COMIT INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y LA FEDERACIîN INTERNACIONAL DE LAS SOCIEDADES
NACIONALES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA, DE ACUERDO A LOS ESTATUTOS DEL
MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y MEDIA LUNA ROJA; ASê COMO TODAS AQUELLAS
PERSONAS O INSTITUCIONES AUTORIZADAS EN LA PRESENTE LEY.
LOS EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA, MEDIA LUNA ROJA Y EL CRISTAL ROJO SOBRE FONDO BLANCO
ESTçN DESTINADOS ESENCIALMENTE PARA DISTINGUIR LAS PERSONAS Y BIENES QUE SE BENEFICIAN
DE LA PROTECCIîN DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 Y SUS PROTOCOLOS ADICIONALES.
EL EMBLEMA Y EL NOMBRE DE LA CRUZ ROJA HA SIDO CONCEBIDO EXENTO DE TODA
SIGNIFICACIîN RACIAL, RELIGIOSA, POLêTICA, SOCIAL, CULTURAL Y COMERCIAL PUESTO QUE DEBE
ABARCAR A TODAS LAS PERSONAS SIN DISTINCIîN ALGUNA.
EL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA ESTARç COMPUESTO POR UNA CRUZ ROJA DE GINEBRA, LA CUAL
CONSISTE EN UNA FIGURA COMPUESTA DE CINCO CUADRADOS EXACTOS QUE CONFORMAN UNA CRUZ
Y TENDRç DOS USOS: UNO PROTECTOR Y OTRO INDICATIVO.(1)
DEL USO DEL EMBLEMA PROTECTOR
recibe una connotacin jurdica en el Derecho Internacional a partir de su inclusin en los Convenios de
Ginebra y sus Protocolos adicionales, y como consecuencia debe ser respetado por las Partes en conflicto.
El emblema utilizado a Ttulo protector est destinado para sealar que las personas y bienes estn
bajo la proteccin de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, otorgndoles la inmunidad
correspondiente.
Gobierno de El Salvador por medio de la Fuerza Armada autorizar el uso del emblema de la Cruz Roja
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a ttulo protector al personal mdico, hospitales y dems unidades sanitarias civiles de la Cruz Roja
Salvadorea como de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y...
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