LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE EL SALVADOR
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 513.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad con la Constitucin de la Repblica, es obligacin del Estado
asegurar a los habitantes el goce de la cultura, preservar el idioma castellano y
las lenguas autctonas, que se hablan en el territorio nacional, as como tambin
salvaguardar la riqueza artstica, antropolgica e histrica y arqueolgica del pas
como parte del tesoro cultural salvadoreo, para lo cual debern emitirse leyes
que permitan su difusin y conservacin;
-
Que los bienes culturales, expresan las tradiciones de nuestro pueblo y que
configuran el fundamento y razn de ser de la identidad e idiosincrasia de los
salvadoreos, por lo que es necesario preservarlos y consolidar, para fortalecer
los lazos que les unen y que hacen que constituyan una nacionalidad;
-
Que el Patrimonio Cultural de El Salvador o Tesoro Cultural Salvadoreo, deben
ser objeto de rescate, investigacin, estudio, reconocimiento, identificacin,
conservacin, fomento, promocin, desarrollo, difusin y valoracin; por lo que
se vuelve indispensable regular su propiedad, posesin, tenencia y circulacin,
para hacer posible que sobre esos bienes se ejerza el derecho de goce cultural
mediante la comunicacin de su mensaje a los habitantes del pas, tal como lo
establece la Constitucin de la Repblica;
-
Que la carencia de una regulacin adecuada en materia cultural, est afectando
en forma acelerada los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural Salvadoreo,
por lo tanto, es necesario contar con una base legal que proteja, asegure y
favorezca la herencia cultural de nuestro pas;
-
Que es necesario que el Estado de El Salvador fomente la participacin
comunitaria en el proceso de conservacin, mantenimiento y valoracin del
Patrimonio Cultural Salvadoreo, como una responsabilidad de todos los
habitantes de la Repblica.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
de la Ministro de Educacin y de los Diputados: Roberto Serrano Alfaro, Lillian Daz Sol, Osmn Lpez
Escalante, Carlos Abdiel Centi, Oscar Balmore Velasco y Gladys Elizabeth Avalos de Palacios,
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DECRETA la siguiente:
LEY ESPECIAL DE PROTECCION
AL PATRIMONIO CULTURAL DE EL SALVADOR
CAMPO DE APLICACION
Finalidad
Art. 1.- La presente Ley tiene por finalidad regular el rescate, investigacin, conservacin,
proteccin, promocin, fomento, desarrollo, difusin y valoracin del Patrimonio o Tesoro Cultural
Salvadoreo, a travs del Ministerio de Educacin o de la Secretara de Estado que tenga a su cargo la
administracin del Patrimonio Cultural del pas, quien en el transcurso de la presente ley se denominar
el Ministerio.
Para los efectos de la presente ley, Patrimonio Cultural y Tesoro Cultural Salvadoreo son
equivalentes.
Concepto de Bienes Culturales
Art. 2.- Para los fines de esta ley, se consideran Bienes Culturales los que hayan sido expresamente
reconocidos como tales por el Ministerio, ya sean de naturaleza antropolgica, paleontolgica, arqueolgica,
prehistrica, histrica, etnogrfica, religiosa, artstica, tcnica, cientfica, filosfica, bibliogrfica y
documental.
Definicin de Bienes que conforman el Patrimonio Cultural
Art. 3.- Para los efectos de esta ley los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de El Salvador
son los siguientes:
-
Las colecciones y ejemplares de zoologa, botnica, mineraloga, anatoma y los objetos
de inters paleontolgico;
-
Los bienes relacionados con la historia, con inclusin de la historia de las ciencias y de
las tcnicas, la historia militar y la historia social, as como con la vida de los dirigentes,
pensadores, sabios y artistas nacionales relacionados con acontecimientos culturales de
importancia nacional;
-
El producto de las excavaciones tanto autorizadas o no o de los descubrimientos
arqueolgicos;
-
Los elementos procedentes de la desmembracin de monumentos artsticos o histricos
y de lugares de inters arqueolgico;
-
Antigedades debidamente comprobadas, tales como inscripciones, monedas, sellos,
grabados u otros objetos;
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-
El material etnolgico;
-
Los bienes de inters artstico tales como:
1) Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte
y en cualquier material con exclusin de los dibujos industriales;
2) Producciones originales en arte estatuario y de escultura en cualquier material;
3) Grabados, estampas y litografas originales;
4) Conjuntos y montajes artsticos originales en cualquier material.
-
Manuscritos incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de inters especial
histrico, artstico, cientfico, literario, sueltos o en colecciones;
-
Sellos de correo, sellos fiscales y anlogos, sueltos o en colecciones;
-
Archivos, incluidos los fonogrficos, fotogrficos y cinematogrficos;
-
Objetos de mobiliario e instrumentos de msica antiguos;
-
La imaginera, retablos, parafernala o utilera religiosa de valor histrico;
-
Las colecciones nacionales filatlicas y numismticas de valor histrico;
-
Los manuscritos incunables, fondo antiguo, ediciones, libros, documentos, monografas,
publicaciones periodsticas, tales como revistas, boletines, peridicos nacionales y otros
semejantes, mapas, planos, folletos, fotografas y audiovisuales, fonoteca, discoteca y
microfilms, grabaciones electrnicas y magnetofnicas relacionados con acontecimientos
de tipo cultural;
) Los archivos oficiales y eclesisticos.
Se consideran, adems, como bienes culturales todos aquellos monumentos de carcter
arquitectnico, escultrico, urbano, jardines histricos, plazas, conjuntos histricos, vernculos y
etnogrficos, centros histricos, sitios histricos y zonas arqueolgicas.
De igual forma se consideran bienes culturales:
1) La lengua nahuat y las dems autctonas, as como las tradiciones y costumbres;
2) Las tcnicas y el producto artesanal tradicional;
3) Las manifestaciones plsticas, musicales, de danza, teatrales y literarias contemporneas
y cualquier otro bien cultural que a criterio del Ministerio puedan formar parte del Tesoro
Cultural Salvadoreo.
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Art. 4.- Los Bienes Culturales, muebles e inmuebles de propiedad pblica, son inalienables e
imprescriptibles.
Art. 5.- Corresponde al Ministerio identificar, normar, conservar, cautelar, investigar y difundir
el patrimonio cultural salvadoreo.
Art. 6.- El Estado, las Municipalidades as como las personas naturales o jurdicas, estn obligadas
a velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Art. 7.- Los municipios, para los fines de conservacin de los bienes culturales de su circunscripcin,
se atendrn a las normas y tcnicas que dicte el Ministerio.
Art. 8.- Cuando se est causando dao o estn expuestos a peligro inminente cualquiera de los
bienes a que se refiere esta ley, o que, a criterio del Ministerio puedan formar parte del tesoro cultural
salvadoreo, ste adoptar las medidas de proteccin que estime necesarias, mediante providencias que
se notificarn al propietario o poseedor de dichos bienes y a las instituciones mencionadas en el artculo
26 de la presente ley.
Los planes de desarrollo urbanos y rurales, los de obras pblicas en general y los de construcciones
o restauraciones privadas que de un modo u otro se relacionen con un bien cultural inmueble sern
sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorizacin previa del Ministerio a travs de sus
respectivas dependencias.
DE LA PROPIEDAD, POSESION Y TENENCIA DE LOS BIENES CULTURALES
Los Bienes Culturales pueden ser de propiedad Pblica y Privada
Art. 9.- Son de Propiedad Pblica, todos aquellos bienes que se encuentren en poder de las
dependencias gubernamentales, instituciones oficiales autnomas o municipales.
Son de Propiedad Privada, los que corresponden a personas naturales o jurdicas de derecho
privado.
Los bienes que pertenezcan a Organismos Internacionales y a Organizaciones o Entidades
Diplomticas, acreditadas en nuestro pas estarn sometidos a las disposiciones de la presente ley o las
establecidas en los Tratados o Convenciones de que se trate. Tales concesiones no tendrn ms privilegios
que los concedidos en la Constitucin para los nacionales. Los Bienes muebles slo podrn salir del pas
con la autorizacin de la Asamblea Legislativa.
En cualquiera de los casos anteriores la propiedad puede ser originaria o derivada.
Reconocimiento de Derechos y Exigencias de Acreditacin
Art. 10.- Se reconoce el derecho a la propiedad y posesin de bienes culturales, con el objeto
de protegerlos y conservarlos. El Ministerio reconocer este derecho, siempre y cuando se cumpla con
los requisitos de reconocimiento, identificacin, registro y acreditacin de los mismos, conforme a esta
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ley, a peticin de parte o de oficio.
Obligacin de Informar
Art. 11.- El propietario o poseedor de un posible bien cultural, tiene la obligacin de notificar su
existencia al Ministerio para su reconocimiento, identificacin y certificacin, para legalizar su inscripcin
dentro de un plazo no mayor de un ao contado desde la vigencia de esta Ley o desde que tuviesen
conocimiento de ello.
Dicha inscripcin deber legalizarse en el Registro de Bienes Culturales del Ministerio.
Transferencias
llenando los requisitos y formalidades exigidos en esta ley. Son ilcitas y...
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