LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 513.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con la Constituci—n de la Repœblica, es obligaci—n del Estado

    asegurar a los habitantes el goce de la cultura, preservar el idioma castellano y

    las lenguas aut—ctonas, que se hablan en el territorio nacional, as’ como tambiŽn

    salvaguardar la riqueza art’stica, antropol—gica e hist—rica y arqueol—gica del pa’s

    como parte del tesoro cultural salvadore–o, para lo cual deber‡n emitirse leyes

    que permitan su difusi—n y conservaci—n;

  2. Que los bienes culturales, expresan las tradiciones de nuestro pueblo y que

    configuran el fundamento y raz—n de ser de la identidad e idiosincrasia de los

    salvadore–os, por lo que es necesario preservarlos y consolidar, para fortalecer

    los lazos que les unen y que hacen que constituyan una nacionalidad;

  3. Que el Patrimonio Cultural de El Salvador o Tesoro Cultural Salvadore–o, deben

    ser objeto de rescate, investigaci—n, estudio, reconocimiento, identificaci—n,

    conservaci—n, fomento, promoci—n, desarrollo, difusi—n y valoraci—n; por lo que

    se vuelve indispensable regular su propiedad, posesi—n, tenencia y circulaci—n,

    para hacer posible que sobre esos bienes se ejerza el derecho de goce cultural

    mediante la comunicaci—n de su mensaje a los habitantes del pa’s, tal como lo

    establece la Constituci—n de la Repœblica;

  4. Que la carencia de una regulaci—n adecuada en materia cultural, est‡ afectando

    en forma acelerada los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural Salvadore–o,

    por lo tanto, es necesario contar con una base legal que proteja, asegure y

    favorezca la herencia cultural de nuestro pa’s;

  5. Que es necesario que el Estado de El Salvador fomente la participaci—n

    comunitaria en el proceso de conservaci—n, mantenimiento y valoraci—n del

    Patrimonio Cultural Salvadore–o, como una responsabilidad de todos los

    habitantes de la Repœblica.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    de la Ministro de Educaci—n y de los Diputados: Roberto Serrano Alfaro, Lillian D’az Sol, Osm’n L—pez

    Escalante, Carlos Abdiel Centi, Oscar Balmore Velasco y Gladys Elizabeth Avalos de Palacios,

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    DECRETA la siguiente:

    LEY ESPECIAL DE PROTECCION

    AL PATRIMONIO CULTURAL DE EL SALVADOR

CAPITULO I

CAMPO DE APLICACION

Finalidad

Art. 1.- La presente Ley tiene por finalidad regular el rescate, investigaci—n, conservaci—n,

protecci—n, promoci—n, fomento, desarrollo, difusi—n y valoraci—n del Patrimonio o Tesoro Cultural

Salvadore–o, a travŽs del Ministerio de Educaci—n o de la Secretar’a de Estado que tenga a su cargo la

administraci—n del Patrimonio Cultural del pa’s, quien en el transcurso de la presente ley se denominar‡

el Ministerio.

Para los efectos de la presente ley, Patrimonio Cultural y Tesoro Cultural Salvadore–o son

equivalentes.

Concepto de Bienes Culturales

Art. 2.- Para los fines de esta ley, se consideran Bienes Culturales los que hayan sido expresamente

reconocidos como tales por el Ministerio, ya sean de naturaleza antropol—gica, paleontol—gica, arqueol—gica,

prehist—rica, hist—rica, etnogr‡fica, religiosa, art’stica, tŽcnica, cient’fica, filos—fica, bibliogr‡fica y

documental.

Definici—n de Bienes que conforman el Patrimonio Cultural

Art. 3.- Para los efectos de esta ley los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de El Salvador

son los siguientes:

  1. Las colecciones y ejemplares de zoolog’a, bot‡nica, mineralog’a, anatom’a y los objetos

    de interŽs paleontol—gico;

  2. Los bienes relacionados con la historia, con inclusi—n de la historia de las ciencias y de

    las tŽcnicas, la historia militar y la historia social, as’ como con la vida de los dirigentes,

    pensadores, sabios y artistas nacionales relacionados con acontecimientos culturales de

    importancia nacional;

  3. El producto de las excavaciones tanto autorizadas o no o de los descubrimientos

    arqueol—gicos;

  4. Los elementos procedentes de la desmembraci—n de monumentos art’sticos o hist—ricos

    y de lugares de interŽs arqueol—gico;

  5. AntigŸedades debidamente comprobadas, tales como inscripciones, monedas, sellos,

    grabados u otros objetos;

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  6. El material etnol—gico;

  7. Los bienes de interŽs art’stico tales como:

    1) Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte

    y en cualquier material con exclusi—n de los dibujos industriales;

    2) Producciones originales en arte estatuario y de escultura en cualquier material;

    3) Grabados, estampas y litograf’as originales;

    4) Conjuntos y montajes art’sticos originales en cualquier material.

  8. Manuscritos incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interŽs especial

    hist—rico, art’stico, cient’fico, literario, sueltos o en colecciones;

  9. Sellos de correo, sellos fiscales y an‡logos, sueltos o en colecciones;

  10. Archivos, incluidos los fonogr‡ficos, fotogr‡ficos y cinematogr‡ficos;

  11. Objetos de mobiliario e instrumentos de mœsica antiguos;

  12. La imaginer’a, retablos, parafernal’a o utiler’a religiosa de valor hist—rico;

  13. Las colecciones nacionales filatŽlicas y numism‡ticas de valor hist—rico;

  14. Los manuscritos incunables, fondo antiguo, ediciones, libros, documentos, monograf’as,

    publicaciones period’sticas, tales como revistas, boletines, peri—dicos nacionales y otros

    semejantes, mapas, planos, folletos, fotograf’as y audiovisuales, fonoteca, discoteca y

    microfilms, grabaciones electr—nicas y magnetof—nicas relacionados con acontecimientos

    de tipo cultural;

    –) Los archivos oficiales y eclesi‡sticos.

    Se consideran, adem‡s, como bienes culturales todos aquellos monumentos de car‡cter

    arquitect—nico, escult—rico, urbano, jardines hist—ricos, plazas, conjuntos hist—ricos, vern‡culos y

    etnogr‡ficos, centros hist—ricos, sitios hist—ricos y zonas arqueol—gicas.

    De igual forma se consideran bienes culturales:

    1) La lengua nahuat y las dem‡s aut—ctonas, as’ como las tradiciones y costumbres;

    2) Las tŽcnicas y el producto artesanal tradicional;

    3) Las manifestaciones pl‡sticas, musicales, de danza, teatrales y literarias contempor‡neas

    y cualquier otro bien cultural que a criterio del Ministerio puedan formar parte del Tesoro

    Cultural Salvadore–o.

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    Art. 4.- Los Bienes Culturales, muebles e inmuebles de propiedad pœblica, son inalienables e

    imprescriptibles.

    Art. 5.- Corresponde al Ministerio identificar, normar, conservar, cautelar, investigar y difundir

    el patrimonio cultural salvadore–o.

    Art. 6.- El Estado, las Municipalidades as’ como las personas naturales o jur’dicas, est‡n obligadas

    a velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

    Art. 7.- Los municipios, para los fines de conservaci—n de los bienes culturales de su circunscripci—n,

    se atendr‡n a las normas y tŽcnicas que dicte el Ministerio.

    Art. 8.- Cuando se estŽ causando da–o o estŽn expuestos a peligro inminente cualquiera de los

    bienes a que se refiere esta ley, o que, a criterio del Ministerio puedan formar parte del tesoro cultural

    salvadore–o, Žste adoptar‡ las medidas de protecci—n que estime necesarias, mediante providencias que

    se notificar‡n al propietario o poseedor de dichos bienes y a las instituciones mencionadas en el art’culo

    26 de la presente ley.

    Los planes de desarrollo urbanos y rurales, los de obras pœblicas en general y los de construcciones

    o restauraciones privadas que de un modo u otro se relacionen con un bien cultural inmueble ser‡n

    sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorizaci—n previa del Ministerio a travŽs de sus

    respectivas dependencias.

CAPITULO II Artículos 12 y 14

DE LA PROPIEDAD, POSESION Y TENENCIA DE LOS BIENES CULTURALES

Los Bienes Culturales pueden ser de propiedad Pœblica y Privada

Art. 9.- Son de Propiedad Pœblica, todos aquellos bienes que se encuentren en poder de las

dependencias gubernamentales, instituciones oficiales aut—nomas o municipales.

Son de Propiedad Privada, los que corresponden a personas naturales o jur’dicas de derecho

privado.

Los bienes que pertenezcan a Organismos Internacionales y a Organizaciones o Entidades

Diplom‡ticas, acreditadas en nuestro pa’s estar‡n sometidos a las disposiciones de la presente ley o las

establecidas en los Tratados o Convenciones de que se trate. Tales concesiones no tendr‡n m‡s privilegios

que los concedidos en la Constituci—n para los nacionales. Los Bienes muebles s—lo podr‡n salir del pa’s

con la autorizaci—n de la Asamblea Legislativa.

En cualquiera de los casos anteriores la propiedad puede ser originaria o derivada.

Reconocimiento de Derechos y Exigencias de Acreditaci—n

Art. 10.- Se reconoce el derecho a la propiedad y posesi—n de bienes culturales, con el objeto

de protegerlos y conservarlos. El Ministerio reconocer‡ este derecho, siempre y cuando se cumpla con

los requisitos de reconocimiento, identificaci—n, registro y acreditaci—n de los mismos, conforme a esta

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ley, a petici—n de parte o de oficio.

Obligaci—n de Informar

Art. 11.- El propietario o poseedor de un posible bien cultural, tiene la obligaci—n de notificar su

existencia al Ministerio para su reconocimiento, identificaci—n y certificaci—n, para legalizar su inscripci—n

dentro de un plazo no mayor de un a–o contado desde la vigencia de esta Ley o desde que tuviesen

conocimiento de ello.

Dicha inscripci—n deber‡ legalizarse en el Registro de Bienes Culturales del Ministerio.

Transferencias

Art. 12 La transferencia de la propiedad o posesi—n de los bienes culturales, deber‡ hacerse

llenando los requisitos y formalidades exigidos en esta ley. Son ilcitas y...

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