RATIFÍCASE EL CANJE DE NOTAS, SUSCRITO CON EL GOBIERNO DEL JAPÓN.

DECRETO N° 97

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el 6 de julio de 2015, fue suscrito el Canje de Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón, relativo a una donación de quinientos millones de Yenes Japoneses (¥ 500,000,000.), que serán utilizados por el Gobierno de la República de El Salvador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos enumerados en una lista de equipo industrial, que será mutuamente acordada entre las autoridades concernientes de los Gobiernos, y los servicios incidentales de estos productos.

  2. Que el Instrumento a que se refiere el Considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1325/2015, del 10 de agosto de 2015, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación.

  3. Que dicho Canje de Notas no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.

POR TANTO,

en uso de la potestad establecida en el Art. 131, Ordinal 7º de la Constitución en relación con el Art. 168, Ordinal 4º de la misma, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores.

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Canje de Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón, relativo a una donación de quinientos millones de Yenes Japoneses (¥ 500,000,000), que serán utilizados por el Gobierno de la República de El Salvador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos enumerados en una lista de equipo industrial, que será mutuamente acordada entre las autoridades concernientes de los Gobiernos, y los servicios incidentales de estos productos; el cual consta de una nota de propuesta, que incluye: Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento; Apéndice I, Lista de Productos Elegibles; Apéndice II, Alcance de los Servicios del Agente; Apéndice III, Certificado de la Adquisición Apropiada; Apéndice IV, Certificado de la Adquisición Elegible para el Monto Remanente (procedimiento de reembolso); Apéndice V, Términos de Referencia del Comité, y una Memoria de Discusión; asimismo, una nota de respuesta y aceptación que transcribe textualmente la anterior; ambas notas suscritas el 6 de julio de 2015; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo...

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