REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 169
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Constitución establece, que la Policía Nacional Civil tendrá a su cargo las
funciones de policía urbana y policía rural, quién garantizará el orden, la seguridad
y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de
investigación del delito, todo ello con apego a la Ley y estricto respeto a los
derechos humanos.
-
Que mediante Decreto Legislativo Nº 653, de fecha 06 de diciembre de 2001,
publicado en el Diario Oficial Nº 240, Tomo 353, del 19 de ese mismo mes y año,
se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, en donde se
estableció su creación, organización y atribuciones.
-
Que el país está viviendo un auge delincuencial el cual amerita se tomen medidas
de emergencia, las cuales precisan de reformas a la Ley que rige a la Policía
Nacional Civil.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz
Rivas, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Cesar René Florentín Reyes Dheming, Ernesto Antonio Angulo
Milla y Eduardo Antonio Gomar Morán.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR
Art. 1.- Refórmase el Art. 16, de la siguiente manera:
Art. 16.- Los miembros de la Policía Nacional Civil cuando la situación así lo amerite, podrán ser
concentrados bajo un régimen de disponibilidad de conformidad al reglamento de funcionamiento que
desarrolle esta Ley.
Para efectos de esta ley se entenderá por régimen de disponibilidad, la permanencia de los
miembros de la Policía Nacional Civil en el lugar, tiempo, funciones y forma en que la Dirección General
lo establezca.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de
noviembre del año dos mil nueve.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
FRANCISCO...
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