REFORMA LEY DE PROTECCIÓN DE PERSONAS SUJETAS A SEGURIDAD ESPECIAL.

DECRETO Nº 299

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a la Constitución, corresponde al Estado garantizar la seguridad de todos sus habitantes y tomar las providencias para tal efecto;

  2. Que dada la situación delincuencial en el país, es de gran prioridad dar las garantías necesarias en materia de seguridad, a fin de asegurar la tranquilidad y el desarrollo de la sociedad salvadoreña;

  3. Que los funcionarios y autoridades que se involucran en el combate a las distintas formas de delincuencia que operan en el territorio nacional y fuera de él, precisan de la protección especial que les garantice el resguardo de su integridad física y la de sus familiares, no solamente en el ejercicio de sus funciones, sino después de las mismas, ya que el peligro no cesa al concluir el período para el cual han sido elegidos;

  4. Que sobre la base de lo expuesto en los Considerandos anteriores y siendo consecuentes con el momento que se vive en nuestro país, se vuelve necesario actualizar las regulaciones especiales para la protección de personas sujetas a 201cAlto Riesgo201d existentes, a fin de adecuarlas a nuestra realidad.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Antonio Almendáriz Rivas, José Francisco Merino López, Luís Roberto Angulo Samayoa y José Serafín Orantes Rodríguez.

DECRETA,

las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE PROTECCIÓN DE PERSONAS

SUJETAS A SEGURIDAD ESPECIAL

Art. 1 Refórmase el Art. 2, así:

201cArt. 2.- Las personas que de conformidad al inciso primero del artículo anterior deseen gozar de medidas de protección especial, deberán solicitarlo por escrito al Director General de la Policía Nacional Civil, expresando las razones en que fundamentan su petición. La solicitud será resuelta, previa consulta al Fiscal General de la República y calificación de los motivos expuestos, en un término no mayor de treinta días con el fin de investigar la veracidad de los motivos de la solicitud y dar su resolución.

En el caso de las personas mencionadas en el Art. 72 de la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, con excepción de los contemplados en los literales

n) y o) de dicha disposición, no se les exigirá lo expresado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR