Se reforma la Ley Orgánica Del Registro Nacional De Las Personas Naturales

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 344

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley Org‡nica del Registro Nacional de las Personas Naturales emitida por

    Decreto Legislativo N¼ 552 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el

    Diario Oficial N¼ 21 Tomo 330, de fecha 31 de enero de 1996, en los art’culos 5

    y 6 regula respectivamente, a quien corresponde la Direcci—n y Administraci—n

    del Registro Nacional de las Personas Naturales, los requisitos y per’odo de

    ejercicio de los cargos.

  2. Que es conveniente reformar los art’culos relacionados anteriormente, para que

    el Registrador Nacional, por su relevancia, sea nombrado por el Presidente de

    la Repœblica, y para que al Registrador Nacional Adjunto la ley le asigne con

    claridad sus atribuciones.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce L—pez,

    JosŽ Antonio Almend‡riz Rivas, RubŽn Orellana, Seraf’n Orantes y Omar Escobar.

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES

Art. 1 Ref—rmase los literales a) y b) del art’culo 5, en los tŽrminos siguientes:
  1. El Registrador Nacional, quien ser‡ su presidente, nombrado por el Presidente

    de la Repœblica; y,

  2. Diez miembros propietarios y sus respectivos suplentes nombrados as’: uno por

    cada partido pol’tico que cuente con representaci—n legislativa no menor a cinco

    Diputados; uno por el Tribunal Supremo Electoral; uno por el Ministerio de

    Hacienda; uno por el Ministerio de Econom’a; uno por la Junta de Vigilancia

    Electoral; y uno por la Corporaci—n de Municipalidades de la Repœblica de El

    Salvador.

Art. 2 Sustitœyase el art’culo 6 por el siguiente:
Art. 6 El Registrador Nacional de las Personas Naturales deber‡ ser salvadore–o, Abogado y

Notario de la Repœblica, o Profesional con t’tulo universitario af’n a las ‡reas del registro, con cinco a–os

de experiencia m’nima, del estado seglar, de reconocida honorabilidad, mayor de treinta y cinco a–os de

edad, estar en pleno goce de sus derechos de ciudadano y no ser miembro de algœn organismo de direcci—n

de partido poltico alguno, legalmente constituido o que est en...

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