Se reforma la Ley Orgánica Del Registro Nacional De Las Personas Naturales
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 344
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Ley Orgnica del Registro Nacional de las Personas Naturales emitida por
Decreto Legislativo N¼ 552 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el
Diario Oficial N¼ 21 Tomo 330, de fecha 31 de enero de 1996, en los artculos 5
y 6 regula respectivamente, a quien corresponde la Direccin y Administracin
del Registro Nacional de las Personas Naturales, los requisitos y perodo de
ejercicio de los cargos.
-
Que es conveniente reformar los artculos relacionados anteriormente, para que
el Registrador Nacional, por su relevancia, sea nombrado por el Presidente de
la Repblica, y para que al Registrador Nacional Adjunto la ley le asigne con
claridad sus atribuciones.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce Lpez,
Jos Antonio Almendriz Rivas, Rubn Orellana, Serafn Orantes y Omar Escobar.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES
-
El Registrador Nacional, quien ser su presidente, nombrado por el Presidente
de la Repblica; y,
-
Diez miembros propietarios y sus respectivos suplentes nombrados as: uno por
cada partido poltico que cuente con representacin legislativa no menor a cinco
Diputados; uno por el Tribunal Supremo Electoral; uno por el Ministerio de
Hacienda; uno por el Ministerio de Economa; uno por la Junta de Vigilancia
Electoral; y uno por la Corporacin de Municipalidades de la Repblica de El
Salvador.
Notario de la Repblica, o Profesional con ttulo universitario afn a las reas del registro, con cinco aos
de experiencia mnima, del estado seglar, de reconocida honorabilidad, mayor de treinta y cinco aos de
edad, estar en pleno goce de sus derechos de ciudadano y no ser miembro de algn organismo de direccin
de partido poltico alguno, legalmente constituido o que est en...
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