Reforma al Reglamento técnico de la Ley Especial contra el delito de extorsión

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Artículo 1 de la Constitución, establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la Justicia, de la seguridad jurídica y el bien común.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N.º 808, de fecha 12 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 189, Tomo N.º 333, del día 9 de octubre del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones denominada SIGET, la cual en sus artículos 4 y 5 letras a) y b) señala que es competencia de la SIGET aplicar la Ley de Telecomunicaciones, creada por Decreto Legislativo Nol42, de fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No,218 Tomo N.º337, del veintiuno de noviembre de ese mismo año.

  3. Que mediante Decreto Legislativo N.º 953, de fecha 18 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial N.º 56, Tomo N.º406, del día 23 del mismo mes y año, se aprobó la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, que tiene por objetivo establecer regulaciones penales y procesales especiales, así como medidas de índole administrativas, para la prevención, investigación, enjuiciamiento y sanción, penal del delito de extorsión. EL TÍTULO III, Capítulo Único "Regulación Especial en Materia de Telecomunicaciones "prohíbe a los Operadores de Redes Comerciales de Telecomunicaciones -ORC- la prestación de los servicios de tráfico de Telecomunicaciones al interior de los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, o Centros de Internamiento para Menores; y encomienda a la SIGET la normativa técnica y/o reglamento técnico al respecto.

  4. Que el cinco de abril de dos mil dieciséis la SIGET emitió el Reglamento Técnico de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, publicado en el Diario Oficial N.º62, Tomo 411, del seis de mismo mes y año, el cual establece como área de prohibición para la prestación de tráfico de telecomunicaciones, el área geográfica de cada uno de los centros, señalando que ésta comprenderá todo el terreno e instalaciones de los mismos y detalla una lista de cuáles son los Centros, entre éstos el "Centro Preventivo de Ilobasco. Ubicado en Barrio El Calvario Avenida Carlos Bonilla # 14, Ex Penitenciaria de Ilobasco"; y el "Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de San Miguel", ubicado en Barrio San Felipe, 8a calle poniente N.º 602...

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