Reformas a la ley de La Carrera Policial

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 424

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 144, Tomo 332, de fecha 07 de agosto de ese mismo a–o,

    se emiti— la Ley de la Carrera Policial, la que tiene como objeto regular todo lo

    concerniente al ingreso de aspirantes a la Polic’a Nacional Civil, as’ como lo

    relativo a los ascensos y la terminaci—n de dicha Carrera Policial.

  2. Que posterior a la graduaci—n de la Academia Nacional de Seguridad Pœblica, los

    alumnos para poder ingresar a la Polic’a Nacional Civil tienen que ser evaluados

    por el Tribunal de Ingresos y Ascensos de la misma, segœn lo establece el Art’culo

    19 de la Ley de la Carrera Policial.

  3. Que el mecanismo arriba mencionado, establece un paso innecesario que

    entorpece y burocratiza el inmediato accionar del personal capacitado como

    polic’as en el cumplimiento de tales funciones, dado el problema de la criminalidad

    existente en el pa’s que tanto se necesitan.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados JosŽ Antonio Almend‡riz

    Rivas, Mario Antonio Ponce L—pez y Luis Roberto Angulo Samayoa.

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL

Art. 1 Der—gase el literal b) del Art. 19.
Art. 2 Ref—rmase el Art. 23, de la siguiente manera:

ÒArt. 23.- Aprobado que sea el curso correspondiente, el alumno obtendr‡ su respectivo t’tulo.

Una vez graduado podr‡ presentarse ante el Tribunal de Ingreso y Ascensos de la PNC con la

documentaci—n que acredite haber cumplido todos los requisitos exigidos en el Art. 20 de la presente Ley

y una declaraci—n jurada, comprometiŽndose a portar y, en su caso, a usar las armas reglamentarias segœn

lo establecido en la Ley Org‡nica de la PNC. Ó

Art. 3 Ref—rmase el Art. 24, de la siguiente manera:

ÒArt. 24.- El graduado podr‡ ingresar a la PNC, previo cumplimiento de los siguientes pasos:

1) Ser investido por el Director General de la Polic’a Nacional Civil en la categor’a

correspondiente;

ASAMBLEA LEGISLATIVA -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR