REFÓRMASE EL ART. 10 DEL CÓDIGO DE SALUD.

DECRETO N° 752

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución establece que un Consejo Superior de Salud Pública, velará por la salud del pueblo, el cual estará formado por igual número de representantes de los gremios: médico, odontológico, químico farmacéutico, médico veterinario, laboratorio clínico, psicología, enfermería y otros a nivel de licenciatura que el referido Consejo, haya calificado previamente para tener su respectiva junta.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 955, de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial N° 86, Tomo N° 299 del 11 de mayo del mismo año, se emitió el Código de Salud.

  3. Que el Código de Salud establece que el Consejo Superior de Salud Pública estará integrado por veintitrés miembros, conformado de la siguiente manera: un Presidente y un Secretario nombrado por el Órgano Ejecutivo y tres representantes electos de entre sus miembros por cada uno de los gremios que lo conforman.

  4. Que también serán electos cinco representantes por cada una de las Juntas de Vigilancia de cada uno de los gremios, señalados en el Considerando I) de este Decreto.

  5. Que el mecanismo de elección de los representantes del citado Consejo y las Juntas de Vigilancia, es centralizado, lo que impide una verdadera democracia participativa; por lo que es conveniente facilitar el acceso de los profesionales que forman parte de éste, emitiendo la siguiente reforma al Código de Salud.

POR TANTO,

en uso de su facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Manuel Orlando Cabrera Candray y Ricardo Humberto Contreras Henríquez.

DECRETA: la siguiente reforma al Art. 10 del Código de Salud, emitido mediante Decreto Legislativo N° 955, de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial N° 86, Tomo N° 299 del 11 de mayo del mismo año.

Art. 1 Refórmanse los incisos 1o, 2o y 3o del Art. 10 del Código de Salud de la siguiente manera:

La elección de los representantes de cada gremio, para integrar el Consejo y las Juntas, se efectuará mediante votación directa, igualitaria, secreta y personal. Esta se celebrará simultáneamente en el lugar y día señalados en la convocatoria, en las Cabeceras Departamentales de Santa Ana, San Salvador, San Vicente y San Miguel; en jornada de las ocho horas a las diecisiete horas.

La convocatoria se hará...

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