REFÓRMASE EL ART. 138 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

DECRETO N° 146

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Código Procesal Penal fue emitido por Decreto Legislativo N° 733, de fecha 22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 20,Tomo N° 382, del 30 de enero de 2009 y entró en vigencia el 1 de enero de 2011.

  2. Que ante el incremento de procesos penales y audiencias resultantes del fenómeno delincuencial que afrontan todas las Instituciones del Sistema de Justicia Penal, las capacidades institucionales han sido rebasadas ante la demanda de traslados de reos detenidos a las audiencias judiciales, lo que produce altos porcentajes de frustración de audiencias y, como consecuencia, los Jueces o Tribunales tienen que desplazarse a cualquier lugar del territorio nacional, ya sea a un centro penitenciario, a una bartolina o a cualquier otro espacio para realizar actos procesales específicos o audiencias, incluida la Vista Pública, lo cual en la práctica realizan cada vez con más frecuencia.

  3. Que la grave situación delincuencial y el accionar de estructuras criminales, son atribuibles a miembros de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal o que pertenezcan a alguna organización proscrita por la Ley y que se encuentran recluidos en los diferentes Centros Penitenciarios, cumpliendo una pena o procesados por delitos, cuyo traslado y asistencia a las audiencias judiciales u otro acto procesal, genera un alto riesgo de comunicación de órdenes para la comisión de nuevos hechos delictivos y a la vez, la posibilidad de evasión de la justicia.

  4. Que ante los problemas descritos y atendiendo razones de eficacia procesal, se vuelve necesario la utilización de la tecnología en apoyo a la administración de justicia; por lo que es conveniente establecer regulaciones que permitan dar herramientas a los aplicadores de la Ley para la realización de la audiencia virtual, sin necesidad de traslado de los privados de libertad, la realización de la audiencia en el Centro Penitenciario o lugar donde se encuentre detenido.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública, y con el apoyo del Diputado Mártir Arnoldo Marín.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL

Artículo 1 Sustitúyese el...

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