REFÓRMASE EL ART. 142, INCISO 2° DEL CÓDIGO ELECTORAL.

DECRETO N° 840

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 413 del 3 de julio de 2013, publicado en Diario Oficial N° 138, Tomo N° 400, del 26 de julio de 2013; se emitió el actual Código Electoral.

  2. Que el Código Electoral en su artículo 142 establece una misma fecha de cierre para la presentación de candidaturas para Diputadas o Diputados al Parlamento Centroamericano, a la Asamblea Legislativa y los Concejos Municipales.

  3. Que es necesario adelantar la fecha de cierre de las candidaturas para Diputadas o Diputados al Parlamento Centroamericano a fin de facilitar la logística y organización por parte del Tribunal Supremo Electoral.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y iniciativa de la Diputada Lorena Peña Mendoza.

DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA AL CODIGO ELECTORAL

Art.1.- Refórmase el inciso segundo del artículo 142 del Código Electoral de la siguiente forma:

201cEl periodo de inscripción se cerrará para las candidaturas de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta, noventa días antes de la fecha señalada para las elecciones, para las candidaturas de Diputados y Diputadas al Parlamento Centroamericano setenta y cinco días antes de la fecha señalada para las elecciones, y para las candidaturas de Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales, cincuenta días antes de la fecha señalada para las elecciones. En ambos casos, se contará hasta la media noche del último día, pero si éste no fuera día hábil, se contará hasta la última hora del día hábil siguiente.201d

Art.2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días de octubre de dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDEZ SOTO, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO...

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