Refórmase el Art. 186, del CÓDIGO ELECTORAL, incorporando un literal 'f'.

DECRETO N° 885

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 209 de la Constitución dispone que la Ley establecerá los organismos necesarios para la recepción, recuento y fiscalización de votos y demás actividades concernientes al sufragio y cuidará de que estén integrados de modo que no predomine en ellos ningún partido o coalición de partidos.

  2. Que el artículo 186 del Código Electoral, establece las características de las papeletas de votación.

  3. Que al existir coaliciones y permitir que se repita la lista en cada uno de los partidos que van coaligados, con el sistema de preferencias, éstas se verían duplicadas, por lo que con el objeto de evitar la duplicidad de preferencias para un mismo candidato, cuando existan coaliciones, es necesario realizar una reforma al artículo antes mencionado.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Diputada Jackeline Noemy Rivera Avalos y de los Diputados Mario Alberto Tenorio Guerrero y José Dennis Córdova.

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL CODIGO ELECTORAL

Art. 1.- Adiciónase la letra 201cf201d al artículo 186, de la siguiente manera:

201cf) En caso de coaliciones para Elecciones de Diputados, se colocará la bandera de la coalición o las banderas de los partidos coaligados y debajo la fotografía y nombre de cada uno de los candidatos o candidatas en el orden en que fueron propuestos por la coalición, en el espacio que corresponda al partido político que hubiera obtenido el menor número de acuerdo al sorteo realizado en el literal 201ca201d del presente artículo. Asimismo, deberá contar con un espacio para que el ciudadano pueda marcar, sí así lo desea, el candidato o candidata a quien le otorga preferencia. En ningún caso podrá imprimirse en una misma papeleta más de una vez los nombres, fotografías y banderas.201d

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL S ALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDEZ SOTO, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

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