REFÓRMASE EL ART. 26 DE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE BIENESTAR MAGISTERIAL.

DECRETO N° 887

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con los artículos 50 y 65 de la Constitución, la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio; y la salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  2. Que por medio del Decreto Legislativo N° 485 de fecha 22 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial N° 236, Tomo N° 377, de fecha 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, a través de la cual se creó el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, cuyo objeto es la administración de las cotizaciones destinadas al financiamiento de un programa especial para brindar el servicio de asistencia médica y hospitalaria, y la cobertura de riesgos profesionales, entre otras, a favor de los docentes que trabajan para el Estado en el Ramo de Educación, su cónyuge o conviviente y sus hijos.

  3. Que en la actualidad, se han observado diferentes problemáticas que afectan a los servidores públicos docentes en la aplicación de los Subsidios por Licencia, específicamente en el regulado por el artículo 26 de la relacionada Ley, ya que se está utilizando el criterio que los tres meses a que hace referencia, son acumulativos durante toda la vida laboral de los servidores públicos docentes, restringiéndoseles de esta manera el derecho de licencia antes relacionado, por lo que se vuelve necesario emitir la reforma para que con claridad se establezca que el derecho de licencia a los servidores públicos docentes, cuando una enfermedad o accidente les produzca una incapacidad temporal para el trabajo, sea hasta por tres meses con goce de sueldo durante cada año.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados: Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Guillermo Francisco Mata Bennett, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Ernesto Antonio Angulo Milla, Francisco José Zablah Safie, Ana Vilma Albanez de Escobar, Damián Alegría, Félix Ágreda Chachagua, Lucía del Carmen Ayala de León, Ana Lucía Baires de Martínez, Blanca Estela Barahona de Reyes, Marta Evelyn Batres...

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