REFÓRMASE EL ART. 288-A, DEL CÓDIGO PENAL.

DECRETO N° 122

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 1030 de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 105, Tomo N° 335, del 10 de junio del mismo año, se emitió el Código Penal.

  2. Que dentro del proceso de adecuación de la Normativa Penal a las circunstancias reales del país, se vuelve necesario reformar la pena del delito de Tenencia y Uso Indebido de Traje o Uniforme, regulado en el artículo 288-A del Código Penal.

  3. En ese sentido, con la referida reforma al artículo 288-A, en el inciso primero, se incrementará la pena de multa y, en el inciso segundo, se aumentará la pena de prisión del delito cometido en una tercera parte al usarse los uniformes de uso privativo detallados en el artículo 1 de este Decreto.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Mártir Arnoldo Marín.

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL CODIGO PENAL

Art. 1.- Refórmase el Art. 288-A, de la siguiente manera:

Art. 288-A.- El que injustificadamente tuviere en su poder, o usare indebidamente uniformes verdaderos o simulados con las mismas características, lemas, emblemas o insignias de la Policía Nacional Civil, de la Academia Nacional de Seguridad Pública, de la Fuerza Armada, de la Dirección General de Centros Penales, de los diferentes elementos de personal que están regulados en la Ley de los Servicios de Seguridad del Estado, Instituciones Autónomas y de las municipalidades, así como de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad, será sancionado con cien a ciento cincuenta días multa.

Si dichos uniformes fueren usados en el cometimiento de un delito, la pena se aumentará en una tercera parte de la pena impuesta en ese delito.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO...

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