REFÓRMASE LOS ARTS. 129 Y 155 DEL CÓDIGO PENAL.
DECRETO N° 106
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que mediante Decreto Legislativo N° 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 105,Tomo N° 335, del 10 de junio del mismo año, se emitió el Código Penal.
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Que en nuestro país se han producido repudiables crímenes por intolerancia y odio, especialmente dirigidos contra víctimas por razón de su género, identidad y expresión de género u orientación sexual. Tales delitos deben ser investigados y sancionados con todo el rigor de la Ley.
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Que es conveniente introducir agravantes a los delitos de homicidio y amenazas en el Código Penal, para sancionar con mayor rigor los hechos punibles motivados por odio racial, étnico, religioso, político, genérico, identidad y expresión de género u orientación sexual.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Norma Cristina Cornejo Amaya, Idalia Patricia Zepeda Azahar y los Diputados Jaime Gilberto Valdés Hernández y Carlos Mauricio Zambrano Campos.
DECRETA:
Las siguientes reformas al Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo N°1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 105,Tomo N° 335, del 10 de junio del mismo año.
11) Cuando fuere motivado por odio racial, étnico, religioso, político, a la identidad y expresión de género o la orientación sexual.
EN LOS CASOS DE LOS NUMERALES 3, 4 Y 7, LA PENA SERA DE VEINTE A TREINTA AÑOS DE PRISIÓN; EN LOS CASOS DE LOS NUMERALES 1, 2, 5, 6, 8, 9 y 11 LA PENA SERA DE TREINTA A CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN; Y EN EL CASO DEL NUMERAL 10, LA PENA SERA DE CUARENTA A SESENTA AÑOS DE PRISIÓN.
5) Si las amenazas fueren motivadas por odio racial, étnico, religioso, político, a la identidad y expresión de género o la orientación sexual.
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