Refórmase el Código de Salud, Arts. 109, 131, 153 y 154, a efecto de adecuarlo a nuevos términos y avances médicos

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 742

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constituci—n establece que El Salvador reconoce a la persona humana

    como el origen y el fin de la actividad del Estado, que est‡ organizado para la

    consecuci—n de la justicia, de la seguridad jur’dica y del bien comœn; asimismo,

    reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la

    concepci—n; en consecuencia, es obligaci—n del Estado asegurar a los habitantes

    de la Repœblica, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar econ—mico

    y la justicia social;

  2. Que el Art. 65 de la Constituci—n establece que la salud de los habitantes de La

    Repœblica, constituye un bien pœblico; el Estado y las personas, est‡n obligados

    a velar por su conservaci—n y restablecimiento, para ello el Estado determinar‡

    la pol’tica nacional de salud, controlar‡ y supervisar‡ su aplicaci—n;

  3. Que con el prop—sito de cumplir los postulados anteriores, mediante Decreto

    Legislativo N¼ 955 de fecha veintiocho de abril de 1988, publicado el Diario Oficial

    N¼ 86 Tomo 299 de fecha 11 de mayo de 1988, se emiti— el C—digo de Salud, el

    cual a la fecha tiene m‡s de dos dŽcadas de estar vigente y en la actualidad

    muchos conceptos han sido superados por la ciencia mŽdica, en tal sentido es

    pertinente introducirle reformas para tratar de adecuarlo a los avances de la

    medicina.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Zoila Beatriz Quijada Sol’s,

    Ana Virginia Morataya G—mez y los Diputados Guillermo Francisco Mata Bennet, Santiago Flores Alfaro,

    Dar’o Alejandro Chicas Argueta, Oscar Ernesto Novoa Ayala.

    DECRETA, la siguiente: Reforma al C—digo de Salud, emitido mediante Decreto Legislativo No. 955 de fecha

    28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo 299 del 11 de mayo del mismo a–o.

Art. 1 Reformase el literal a) del Art. 109 de siguiente manera:

Òa) Promover y realizar en los establecimientos o instalaciones...

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