REFORMASE LA LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 88

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 168, ordinal 15¼ de la Constituci—n, establece que es atribuci—n y

    obligaci—n del Presidente de la Repœblica velar por la eficaz gesti—n y realizaci—n

    de los negocios pœblicos.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 746, de fecha 12 de abril de 1991,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 80, Tomo N¼ 311, del 3 de mayo del citado a–o

    se emiti— la Ley Org‡nica del Banco Central de Reserva de El Salvador.

  3. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la

    Administraci—n Pœblica seleccionar a los funcionarios del sector privado m‡s

    competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo

    que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere

    el considerando anterior.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de Econom’a.

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR

Art. 1 Sustitœyense en el Art. 10, inciso primero, la letra d); as’ como el inciso cuarto de dicho

art’culo, por lo siguiente:

Òd) Dos Directores del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de la

Repœblica de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con

personalidad jur’dica, organizaciones no gubernamentales con personalidad jur’dica relacionadas a la

tem‡tica de las ciencias econ—micas, contadur’a pœblica y auditor’a con personalidad jur’dica. Las entidades

mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado, deber‡n seleccionarlos de acuerdo a su

ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente literal ser‡n regulados

reglamentariamente.Ó

ÒLas ternas a que se refieren las letras c) y e) deber‡n ser propuestas con treinta d’as de

anticipaci—n a la finalizaci—n del per’odo del Director a sustituirse. Si no se hubieren propuesto las ternas

en el per’odo mencionado, el Presidente del Banco deber‡ proceder a designarlasÓ.

Art. 2 Los directores nombrados...

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