REFORMASE LA LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 88
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Art. 168, ordinal 15¼ de la Constitucin, establece que es atribucin y
obligacin del Presidente de la Repblica velar por la eficaz gestin y realizacin
de los negocios pblicos.
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 746, de fecha 12 de abril de 1991,
publicado en el Diario Oficial N¼ 80, Tomo N¼ 311, del 3 de mayo del citado ao
se emiti la Ley Orgnica del Banco Central de Reserva de El Salvador.
-
Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la
Administracin Pblica seleccionar a los funcionarios del sector privado ms
competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo
que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere
el considerando anterior.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de Economa.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR
artculo, por lo siguiente:
Òd) Dos Directores del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de la
Repblica de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con
personalidad jurdica, organizaciones no gubernamentales con personalidad jurdica relacionadas a la
temtica de las ciencias econmicas, contadura pblica y auditora con personalidad jurdica. Las entidades
mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado, debern seleccionarlos de acuerdo a su
ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente literal sern regulados
reglamentariamente.Ó
ÒLas ternas a que se refieren las letras c) y e) debern ser propuestas con treinta das de
anticipacin a la finalizacin del perodo del Director a sustituirse. Si no se hubieren propuesto las ternas
en el perodo mencionado, el Presidente del Banco deber proceder a designarlasÓ.
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