REFORMASE EL CÓDIGO ELECTORAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 104

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 417 del 14 de diciembre de 1992, publicado en

    el Diario Oficial N¼ 16, Tomo 318, del 25 de enero de 1993, se emiti— el C—digo

    Electoral.

  2. Que el inciso primero del art’culo 163 del referido C—digo Electoral establece la

    obligaci—n de publicar un aviso en dos peri—dicos de mayor circulaci—n nacional,

    que contenga un resumen de la solicitud de inscripci—n admitida de un partido

    pol’tico, junto con la n—mina completa de afiliados, a fin de que cualquier

    ciudadano o instituto pol’tico inscrito pueda realizar observaciones sobre la

    ilegalidad o improcedencia de esa solicitud.

  3. Que es de trascendental relevancia el uso eficiente de los recursos del Tribunal

    Supremo Electoral, para dar cumplimiento a todas sus responsabilidades, sin

    descuidar la publicidad de ciertos actos jur’dicos.

  4. Que para dar cumplimiento a la obligaci—n de publicarse la n—mina de afiliados

    de los distintos partidos pol’ticos en organizaci—n, sin que esto implique un

    detrimento econ—mico en las finanzas del Tribunal Supremo Electoral, es

    necesario el uso de las tecnolog’as de la informaci—n y comunicaci—n,

    public‡ndose la referida n—mina de afiliados, tal como se vienen publicando las

    actualizaciones del registro electoral, por medio del sitio web del Tribunal

    Supremo Electoral, as’ como en peri—dicos digitales; para ello, es necesario

    reformar el procedimiento sobre la forma en que debe realizarse dicha

    publicaci—n.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Norma Fidelia

    Guevara de Ramirios, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Mario Antonio Ponce L—pez, Jackeline Noem’ Rivera

    Avalos, Nelson de Jesœs Quintanilla G—mez, Mariella Pe–a Pinto, Alberto Armando Romero Rodr’guez, Mario

    Alberto Tenorio Guerrero y JosŽ Francisco Merino L—pez.

    DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA AL CîDIGO ELECTORAL

    Art. 1.- Ref—rmase el inciso 1¼ del art’culo 163 del C—digo Electoral, de la siguiente manera:

    Art. 163.- En el proceso de inscripci—n de partidos pol’ticos, admitida la solicitud de inscripci—n,

    el Tribunal Supremo Electoral mandar‡ publicar a su costa, dentro del plazo de tres d’as, un aviso al menos

    en dos peri—dicos de mayor circulaci—n del pa’s, en el que se exprese en resumen el contenido de ella,

    indicando que la nmina completa de los afiliados del partido...

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