REFORMASE EL CÓDIGO ELECTORAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 104
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 417 del 14 de diciembre de 1992, publicado en
el Diario Oficial N¼ 16, Tomo 318, del 25 de enero de 1993, se emiti el Cdigo
Electoral.
-
Que el inciso primero del artculo 163 del referido Cdigo Electoral establece la
obligacin de publicar un aviso en dos peridicos de mayor circulacin nacional,
que contenga un resumen de la solicitud de inscripcin admitida de un partido
poltico, junto con la nmina completa de afiliados, a fin de que cualquier
ciudadano o instituto poltico inscrito pueda realizar observaciones sobre la
ilegalidad o improcedencia de esa solicitud.
-
Que es de trascendental relevancia el uso eficiente de los recursos del Tribunal
Supremo Electoral, para dar cumplimiento a todas sus responsabilidades, sin
descuidar la publicidad de ciertos actos jurdicos.
-
Que para dar cumplimiento a la obligacin de publicarse la nmina de afiliados
de los distintos partidos polticos en organizacin, sin que esto implique un
detrimento econmico en las finanzas del Tribunal Supremo Electoral, es
necesario el uso de las tecnologas de la informacin y comunicacin,
publicndose la referida nmina de afiliados, tal como se vienen publicando las
actualizaciones del registro electoral, por medio del sitio web del Tribunal
Supremo Electoral, as como en peridicos digitales; para ello, es necesario
reformar el procedimiento sobre la forma en que debe realizarse dicha
publicacin.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Norma Fidelia
Guevara de Ramirios, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Mario Antonio Ponce Lpez, Jackeline Noem Rivera
Avalos, Nelson de Jess Quintanilla Gmez, Mariella Pea Pinto, Alberto Armando Romero Rodrguez, Mario
Alberto Tenorio Guerrero y Jos Francisco Merino Lpez.
DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA AL CîDIGO ELECTORAL
Art. 1.- Refrmase el inciso 1¼ del artculo 163 del Cdigo Electoral, de la siguiente manera:
Art. 163.- En el proceso de inscripcin de partidos polticos, admitida la solicitud de inscripcin,
el Tribunal Supremo Electoral mandar publicar a su costa, dentro del plazo de tres das, un aviso al menos
en dos peridicos de mayor circulacin del pas, en el que se exprese en resumen el contenido de ella,
indicando que la nmina completa de los afiliados del partido...
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