REFÓRMASE EL CÓDIGO ELECTORAL.

DECRETO N° 737

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N° 413 del 3 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 138, Tomo N° 400 del 26 de julio del mismo año, se emitió el Código Electoral para regular todos los aspectos relativos a la organización y ejecución de los eventos electorales.

  2. Que el mencionado Código en el artículo 154 y siguientes, regula aspectos sobre la integración de los Diputados al Parlamento Centroamericano, para lo cual debe completarse las regulaciones referente a inscripción, diseño de las papeletas y escrutinio.

  3. Que en las próximas elecciones del 2015 los Concejos Municipales se integrarán por primera vez de forma plural, para lo que deben establecerse reglas claras sobre su designación e integración.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Norma Guevara, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Rolando Mata Fuentes, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Mario Antonio Ponce López, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez y Mario Alberto Tenorio Guerrero.

DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS AL CODIGO ELECTORAL

Art. 1 Intercálase entre el actual inciso cuarto y quinto, del artículo 10, lo siguiente:

201cUn lugar de votación podrá estar conformado por una o dos instalaciones o infraestructuras, cuando la capacidad de una sea insuficiente, y se encuentre otra aledaña; en este caso, los electores asignados a ese lugar de votación se distribuirán alfabéticamente según sus apellidos.201d

Art. 2 Refórmase el inciso segundo del artículo 12, de la siguiente manera:

201cAdemás, en las poblaciones de más de cinco mil habitantes, se elegirán regidores en la siguiente proporción:

Dos Concejales o Regidores, o Concejalas o Regidoras en los Municipios que tengan hasta diez mil habitantes;

Cuatro...

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